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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453572 formando el Expediente respectivo, el mismo que será remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial para su conocimiento y trámite. De encontrarse conforme el Expediente, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” expedirá dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles de presentada la Solicitud, la Autorización respectiva. Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29060, el presente Procedimiento se encuentra sujeto a Silencio Administrativo Positivo. El cargo de presentación del Expediente que acredite el transcurso del plazo legal es el título que confi gura su aprobación mediante Silencio Administrativo Positivo. Opcionalmente los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia Entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante terceras Entidades de la Administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la Resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado. Artículo 3°.- DERECHO DE TRAMITACIÓN: El derecho aplicable al presente procedimiento será del 99.8655% de la UIT. El monto del derecho aplicable al presente procedimiento comprende el derecho de trámite, el derecho de expedición de la Licencia y la Inspección Municipal del área donde se ejecutará el Proyecto. Artículo 4°.- MODIFICACIÓN DEL TUPA: Modifíquese el “Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto” aprobado por Ordenanza Municipal Nº 036-2008-MPMN y modificada por la Ordenanza Municipal Nº 017-2010-MPMN, incorporando el procedimiento que se detalla en el Anexo “A” y que forma parte de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE APORTES REGLAMENTARIOS DE HABILITACIÓN URBANA REDIMIDOS EN DINERO Artículo 5°.- APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Apruébese el procedimiento y los requisitos que deben cumplirse, así como los derechos, para tramitar ante la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, el procedimiento para la liquidación de aportes reglamentarios de habilitación urbana redimidos en dinero. El presente procedimiento podrá ser tramitado cuando el proyecto de habilitación urbana se encuentre en los siguientes supuestos: a) Cuando el cálculo del área de aporte sea menor al área mínima requerida, b) Cuando el proyecto de habilitación urbana tenga por fi nalidad el establecimiento de servicios públicos complementarios o resulte vinculado al mismo. c) Cuando el proyecto de habilitación urbana tenga por fi nalidad la ejecución de obras civiles o edifi caciones vinculadas a proyectos de infraestructura y servicios públicos o privados en general. d) Cuando se trata de la habilitación de predios de propiedad estatal e) Cuando el título invocado para la habilitación de predios no faculte a la realización de actos de disposición sobre el área habilitada. Conforme a lo previsto en el Artículo 27° de la Norma GH.020 el monto de la redención en dinero se calculará al valor de tasación arancelaria del metro cuadrado del terreno urbano. Artículo 6°.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO: Para la obtención de la Autorización a que se refi ere el Artículo precedente, el interesado deberá presentar ante el Área de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” los siguientes documentos: 1.- Solicitud dirigida al Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, indicando el Expediente de Habilitación Urbana que será materia de redención de aportes. 2.- Copia del RUC o DNI del solicitante. 3.- Copia del DNI del Representante del solicitante, de ser el caso. 4.- Copia del Poder del Representante del solicitante, de ser el caso. 5.- Informe técnico de determinación y valorización de los aportes reglamentarios que serán redimidos en dinero conforme al Reglamento Nacional de Edifi caciones, debidamente Autorizado por Profesional competente. 6.- Derecho de Tramitación. El Área de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, luego de verifi car que el interesado ha cumplido con presentar la documentación señalada precedentemente, recibirá dicha documentación formando el Expediente respectivo, el mismo que será remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial para su conocimiento y trámite. De encontrarse conforme el Expediente, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” expedirá dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles de presentada la solicitud, la Autorización para cancelar el monto de la redención de los aportes, según el informe de valorización aprobado. Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29060, el presente procedimiento se encuentra sujeto a Silencio Administrativo Positivo. El cargo de presentación del Expediente que acredite el transcurso del plazo legal es el título que confi gura su aprobación mediante Silencio Administrativo positivo. Transcurrido el plazo legal, el solicitante podrá entregar en la Municipalidad el valor consignado en el informe de valorización y determinación del monto de la redención de aportes reglamentarios. Artículo 7°.- DERECHO DE TRAMITACIÓN: El presente procedimiento es gratuito por formar parte del Procedimiento de Habilitación Urbana previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”. Artículo 8°.- MODIFICACIÓN DEL TUPA: Modifíquese el “Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto” aprobado por Ordenanza Municipal N° 036-2008-MPMN y modificada por la Ordenanza Municipal Nº 017-2010-MPMN, incorporando el procedimiento que se detalla en el Anexo “B” y que forma parte de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones que ésta prevé. Segunda.- Facúltese al Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto” para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las Disposiciones y/o Directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Ofi cina de Secretaría General y a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, la publicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla ALBERTO R. COAYLA VILCA Alcalde