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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453557 lo solicitado y la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 52º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención Ingeniería de Sistemas al señor Sandro Vladimir Gonzales Tiburcio, otorgado el 07 de febrero de 2011, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector NELSON CACHO ARAUJO Secretario General 717734-1 Disponen otorgar duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 01952-CU-2011 Huancayo, 22 de setiembre de 2011. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 019951 de fecha 19 de Julio del 2011 por medio del cual doña Esmeralda Ricardina Orellana Mucha, solicita Duplicado del Diploma de Grado de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, por deterioro. CONSIDERANDO: Que, doña Esmeralda Ricardina Orellana Mucha, solicita duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller, por deterioro; el diploma del Grado de Bachiller en Pedagogía y Humanidades fue expedido con Resolución Nº 03091-CU-2009 del 21.01.2009, Diploma Registro Nº 11010, registrado a Fojas 025 del Tomo 042-B, para tal efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029, en su Artículo 8º, Artículo que fue modifi cado por el Artículo 1º de la Ley Nº 25212, señala que los profesionales titulados en Institutos Superiores Pedagógicos, tienen derecho a solicitar en cualquier universidad del país que cuenten con Facultades de Educación, la obtención de grado académico de Bachiller en Educación, previa exoneración del procedimiento ordinario del concurso de admisión y con la debida convalidación de los estudios efectuados en su correspondiente profesionalización; los estudios de complementación para el grado de Bachiller, no excederá de dos semestres académicos; Que, mediante la Resolución. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 15 de Agosto del 2011. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN PEDAGOGIA Y HUMANIDADES a la egresada del Programa de Complementación Académica y Licenciatura, doña ORELLANA MUCHA ESMERALDA RICARDINA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Registro Nº 11010, Registrado a Fojas 025 del Tomo 042-B. 2º DISPONER que, la Unidad de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaria General archive el Diploma de Grado Académico de Bachiller deteriorado. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Pedagogía y Humanidades. Regístrese y Comuníquese. GLORIA CHARCA PUENTE DE LA VEGA Rectora RODOLFO TELLO SAAVEDRA Secretario General 717637-1 Autorizan viajes de representantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para participar en eventos a realizarse en México UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCION RECTORAL Nº 05951-R-11 Lima, 14 de noviembre del 2011 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 04245-FO-11 de la Facultad de Odontología, sobre viaje en comisión de servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 0452-FO-D- 11 del 10 de noviembre del 2011, la Facultad de Odontología autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 21 al 24 de noviembre del 2011, a doña MARGOT MARGARITA GUTIÉRREZ ILAVE, con código Nº 031585, Directora de la Escuela Académico Profesional de Odontología de la citada Facultad, para asistir al “Taller Latinoamericano de Capacitación de Recursos Humanos en Procesos de Certifi cación Profesional Universitaria”, a realizarse en la ciudad de San Cristóbal, Chiapas, México; Que asimismo, se le otorga las sumas de S/. 2,840.00 nuevos soles por concepto de Pasajes y Gastos de Transporte y de S/. 1,656.00 nuevos soles, por concepto de inscripción al evento; según se detalla en la parte resolutiva, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Odontología; Que con Ofi cio Nº 144/FO-UPPR/2011, la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Odontología, emite opinión favorable, señalando que existe disponibilidad presupuestal; Que el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;