Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2011 (19/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2011

(30) minutos o fraccion que permanezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA habilitada para el estacionamiento vehicular. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehiculos en MORDAZA habilitada, exento al pago del tributo, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procedera al cobro del monto minimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Articulo 8°.- FORMA DE PAGO. Es un tributo de realizacion inmediata y el pago debe realizarse en el momento que el conductor se disponga a retirar el vehiculo de la MORDAZA de Estacionamiento Vehicular Temporal. El boleto extendido al conductor solo es valido por el dia de su emision y por el tiempo de fraccion de permanencia de su vehiculo. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administracion tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Articulo 9°.- HORARIO. La Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal es exigible de lunes a sabado entre las 8:00 horas y las 18:00 horas. Articulo 10°.- INAFECTACIONES Y EXONERACIONES. Estan inafectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley y/ o labores propias de su actividad, o que MORDAZA de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres b) El Cuerpo General de Bomberos del Peru c) Las Fuerzas Armadas d) La Policia Nacional del Peru e) Ambulancias en general f) Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. Estan exonerados del pago de la tasa los propietarios o posesionarios de inmuebles, estacionados con frente a su vivienda, para lo cual deberan registrarse en la Subgerencia de Control Tributario de la Gerencia de Administracion Tributaria. Articulo 11°.- DIFUSION DE LA INFORMACION BASICA. En las zonas aptas para el cobro de la tasa se publicara la siguiente informacion: a) La Ordenanza de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal vigente. b) El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que ratifica la Ordenanza aprobada para tal fin. c) El monto de la tasa aprobada d) El tiempo de tolerancia e) La unidad de medida f) El horario de cobro para el uso de los establecimientos g) El numero de espacios habilitados en la cuadra, MORDAZA o avenida. h) El significado del color de las vias senaladas. Articulo 12°.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el articulo precedente, asi como el nombre del concesionario de ser el caso. Articulo 13°.- USO DE LOS ESPACIOS HABILITADOS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Queda estrictamente prohibido el uso de los espacios destinados para el Estacionamiento Vehicular Temporal para el ejercicio de la actividad comercial, promocional, expendio de alimentos u otra actividad. Articulo 14°.- ADMINISTRACION DEL TRIBUTO El monto recaudado de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal constituye ingreso tributario de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, cuyo rendimiento

esta destinado a la administracion y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudacion podra efectuarse directamente o a traves de cualquier modalidad permitida por la Ley. Articulo 15°.- FIJACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Se consideran zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el ANEXO 03 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal fueron aprobadas conforme a los lineamientos tecnicos de la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 16°.- SENALIZACION DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL. La municipalidad senalizara los espacios sujetos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, para lo cual debera emplearse el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA para Calles y Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Tratandose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocara un simbolo distintivo sobre un MORDAZA de fondo MORDAZA en el espacio para estacionarse. En estos ultimos casos los espacios deberan senalizarse de tal forma que se distinga claramente por quienes pueden ser ocupados. Articulo 17°.- DETERMINACION DE LA TASA. Los MORDAZA que sustentan la estructura de costos y la estimacion de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular se encuentran detallados en los ANEXOS 01 y 02, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Los referidos MORDAZA han sido elaborados aplicando las Directivas N° 001-006-00000001 y 001-006-00000005 del SAT. Articulo 18°.- INFRACCIONES Los conductores de los vehiculos que incumplan la presente Ordenanza seran sujetos a las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Facultese al Senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Deroguese toda disposicion municipal que contravenga la presente Ordenanza. TERCERA.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion, a traves de su unidad organica respectiva, proceda a incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, la tipificacion de las infracciones y sanciones aplicables a los conductores de los vehiculos que incumplan el contenido de la presente Ordenanza. CUARTA.- La municipalidad no se responsabiliza por las perdidas o danos ocasionados a los vehiculos durante su permanencia en las zonas de estacionamiento vehicular temporal y zonas reservadas. QUINTA.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion, asi como Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. SEXTA.- La municipalidad podra prestar directamente el servicio o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. SETIMA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Acuerdo del Concejo Metropolitano de MORDAZA que la ratifica. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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