Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2011 (19/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2011

Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier disposicion que se oponga al presente Acuerdo Regional. Tercero.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Regional de mayor circulacion y el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www.regioncajamarca. gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional

En la MORDAZA de Tacna, al dia cinco de MORDAZA del dos mil once. MORDAZA MORDAZA JAHUIRA MORDAZA Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza N° 310MDSMP modificada por Ordenanza , N° 316-MDSMP que establece tasa por , estacionamiento vehicular en zonas urbanas del distrito de San MORDAZA de Porres
ACUERDO DE CONCEJO Nº 1376
MORDAZA, 10 de noviembre de 2011 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de 10 de noviembre del 2011, el Oficio Nº 001-090-00006391 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza N° 310-MDSMP, modificada por la Ordenanza Nº 316MDSMP, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicacion de lo normado por la Ordenanza Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, aprobo las Ordenanzas materia de la ratificacion, remitiendolas al Servicio de Administracion Tributaria, con sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con caracter de Declaracion Jurada, y la citada entidad, previa revision y estudio, emitio el Informe Tecnico Legal Nº 004-181-00000335 opinando que procede la ratificacion solicitada por cumplir con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-00600000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y N 001-00600000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que, los ingresos que la citada Municipalidad Distrital ha proyectado percibir por la aplicacion de la tasa de estacionamiento vehicular, financiaran el 86.61% de los costos por la prestacion del servicio y la diferencia debera ser cubierta con otros ingresos que perciba la misma; De acuerdo con lo opinado por el SAT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en el Dictamen Nº 215 -2011-MML/CMAEO. ACORDO: Articulo primero.-Ratificar la Ordenanza Nº 310MDSMP, modificada por la Ordenanza Nº 316-MDSMP, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito, cuyo servicio se prestara en 864 espacios, los dias lunes a sabado en el horario de 08:00 a 18:00 horas. Articulo Segundo.-La ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del presente Acuerdo ratificatorio, asi como del texto integro de la Ordenanza Nº 310-MDSMP, modificada por la

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna
ORDENANZA REGIONAL N° 003-2011-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha cinco de MORDAZA del ano dos mil once, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, prescribe que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el articulo 15 inciso e) de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar su Reglamento Interno"; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; SE ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, el mismo que consta de: Glosario de Terminos y Siglas, 174 (ciento setenta y cuatro) articulos distribuidos en VII Titulos, 02 (dos) Disposiciones Transitorias y 06 (seis) Disposiciones Finales. Articulo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 011-2008-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de MORDAZA del 2008, a traves de la cual se aprobo el anterior Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, y sus modificatorias, asi como las demas normas que se opongan o contradigan a la presente ordenanza regional, a partir de su entrada en vigencia. Articulo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", asi como en el MORDAZA web de la institucion; en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion.

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