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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453560 Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente Acuerdo Regional. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Regional de mayor circulación y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER ELERA LÓPEZ Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 717756-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna ORDENANZA REGIONAL N° 003-2011-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha cinco de mayo del año dos mil once, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, prescribe que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 15 inciso e) de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar su Reglamento Interno”; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; SE ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, el mismo que consta de: Glosario de Términos y Siglas, 174 (ciento setenta y cuatro) artículos distribuidos en VII Títulos, 02 (dos) Disposiciones Transitorias y 06 (seis) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 011-2008-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de mayo del 2008, a través de la cual se aprobó el anterior Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, y sus modifi catorias, así como las demás normas que se opongan o contradigan a la presente ordenanza regional, a partir de su entrada en vigencia. Articulo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal web de la institución; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día cinco de mayo del dos mil once. NELLY AMPARO JAHUIRA MAMANI Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna 716502-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza N° 310- MDSMP, modificada por Ordenanza N° 316-MDSMP, que establece tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del distrito de San Martín de Porres ACUERDO DE CONCEJO Nº 1376 Lima, 10 de noviembre de 2011 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 10 de noviembre del 2011, el Ofi cio Nº 001-090-00006391 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 310-MDSMP, modifi cada por la Ordenanza Nº 316- MDSMP, de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobó las Ordenanzas materia de la ratifi cación, remitiéndolas al Servicio de Administración Tributaria, con sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000335 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006- 00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y N 001-006- 00000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que, los ingresos que la citada Municipalidad Distrital ha proyectado percibir por la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, fi nanciarán el 86.61% de los costos por la prestación del servicio y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba la misma; De acuerdo con lo opinado por el SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 215 -2011-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo primero.-Ratifi car la Ordenanza Nº 310- MDSMP, modifi cada por la Ordenanza Nº 316-MDSMP, de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito, cuyo servicio se prestará en 864 espacios, los días lunes a sábado en el horario de 08:00 a 18:00 horas. Artículo Segundo.-La ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratifi catorio, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 310-MDSMP, modifi cada por la