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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453570 del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, la ejecución de proyectos de inversión requiere del cumplimiento de una serie de requisitos legales y de la obtención de diversos permisos, autorizaciones y licencias, cuyo otorgamiento es competencia de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, por lo que corresponde adecuar el marco legal de este Gobierno Local con la fi nalidad de posibilitar a los interesados la realización de los trámites que resulten necesarios; Que, conforme se aprecia del Dictamen Nº 026-2011- COEPPUO/MPMN de la “Comisión Ordinaria de Economía, Planifi cación, Presupuesto y Unidades Operativas”; se ha identifi cado que es necesario aprobar las normas y procedimientos para la obtención de la autorización de ejecución de obras civiles de infraestructura que no constituyan edifi caciones y el procedimiento para la redención en dinero de aportes reglamentarios de habilitación urbana; Que, en los numerales 3.2, 3.6.5 y 4.1 del Artículo 79º de la Ley 27972, se establece que es competencia de las Municipalidades; Autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, normar, regular y otorgar Autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza, y además, ejecutar directamente o promover la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito; Que, el Numeral 3.4 de la Norma G.050 del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, establece que el término construcción comprende las “Edifi caciones”, incluidas las excavaciones y las construcciones provisionales, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento (Incluidos los trabajos de limpieza y pintura) y la demolición de todo tipo de edifi cios y estructuras; así como las “Obras de uso y servicio público” como movimiento de tierras, trabajos de demolición, obras viales, cunetas, terminales, intercambios viales, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras pluviales y marítimas (Terminales, refuerzos rompeolas), carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios tales como comunicaciones, desagüe, alcantarillado y suministro de agua y energía, montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edifi cios y estructuras de elementos prefabricados, procesos de preparación, habilitación y transporte de materiales; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones - Ley Nº 29090, “Edifi cación” es el resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades y que comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella y construidas con carácter permanente; Que, la ejecución y desarrollo de proyectos de infraestructura pública o privada requiere de la implementación de campamentos temporales, ejecución de depósitos de material excedente, instalación de postes, tendido de cables, ejecución de zanjas, túneles, entre otras obras civiles enumeradas enunciativamente por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y que no constituyen edifi caciones en la medida que su fi nalidad no es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades y/o no tienen un carácter permanente; Que, sin perjuicio de lo indicado, considerando la necesidad de fi scalización por parte de la Municipalidad a la instalación de los campamentos, depósitos de material excedente, tendido de cables y/o cualquier otra civil que no constituya edifi cación que se requiera ejecutarse dentro del marco de promoción de las actividades económicas, seguridad y crecimiento ordenado de la Provincia de “Mariscal Nieto”, se ha previsto como necesaria la aprobación de una Autorización Municipal para esta clase de Construcciones; Que, el Artículo 35º del Reglamento Nacional de Edifi caciones, señala que las Municipalidades Provinciales podrán establecer el régimen de aportes de su jurisdicción, ajustando a las condiciones específi cas locales y a los objetivos establecidos en su Plan de Desarrollo Urbano, tomando referencialmente lo establecido en este cuerpo normativo; Que, el Artículo 4° de la Norma TH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, establece que las habilitaciones que por sus características constituyan equipamiento urbano de la ciudad (Como es el caso de edifi caciones destinadas a recreación, salud, educación, cultura, transporte, comunicaciones, seguridad, administración local, Gobierno y servicios básicos) no están obligadas a entregar aportes. Asimismo, señala en el Artículo 27° de su Norma GH.020 que cuando el cálculo del área de aporte sea menor al área mínima requerida, podrá ser redimido en dinero; Que, los proyectos de infraestructura pública o privada pueden ser ejecutados en áreas privadas o públicas sobre la base de títulos de intervención distintos del derecho de propiedad, tales como servidumbres, usufructo, superfi cie, Etc., que impiden la entrega de aportes reglamentarios, por tratarse de actos de disposición de bienes de dominio de terceros o de propiedad estatal; Que, teniendo en cuenta la existencia de supuestos de habilitaciones que forman parte de proyectos de infraestructura destinados o vinculados a la prestación de servicios públicos u otros supuestos de equipamiento urbano, es necesario establecer un procedimiento para la redención en dinero de los aportes reglamentarios que resulten aplicables a dichas construcciones; Que, de acuerdo con el límite determinado para el cobro de los derechos de tramitación establecido por el Artículo 45° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la Entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la Entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la Oficina de Administración de cada Entidad; Que, según a lo previsto en el Artículo 12° del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que establece los lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPAs, se ha tenido a la vista como documentación sustentatoria de la presente Ordenanza el Proyecto de norma que aprueba la modifi cación del “Texto Único de Procedimientos Administrativos” y el Dictamen que lo sustenta el proyecto de TUPA y el formato de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modifi cada por Ley 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 de fecha 26-05- 2003 y Ley 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 29-10-2011, la siguiente: ORDENANZA QUE CREA E INCORPORA NUEVOS PROCEDIMIENTOS AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO: CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL QUE NO CONSTITUYE EDIFICACIÓN Artículo 1°.- APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Apruébese el procedimiento y los requisitos que deben cumplirse, así como los derechos que deben pagarse para tramitar ante la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, la Autorización para la ejecución de obras civiles de infraestructura y servicios públicos o privados en general, que no constituyen edifi caciones en los términos contemplados en la Ley N° 29090 - “Ley de Regulación