Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2011 (19/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2011

del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, la ejecucion de proyectos de inversion requiere del cumplimiento de una serie de requisitos legales y de la obtencion de diversos permisos, autorizaciones y licencias, cuyo otorgamiento es competencia de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto", por lo que corresponde adecuar el MORDAZA legal de este Gobierno Local con la finalidad de posibilitar a los interesados la realizacion de los tramites que resulten necesarios; Que, conforme se aprecia del Dictamen Nº 026-2011COEPPUO/MPMN de la "Comision Ordinaria de Economia, Planificacion, Presupuesto y Unidades Operativas"; se ha identificado que es necesario aprobar las normas y procedimientos para la obtencion de la autorizacion de ejecucion de obras civiles de infraestructura que no constituyan edificaciones y el procedimiento para la redencion en dinero de aportes reglamentarios de habilitacion urbana; Que, en los numerales 3.2, 3.6.5 y 4.1 del Articulo 79º de la Ley 27972, se establece que es competencia de las Municipalidades; Autorizar y fiscalizar la ejecucion del plan de obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, asi como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, normar, regular y otorgar Autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construccion de estaciones radioelectricas y tendido de cables de cualquier naturaleza, y ademas, ejecutar directamente o promover la ejecucion de las obras de infraestructura MORDAZA o rural que MORDAZA indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario, la produccion, el comercio, el transporte y la comunicacion en el distrito; Que, el Numeral 3.4 de la MORDAZA G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, establece que el termino construccion comprende las "Edificaciones", incluidas las excavaciones y las construcciones provisionales, las transformaciones estructurales, la renovacion, la reparacion, el mantenimiento (Incluidos los trabajos de limpieza y pintura) y la demolicion de todo MORDAZA de edificios y estructuras; asi como las "Obras de uso y servicio publico" como movimiento de tierras, trabajos de demolicion, obras viales, cunetas, terminales, intercambios viales, aeropuertos, muelles, puertos, MORDAZA, embalses, obras pluviales y maritimas (Terminales, refuerzos rompeolas), carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, tuneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacionadas con la prestacion de servicios tales como comunicaciones, desague, alcantarillado y suministro de agua y energia, montaje electromecanico, montaje y desmontaje de edificios y estructuras de elementos prefabricados, procesos de preparacion, habilitacion y transporte de materiales; Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 3º de la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones - Ley Nº 29090, "Edificacion" es el resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades y que comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a MORDAZA y construidas con caracter permanente; Que, la ejecucion y desarrollo de proyectos de infraestructura publica o privada requiere de la implementacion de campamentos temporales, ejecucion de depositos de material excedente, instalacion de postes, tendido de cables, ejecucion de zanjas, tuneles, entre otras obras civiles enumeradas enunciativamente por el Reglamento Nacional de Edificaciones y que no constituyen edificaciones en la medida que su finalidad no es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades y/o no tienen un caracter permanente; Que, sin perjuicio de lo indicado, considerando la necesidad de fiscalizacion por parte de la Municipalidad a la instalacion de los campamentos, depositos de material excedente, tendido de cables y/o cualquier otra civil que no constituya edificacion que se requiera ejecutarse dentro del MORDAZA de promocion de las actividades economicas, seguridad y crecimiento ordenado de la Provincia de "Mariscal Nieto", se ha previsto como necesaria la aprobacion de una Autorizacion Municipal para esta clase de Construcciones;

Que, el Articulo 35º del Reglamento Nacional de Edificaciones, senala que las Municipalidades Provinciales podran establecer el regimen de aportes de su jurisdiccion, ajustando a las condiciones especificas locales y a los objetivos establecidos en su Plan de Desarrollo MORDAZA, tomando referencialmente lo establecido en este cuerpo normativo; Que, el Articulo 4° de la MORDAZA TH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones, establece que las habilitaciones que por sus caracteristicas constituyan equipamiento MORDAZA de la MORDAZA (Como es el caso de edificaciones destinadas a recreacion, salud, educacion, cultura, transporte, comunicaciones, seguridad, administracion local, Gobierno y servicios basicos) no estan obligadas a entregar aportes. Asimismo, senala en el Articulo 27° de su MORDAZA GH.020 que cuando el calculo del area de aporte sea menor al area minima requerida, podra ser redimido en dinero; Que, los proyectos de infraestructura publica o privada pueden ser ejecutados en areas privadas o publicas sobre la base de titulos de intervencion distintos del derecho de propiedad, tales como servidumbres, usufructo, superficie, Etc., que impiden la entrega de aportes reglamentarios, por tratarse de actos de disposicion de bienes de dominio de terceros o de propiedad estatal; Que, teniendo en cuenta la existencia de supuestos de habilitaciones que forman parte de proyectos de infraestructura destinados o vinculados a la prestacion de servicios publicos u otros supuestos de equipamiento MORDAZA, es necesario establecer un procedimiento para la redencion en dinero de los aportes reglamentarios que resulten aplicables a dichas construcciones; Que, de acuerdo con el limite determinado para el cobro de los derechos de tramitacion establecido por el Articulo 45° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el monto del derecho de tramitacion es determinado en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la Entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion y en su caso, por el costo real de produccion de documentos que expida la Entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la Oficina de Administracion de cada Entidad; Que, segun a lo previsto en el Articulo 12° del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que establece los lineamientos para la elaboracion y aprobacion de TUPAs, se ha tenido a la vista como documentacion sustentatoria de la presente Ordenanza el Proyecto de MORDAZA que aprueba la modificacion del "Texto Unico de Procedimientos Administrativos" y el Dictamen que lo sustenta el proyecto de MORDAZA y el formato de sustentacion legal y tecnica de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, en uso de las facultades concedidas por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley 27680 del 06-03-2002, al MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades 27972 de fecha 26-052003 y Ley 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en "Sesion Ordinaria" de fecha 29-10-2011, la siguiente: ORDENANZA QUE CREA E INCORPORA NUEVOS PROCEDIMIENTOS AL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO: CAPITULO I PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION PARA LA EJECUCION DE OBRA CIVIL QUE NO CONSTITUYE EDIFICACION Articulo 1°.- APROBACION DEL PROCEDIMIENTO: Apruebese el procedimiento y los requisitos que deben cumplirse, asi como los derechos que deben pagarse para tramitar ante la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto", la Autorizacion para la ejecucion de obras civiles de infraestructura y servicios publicos o privados en general, que no constituyen edificaciones en los terminos contemplados en la Ley N° 29090 - "Ley de Regulacion

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