TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453565 Planifi cación y Finanzas que recomienda la aprobación de la modifi cación en parte de la Ordenanza Nº 310-MDSMP (30.ABRIL.2011) que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en nuestra jurisdicción, sustentada en la Ley Orgánica de Municipalidades, así como Ordenanza Nº 739 (26.DICIEMBRE.2004) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; contándose para tal efecto con los informes favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 230-2011-GAT/MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 863-2011-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 9, inciso 8), 40, 66 y 68, inciso d) de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ordenanza Nº 739 (26.DICIEMBRE.2004); con el Dictamen Nº de la Comisión de Planifi cación y Finanzas; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFICAR los Anexos 01 (Estructura de Costos), 02 (Estimación de Ingresos) y 03 (Relación de Zonas de Estacionamiento Vehicular) de la Ordenanza Nº 310-MDSMP (30.ABRIL.2011), conforme a los Anexos que forman parte integrante de esta disposición municipal, manteniendo vigencia y validez legal lo demás que contiene dicha ordenanza Artículo Segundo.- MODIFICAR el texto del ARTÏCULO 17.- DETERMINACIÓN DE LA TASA de la Ordenanza Nº 310-MDSMP (30.ABRIL.2011), que quedará redactada en los siguientes términos: “Artículo 17.- DETERMINACIÓN DE LA TASA.- Los cuadros que sustentan la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular se encuentran detallados en los ANEXOS 01 y 02, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Los referidos cuadros han sido elaborados aplicando las Directivas Nos. 001-006- 00000001, 001-006-00000005 y 001-006-00000015 del SAT”. Manteniendo vigencia y validez legal lo demás que contiene la mencionada Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, así como a Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario ofi cial “El Peruano” del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que la ratifi ca. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 718809-2 Regulan la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito ORDENANZA Nº 310-MDSMP San Martín de Porres, 30 de abril del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30.ABRIL.2011, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en nuestra jurisdicción; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el Dictamen Nº 01-2011-CDU/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Urbano que recomienda la aprobación de la Ordenanza que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en nuestra jurisdicción, sustentada en los artículos 40, 66, 68, inciso d) de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 26.DICIEMBRE.2004; contándose para tal efecto con los informes favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 091-2011-GAT/MDSMP), Subgerencia de Planeamiento y Racionalización (Informe Nº 071-2011-SGPyR-GPP/MDSMP) debidamente avalada con Proveído Nº 1248-11-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 313-2011-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveído Nº 1249-11-GM/MDSMP); De conformidad con los artículos 9, inciso 8); 40, 66 y 68, inciso d) de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 26.DICIEMBRE.2004; con el Dictamen Nº 01-2011-CDU/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Urbano; con el Voto Unànime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal dentro del distrito de San Martín de Porres. Artículo 2°.- OBJETIVO. La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el distrito de San Martín de Porres. Artículo 3°.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas por la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. Está orientada a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento y mantener el orden vial. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal será destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la municipalidad a fi n de propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento. Artículo 4°.- HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 5°.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los vehículos que se estacionen en las referidas zonas de Estacionamiento Vehicular Temporal. Artículo 6°.- OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA TASA La obligación del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se origina desde el momento en que el vehículo es estacionado en cualquiera de las zonas que se describen en el Cuadro de Espacios Afectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de San Martín de Porres (ANEXO 03). Artículo 7°.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/. 0.50 por cada treinta