Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2011 (19/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Planificacion y Finanzas que recomienda la aprobacion de la modificacion en parte de la Ordenanza Nº 310-MDSMP (30.ABRIL.2011) que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en nuestra jurisdiccion, sustentada en la Ley Organica de Municipalidades, asi como Ordenanza Nº 739 (26.DICIEMBRE.2004) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; contandose para tal efecto con los informes favorables de la Gerencia de Administracion Tributaria (Informe Nº 230-2011-GAT/MDSMP) y Gerencia de Asesoria Juridica (Informe Nº 863-2011-GAJ/MDSMP); De conformidad con los articulos 9, inciso 8), 40, 66 y 68, inciso d) de la Ley Nº 27972 ­ Organica de Municipalidades; Ordenanza Nº 739 (26.DICIEMBRE.2004); con el Dictamen Nº de la Comision de Planificacion y Finanzas; con el MORDAZA Unanime de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- MODIFICAR los Anexos 01 (Estructura de Costos), 02 (Estimacion de Ingresos) y 03 (Relacion de Zonas de Estacionamiento Vehicular) de la Ordenanza Nº 310-MDSMP (30.ABRIL.2011), conforme a los Anexos que forman parte integrante de esta disposicion municipal, manteniendo vigencia y validez legal lo demas que contiene dicha ordenanza Articulo Segundo.- MODIFICAR el texto del ARTICULO 17.- DETERMINACION DE LA TASA de la Ordenanza Nº 310-MDSMP (30.ABRIL.2011), que quedara redactada en los siguientes terminos: "Articulo 17.- DETERMINACION DE LA TASA.Los MORDAZA que sustentan la estructura de costos y la estimacion de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular se encuentran detallados en los ANEXOS 01 y 02, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Los referidos MORDAZA han sido elaborados aplicando las Directivas Nos. 001-00600000001, 001-006-00000005 y 001-006-00000015 del SAT". Manteniendo vigencia y validez legal lo demas que contiene la mencionada Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion, asi como a Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de esta Ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion en el diario oficial "El Peruano" del Acuerdo de Concejo Metropolitano de MORDAZA que la ratifica. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

de Desarrollo MORDAZA que recomienda la aprobacion de la Ordenanza que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en nuestra jurisdiccion, sustentada en los articulos 40, 66, 68, inciso d) de la Ley Nº 27972 ­ Organica de Municipalidades, asi como la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 26.DICIEMBRE.2004; contandose para tal efecto con los informes favorables de la Gerencia de Administracion Tributaria (Informe Nº 091-2011-GAT/MDSMP), Subgerencia de Planeamiento y Racionalizacion (Informe Nº 071-2011-SGPyR-GPP/MDSMP) debidamente avalada con Proveido Nº 1248-11-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Gerencia de Asesoria Juridica (Informe Nº 313-2011-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveido Nº 1249-11-GM/MDSMP); De conformidad con los articulos 9, inciso 8); 40, 66 y 68, inciso d) de la Ley Nº 27972 ­ Organica de Municipalidades, asi como Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 26.DICIEMBRE.2004; con el Dictamen Nº 01-2011-CDU/MDSMP de la Comision de Desarrollo Urbano; con el MORDAZA Unanime de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES Articulo 1°.- AMBITO DE APLICACION. La presente Ordenanza regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal dentro del distrito de San MORDAZA de Porres. Articulo 2°.- OBJETIVO. La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehiculos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el distrito de San MORDAZA de Porres. Articulo 3°.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehiculo en las zonas habilitadas por la municipalidad para la prestacion del servicio de estacionamiento. Esta orientada a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento y mantener el orden vial. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal sera destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la municipalidad a fin de propiciar el uso ordenado de las vias publicas habilitadas para el estacionamiento. Articulo 4°.- HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestacion del servicio de estacionamiento. Articulo 5°.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los vehiculos que se estacionen en las referidas zonas de Estacionamiento Vehicular Temporal. Articulo 6°.- OBLIGACION DEL PAGO DE LA TASA La obligacion del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se origina desde el momento en que el vehiculo es estacionado en cualquiera de las zonas que se describen en el Cuadro de Espacios Afectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de San MORDAZA de Porres (ANEXO 03). Articulo 7°.- DETERMINACION DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/. 0.50 por cada treinta

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Regulan la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito
ORDENANZA Nº 310-MDSMP
San MORDAZA de Porres, 30 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30.ABRIL.2011, bajo la presidencia del senor MORDAZA Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el quorum reglamentario de los senores regidores, se trato sobre el proyecto de Ordenanza que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en nuestra jurisdiccion; y CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria de la fecha se trato sobre el Dictamen Nº 01-2011-CDU/MDSMP de la Comision

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