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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453559 la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en el artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en su artículo 39º, prescribe que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en el artículo 34º señala que la cancelación del proceso, se da en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido. La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante Resolución o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dió inicio al expediente de contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en el artículo 79º dispone que la cancelación del Proceso de Selección se produce cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un proceso de selección, por causal debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley, (…); Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 04 de octubre, el Pleno del Consejo Regional aprobó los acuerdos de Consejo Regional Nº 064, 066, 067, 069 y 070 – GR. CAJ- CR que resuelven: - La exoneración de la “Elaboración del Perfi l Proyecto Construcción e Implementación del Museo Regional de las Culturas de Cajamarca”; - La exoneración de la “Elaboración del Perfi l Proyecto: Puesta en Valor de los Sitios Arqueológicos de Montegrande, San Isidro, Tomependa y las Pinturas Rupestres de Faical en el Corredor Jaén - San Ignacio, Región Cajamarca”; - La exoneración de la “Elaboración del Perfi l Proyecto Acondicionamiento Turístico Kuntur Wasi - La Conga y Puesta en Valor de los Petroglifos de Yonán en el Corredor Turístico San Pablo - Contumazá, Región Cajamarca”; - La exoneración de la “Elaboración del Perfi l Proyecto: Puesta en Valor del Patrimonio Arqueológico del distrito de Catache y Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, provincia de Santa Cruz, Región Cajamarca”; - La exoneración de la “Elaboración del Perfi l Proyecto: Acondicionamiento Turístico de la Ruta Inca Chonta - Combayo y Puesta en Valor de las Ventanillas de Combayo en la provincia y Región Cajamarca”; Que, mediante Ofi cio Nº 444-2011-GR-CAJ-DRA/ DA, de fecha 17 de octubre del año 2011, el Director de Abastecimientos Econ. José Carlos Alcántara Espino solicita al Gerente General Regional Lic. Aldo Raúl Pereyra Romo, se cancele los procesos de exoneración Nºs. 02, 03, 04, 05, 06, pues en aplicación del artículo 79º del Reglamento de Contrataciones del Estado estos procesos tienen errores de fondo y forma que vulneran procedimientos; Que, mediante Ofi cio Nº 535-2011-GR-CAJ/DRCI, de fecha 17 de octubre del año 2011, el Director Regional de Control Institucional Econ. Miguel Ángel Aguinaga Moreno remite al Presidente Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, informe acerca del control preventivo de resoluciones de procesos selectivos, en el que observa el procedimiento de las exoneraciones aprobadas mediante los Acuerdos de Consejo Regional Nº 064, 066, 067, 069 y 070–GR.-CAJ-CR, concluye que del tenor literal de los considerandos de los Acuerdos de Concejo Regional emitidos y de los Informes Técnicos y Legales que los sustentan, se aprecia que se ha omitido la acción contemplada artículo 132º numeral 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - DS Nº184-2008-PCM, que requiere: “Comparaciones frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio” y recomienda que de no continuarse el proceso de exoneración, se proceda a dejar sin efecto los acuerdos de Consejo Regional Nº 064, 066, 067, 069 y 070 – GR. CAJ- CR; Que, mediante Resolución Nº 228-2011-GR.CAJ/ GGR, de fecha 25 de octubre del año se resuelve en el artículo 1º declarar la cancelación del Proceso de Selección convocado mediante EXO Nº 03-2011-GR.CAJ para la contratación del “Servicio de Consultoría para la elaboración del perfi l del proyecto: Puesta en valor del patrimonio arqueológico del distrito de Catache y refugio de vida silvestre – bosques nublados de Udima, provincia de Santa Cruz Región Cajamarca”, (…); Que, mediante Resolución Nº 229-2011-GR.CAJ/GGR, de fecha 25 de octubre del año se resuelve en el artículo 1º declarar la cancelación del Proceso de Selección convocado mediante EXO Nº 06-2011-GR.CAJ para la contratación del “Servicio de Consultoría para la elaboración del perfi l del proyecto: Puesta en valor de los sitios arqueológicos de Montegrande, San Isidro, Tomependa y de las pinturas rupestres de Faical en el Corredor Turístico de Jaén – San Ignacio, Región Cajamarca”, (…); Que, mediante Resolución Nº 230-2011-GR.CAJ/GGR, de fecha 25 de octubre del año se resuelve en el artículo 1º declarar la cancelación del Proceso de Selección convocado mediante EXO Nº 02-2011-GR.CAJ para la contratación del “Servicio de Consultoría para la elaboración del perfi l del proyecto: construcción e Implementación del Museo Regional de las Culturas de Cajamarca”, (…); Que, mediante Resolución Nº 231-2011-GR.CAJ/GGR, de fecha 25 de octubre del año se resuelve en el artículo 1º declarar la cancelación del Proceso de Selección convocado mediante EXO Nº 05-2011-GR.CAJ para la contratación del “Servicio de Consultoría para la elaboración del perfi l del proyecto: Acondicionamiento turístico de la ruta Inca Chonta – Combayo y puesta en valor de las ventanillas de Combayo en la provincia y Región Cajamarca”, (…); Que, mediante Resolución Nº 232-2011-GR.CAJ/ GGR, de fecha 25 de octubre del año se resuelve en el artículo 1º declarar la cancelación del Proceso de Selección convocado mediante EXO Nº 04-2011-GR.CAJ para la contratación del “Servicio de Consultoría para la elaboración del perfi l del proyecto: Acondicionamiento turístico Kuntur Wasi – La Conga y puesta en valor de los petroglifos de Yonán en el corredor turístico San Pablo – Contumazá, Región Cajamarca”, (…); Que, mediante Ofi cio Nº 1147-2011-GR.CAJ-GRDE de fecha 27 de octubre de 2011, Gerente de Desarrollo Económico Ing. Julio César Ullilén Portal solicita al Consejero Delegado Prof. Elzer Elera López, dejar sin efecto acuerdos de Consejo Regional Nº 064, 066, 067- 069 y 070 – GR. CAJ- CR, debido a la acción de control preventivo sobre resoluciones de exoneración de procesos de selectivos de acuerdo a lo establecido en el Ofi cio Nº 535- 2011-GR-CAJ/DRCI, donde se observa el procedimiento de dichas exoneraciones y por tanto se optó por cancelar después de una reunión con las dependencias inmersas en este tema y la Dirección Regional de Control. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011- GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- DEJAR SIN EFECTO los Acuerdos de Consejo Regional Nº 064, 066, 067, 069 y 070 – GR. CAJ- CR, en virtud a la recomendación realizada por la Dirección Regional de Control Institucional contenida en el Ofi cio Nº 535-2011-GR-CAJ/DRCI, al haberse omitido lo previsto en el artículo 132º numeral 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.