Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

454059

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29807
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL
Articulo 1. Creacion y finalidad Constituyese el Consejo Nacional de Politica Criminal encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la politica criminal del Estado. Dicho Consejo Nacional estara adscrito al Ministerio de Justicia. Articulo 2. Composicion del Consejo Nacional de Politica Criminal El Consejo Nacional de Politica Criminal esta integrado por los siguientes miembros: - El Ministro de Justicia, quien lo preside. - El Presidente de la Comision de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica. - El Presidente del Poder Judicial. - El Fiscal de la Nacion. - El Ministro del Interior. - El Defensor del Pueblo. - El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario. - El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. - El MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Un representante de la Asociacion de Municipalidades del Peru. - El Director General de la Policia Nacional. - El Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. - Cuatro representantes de las facultades de Derecho acreditadas de las universidades del pais. - El Secretario Tecnico, en representacion de la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Politica Criminal. Los miembros que integran el Consejo Nacional de Politica Criminal, a excepcion de la Secretaria Tecnica, ejerceran sus cargos como parte de su mandato institucional, no pudiendo percibir remuneraciones, dietas, aportes, asignacion ni retribucion, cualquiera fuera su denominacion, excepto las que provengan de la institucion a la que pertenecen. Articulo 3. La Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Politica Criminal es un organo colegiado y multidisciplinario, dirigida por el Secretario Tecnico, quien es designado por el Ministerio de Justicia, y esta integrada por un gabinete de expertos formados en diversas disciplinas cientificas relacionadas con el sistema penal. Los miembros del gabinete de expertos accederan por concurso publico de meritos. La Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Politica Criminal esta a cargo del Ministerio de Justicia, quien se encargara de brindar la asistencia administrativa y tecnica. Articulo 4. Mandatos y atribuciones El Consejo Nacional de Politica Criminal tiene los siguientes mandatos y atribuciones:

1. Estudiar el fenomeno criminal del Peru y elaborar el Diagnostico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansion. 2. Disenar, aprobar y supervisar la ejecucion del Programa Nacional de Politica Criminal, a partir de la informacion de la realidad nacional, de las conclusiones del Diagnostico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansion, y asumiendo con caracter vinculante las recomendaciones de los convenios internacionales en materia de prevencion del crimen y justicia penal. 3. Formular politicas y directrices criminologicas que deberan ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y, en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevencion, investigacion y represion del delito, a la justicia penal y a la ejecucion de penas y medidas de seguridad, con la finalidad de establecer lineas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo. 4. Realizar evaluaciones periodicas del sistema penal y de las instituciones que lo componen para proponer su adecuacion a los objetivos del Programa Nacional de Politica Criminal. 5. Establecer, junto con las diversas instancias y sectores involucrados, indicadores verificables con relacion a la prevencion y sancion de la criminalidad. 6. Contribuir con las autoridades regionales y locales en la elaboracion de planes de politica criminal. 7. Participar en los congresos de las Naciones Unidas, la Organizacion de Estados Americanos u otros organismos internacionales, sobre prevencion del crimen y justicia penal. 8. Evaluar el grado de cumplimiento del Estado peruano de los compromisos establecidos por los convenios internacionales en materia de prevencion del crimen y justicia penal, y, de ser el caso, coordinar las acciones que MORDAZA necesarias para su total adecuacion. 9. Elaborar propuestas legislativas vinculadas con el sistema penal y de control social en general para que, a traves de los procedimientos constitucionales, MORDAZA debatidas y aprobadas en el Congreso de la Republica. 10. Emitir, a traves de la Secretaria Tecnica, informes tecnicos no vinculantes sobre toda propuesta legislativa en materia de justicia penal, ejecucion penal y sistema penitenciario con el fin de analizar su grado de adecuacion al Programa Nacional de Politica Criminal. 11. Emitir informes anuales en los que se analice el avance y la eficacia de las politicas y directrices aprobadas y sustentarlos ante la Comision de Justicia y Derechos Humanos del Congreso. En dicha sesion se debatira el informe y se realizaran las preguntas aclaratorias necesarias. El informe anual sera sustentado ante el pleno del Congreso de la Republica en la primera sesion posterior a la sustentacion a la que se contrae el parrafo anterior. 12. Suscribir y ejecutar convenios con universidades e instituciones, nacionales e internacionales, para estimular y promover la investigacion de estudios criminologicos que sirvan de sustento a la labor del Consejo Nacional de Politica Criminal. 13. Absolver consultas y emitir opiniones sobre materias relacionadas con el Programa Nacional de Politica Criminal. 14. Otras que por ley se establezcan. Articulo 5. El caracter no vinculante y la naturaleza de los informes tecnicos A partir de la vigencia de la presente Ley, toda propuesta normativa que afecte o modifique el sistema de justicia penal y el sistema penitenciario, formulada por el Congreso de la Republica, Poder Ejecutivo o por las instituciones y personas a que se refiere el articulo 107 de la Constitucion Politica del Peru, podra contar para su aprobacion con el informe tecnico no vinculante a que se refiere el articulo 4, inciso 10, de la presente Ley. En el supuesto de facultades delegadas a que se refiere el articulo 104 de la Constitucion Politica del Peru, el sector responsable solicitara a la Secretaria Tecnica el referido informe sobre el grado de adecuacion al Programa Nacional de Politica Criminal. Si en el plazo de treinta dias no se emite el referido informe, se tendra por emitido en sentido favorable.

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