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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454059 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29807 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL Artículo 1. Creación y fi nalidad Constitúyese el Consejo Nacional de Política Criminal encargado de planifi car, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado. Dicho Consejo Nacional estará adscrito al Ministerio de Justicia. Artículo 2. Composición del Consejo Nacional de Política Criminal El Consejo Nacional de Política Criminal está integrado por los siguientes miembros: - El Ministro de Justicia, quien lo preside. - El Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. - El Presidente del Poder Judicial. - El Fiscal de la Nación. - El Ministro del Interior. - El Defensor del Pueblo. - El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario. - El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. - El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú. - El Director General de la Policía Nacional. - El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. - Cuatro representantes de las facultades de Derecho acreditadas de las universidades del país. - El Secretario Técnico, en representación de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal. Los miembros que integran el Consejo Nacional de Política Criminal, a excepción de la Secretaría Técnica, ejercerán sus cargos como parte de su mandato institucional, no pudiendo percibir remuneraciones, dietas, aportes, asignación ni retribución, cualquiera fuera su denominación, excepto las que provengan de la institución a la que pertenecen. Artículo 3. La Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal es un órgano colegiado y multidisciplinario, dirigida por el Secretario Técnico, quien es designado por el Ministerio de Justicia, y está integrada por un gabinete de expertos formados en diversas disciplinas científi cas relacionadas con el sistema penal. Los miembros del gabinete de expertos accederán por concurso público de méritos. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal está a cargo del Ministerio de Justicia, quien se encargará de brindar la asistencia administrativa y técnica. Artículo 4. Mandatos y atribuciones El Consejo Nacional de Política Criminal tiene los siguientes mandatos y atribuciones: 1. Estudiar el fenómeno criminal del Perú y elaborar el Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión. 2. Diseñar, aprobar y supervisar la ejecución del Programa Nacional de Política Criminal, a partir de la información de la realidad nacional, de las conclusiones del Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión, y asumiendo con carácter vinculante las recomendaciones de los convenios internacionales en materia de prevención del crimen y justicia penal. 3. Formular políticas y directrices criminológicas que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y, en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represión del delito, a la justicia penal y a la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la fi nalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo. 4. Realizar evaluaciones periódicas del sistema penal y de las instituciones que lo componen para proponer su adecuación a los objetivos del Programa Nacional de Política Criminal. 5. Establecer, junto con las diversas instancias y sectores involucrados, indicadores verifi cables con relación a la prevención y sanción de la criminalidad. 6. Contribuir con las autoridades regionales y locales en la elaboración de planes de política criminal. 7. Participar en los congresos de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos u otros organismos internacionales, sobre prevención del crimen y justicia penal. 8. Evaluar el grado de cumplimiento del Estado peruano de los compromisos establecidos por los convenios internacionales en materia de prevención del crimen y justicia penal, y, de ser el caso, coordinar las acciones que sean necesarias para su total adecuación. 9. Elaborar propuestas legislativas vinculadas con el sistema penal y de control social en general para que, a través de los procedimientos constitucionales, sean debatidas y aprobadas en el Congreso de la República. 10. Emitir, a través de la Secretaría Técnica, informes técnicos no vinculantes sobre toda propuesta legislativa en materia de justicia penal, ejecución penal y sistema penitenciario con el fi n de analizar su grado de adecuación al Programa Nacional de Política Criminal. 11. Emitir informes anuales en los que se analice el avance y la efi cacia de las políticas y directrices aprobadas y sustentarlos ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso. En dicha sesión se debatirá el informe y se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias. El informe anual será sustentado ante el pleno del Congreso de la República en la primera sesión posterior a la sustentación a la que se contrae el párrafo anterior. 12. Suscribir y ejecutar convenios con universidades e instituciones, nacionales e internacionales, para estimular y promover la investigación de estudios criminológicos que sirvan de sustento a la labor del Consejo Nacional de Política Criminal. 13. Absolver consultas y emitir opiniones sobre materias relacionadas con el Programa Nacional de Política Criminal. 14. Otras que por ley se establezcan. Artículo 5. El carácter no vinculante y la naturaleza de los informes técnicos A partir de la vigencia de la presente Ley, toda propuesta normativa que afecte o modifi que el sistema de justicia penal y el sistema penitenciario, formulada por el Congreso de la República, Poder Ejecutivo o por las instituciones y personas a que se refi ere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, podrá contar para su aprobación con el informe técnico no vinculante a que se refi ere el artículo 4, inciso 10, de la presente Ley. En el supuesto de facultades delegadas a que se refi ere el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el sector responsable solicitará a la Secretaría Técnica el referido informe sobre el grado de adecuación al Programa Nacional de Política Criminal. Si en el plazo de treinta días no se emite el referido informe, se tendrá por emitido en sentido favorable.