Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454075 Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7° y 12° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Tutupaca Norte con excepción de la zona 4. Que, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 292-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15° y 59° de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización a favor de Magma Energía Geotérmica Perú S.A., que se identifi cará con los códigos N°s 12216410(01), 12216510(02), 12216610(03), 12216810(05), 12216910(06), 12217010(07), 12217110(08), 12217210(09), 12217310(10), 12217410(11), 12217510(12), 12217610(13), 12217710(14), 12217810(15), 12217910(16), 12218010(17), 12218110(18), 12218210(19) y 12218310(20), para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Tutupaca Norte, ubicada en los distritos de Candarave, Camilaca y Cairani, provincia de Candarave, departamento de Tacna; Artículo 2°.- Magma Energía Geotérmica Perú S.A. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3°.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notifi cación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15° de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO TAMAYO PEREYRA Director General Dirección General de Electricidad 720274-1 RESOLUCION DIRECTORAL N° 092-2011-EM/DGE Lima, 11 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes N°s 12229110(01), 12229210(02), 12229310(03), 12229410(04), 12229510(05), 12229610(06), 12229710(07), 12229810(08), 12229910(09), 12230010(10), 12230110(11), 12230210(12), 12230310(13), 12230410(14), 12230510(15), 12230610(16), 12230710(17), 12230810(18), 12230910(19) y 12231010(20), organizados por Magma Energía Geotérmica Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12189154 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Suche; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos con registros N°s 2021387(01), 2021409(02), 2021410(03), 2021411(04), 2021412(05), 2021414(06), 2021416(07), 2021388(08), 2021390(09), 2021391(10), 2021394(11), 2021396(12), 2021398(13), 2021399(14), 2021400(15), 2021402(16), 2021404(17), 2021406(18), 2021407(19) y 2021408(20), todas de fecha 18 de agosto de 2010, Magma Energía Geotérmica Perú S.A. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Suche, ubicada en los distritos de Candarave y Carumas, provincias de Candarave y Mariscal Nieto, departamentos de Tacna y Moquegua, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2° y 13° de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7° y 12° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Suche; Que, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 293-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15° y 59° de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización a favor de Magma Energía Geotérmica Perú S.A., que se identifi cará con los códigos N°s 12229110(01), 12229210(02), 12229310(03), 12229410(04), 12229510(05), 12229610(06), 12229710(07), 12229810(08), 12229910(09), 12230010(10), 12230110(11), 12230210(12), 12230310(13), 12230410(14), 12230510(15), 12230610(16), 12230710(17), 12230810(18), 12230910(19) y 12231010(20), para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Suche, ubicada en los distritos de Candarave y Carumas, provincias de Candarave y Mariscal Nieto, departamentos de Tacna y Moquegua. Artículo 2°.- Magma Energía Geotérmica Perú S.A. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3°.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos