Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

454075

Ley Organica de Recursos Geotermicos, y en los articulos 7° y 12° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, sobre la base de lo dispuesto en el articulo 7° del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Direccion General de Electricidad procedio a acumular las solicitudes de autorizacion geotermica referidas a la MORDAZA Tutupaca Norte con excepcion de la MORDAZA 4. Que, de conformidad con el articulo 4° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podran integrarse en un solo documento, bajo la misma motivacion, en cuyo caso los actos administrativos seran considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Organica de Recursos Geotermicos y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 292-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el articulo 13° de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, concordado con los articulos 15° y 59° de su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar autorizacion a favor de Magma Energia Geotermica Peru S.A., que se identificara con los codigos N°s 12216410(01), 12216510(02), 12216610(03), 12216810(05), 12216910(06), 12217010(07), 12217110(08), 12217210(09), 12217310(10), 12217410(11), 12217510(12), 12217610(13), 12217710(14), 12217810(15), 12217910(16), 12218010(17), 12218110(18), 12218210(19) y 12218310(20), para desarrollar la actividad de exploracion de recursos geotermicos en la MORDAZA denominada Tutupaca Norte, ubicada en los distritos de Candarave, Camilaca y Cairani, provincia de Candarave, departamento de Tacna; Articulo 2°.- Magma Energia Geotermica Peru S.A. debera efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolucion, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminacion de la Fase I. Articulo 3°.- La titular esta obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Titulo IX, Proteccion Ambiental, de la Ley Organica de Recursos Geotermicos. Articulo 4°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 15° del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, la presente Resolucion Directoral sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) dias habiles, contados desde el dia siguiente de su notificacion, y entrara en vigencia desde el dia de su publicacion, conforme al articulo 15° de la Ley Organica de Recursos Geotermicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAMAYO PEREYRA Director General Direccion General de Electricidad 720274-1 RESOLUCION DIRECTORAL N° 092-2011-EM/DGE MORDAZA, 11 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes N°s 12229110(01), 12229210(02), 12229310(03), 12229410(04), 12229510(05), 12229610(06), 12229710(07), 12229810(08), 12229910(09), 12230010(10), 12230110(11), 12230210(12), 12230310(13), 12230410(14), 12230510(15), 12230610(16), 12230710(17), 12230810(18), 12230910(19) y 12231010(20), organizados por Magma Energia Geotermica Peru S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 12189154 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para realizar la actividad de

exploracion de recursos geotermicos en la MORDAZA denominada Suche; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos con registros N°s 2021387(01), 2021409(02), 2021410(03), 2021411(04), 2021412(05), 2021414(06), 2021416(07), 2021388(08), 2021390(09), 2021391(10), 2021394(11), 2021396(12), 2021398(13), 2021399(14), 2021400(15), 2021402(16), 2021404(17), 2021406(18), 2021407(19) y 2021408(20), todas de fecha 18 de agosto de 2010, Magma Energia Geotermica Peru S.A. solicito autorizacion para desarrollar la actividad de exploracion de recursos geotermicos en la MORDAZA denominada Suche, ubicada en los distritos de Candarave y Carumas, provincias de Candarave y Mariscal MORDAZA, departamentos de Tacna y MORDAZA, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en los articulos 2° y 13° de la Ley N° 26848, Ley Organica de Recursos Geotermicos, y en los articulos 7° y 12° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado la Declaracion Jurada a traves de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos, MORDAZA del inicio de los trabajos de exploracion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del articulo 12° del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el articulo 62° del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos; Que, sobre la base de lo dispuesto en el articulo 7° del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Direccion General de Electricidad procedio a acumular las solicitudes de autorizacion geotermica referidas a la MORDAZA Suche; Que, de conformidad con el articulo 4° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podran integrarse en un solo documento, bajo la misma motivacion, en cuyo caso los actos administrativos seran considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Organica de Recursos Geotermicos y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 293-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el articulo 13° de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, concordado con los articulos 15° y 59° de su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar autorizacion a favor de Magma Energia Geotermica Peru S.A., que se identificara con los codigos N°s 12229110(01), 12229210(02), 12229310(03), 12229410(04), 12229510(05), 12229610(06), 12229710(07), 12229810(08), 12229910(09), 12230010(10), 12230110(11), 12230210(12), 12230310(13), 12230410(14), 12230510(15), 12230610(16), 12230710(17), 12230810(18), 12230910(19) y 12231010(20), para desarrollar la actividad de exploracion de recursos geotermicos en la MORDAZA denominada Suche, ubicada en los distritos de Candarave y Carumas, provincias de Candarave y Mariscal MORDAZA, departamentos de Tacna y Moquegua. Articulo 2°.- Magma Energia Geotermica Peru S.A. debera efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolucion, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminacion de la Fase I. Articulo 3°.- La titular esta obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Titulo IX, Proteccion Ambiental, de la Ley Organica de Recursos Geotermicos. Articulo 4°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 15° del Reglamento de la Ley Organica de Recursos

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