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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454072 1.2. La relación de Pliegos habilitados, incluyendo montos de transferencia y proyectos de inversión pública correspondientes, relativos a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo. Copia de la Resolución será remitida, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Autorización de Transferencia Financiera Autorízase una Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 199 941,00), a favor de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo, para ser destinado al fi nanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión de saneamiento “Instalación del Servicio de Alcantarillado Sanitario en la Urb. Ingeniería – Huancayo – Región Junín”, con código SNIP N° 155804. Artículo 4°.- Seguimiento y Monitoreo de proyectos El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Agua Para Todos, es responsable del seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión de saneamiento, comprendidos en el Anexo y el artículo 3° del presente dispositivo, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Artículo 5°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los artículos 1° y 3° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6°.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los procesos de selección para la ejecución de los proyectos de inversión señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo, a ser fi nanciados con la Transferencia de Partidas y la Transferencia Financiera autorizadas en los artículos 1° y 3°, respectivamente, deberán ser iniciados por el Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, por los Gobiernos Locales y la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo, según corresponda, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7°.- Información El Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, los Gobiernos Locales habilitados y la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refi ere el artículo 4° del presente Decreto Supremo. Artículo 8.°- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 723170-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos DECRETO SUPREMO Nº 215-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio, entre otras, diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 054-2011 se autoriza, excepcionalmente, hasta el 30 de octubre del presente año fi scal, como medida para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento e infraestructura urbana, entre otras, realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto de Urgencia citado, establece que las referidas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o la Ministra de Educación, según corresponda, para lo cual estos dos últimos Ministerios suscriben de manera previa los convenios y/o adendas correspondientes con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento, según sea el caso; Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, se amplía hasta el 30 de noviembre del presente año fi scal, las medidas dispuestas por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión de saneamiento e infraestructura urbana; Que, mediante los Memorándums Nºs 2882 y 2895- 2011/VIVIENDA-VMVU-PIMBP, el Director Ejecutivo del