Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

1.2. La relacion de Pliegos habilitados, incluyendo montos de transferencia y proyectos de inversion publica correspondientes, relativos a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente articulo, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente norma. Articulo 2°.Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida, dentro de los cinco (5) dias de aprobada, a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Autorizacion de Transferencia Financiera Autorizase una Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 199 941,00), a favor de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo, para ser destinado al financiamiento de la ejecucion del proyecto de inversion de saneamiento "Instalacion del Servicio de Alcantarillado Sanitario en la Urb. Ingenieria ­ Huancayo ­ Region Junin", con codigo SNIP N° 155804. Articulo 4°.- Seguimiento y Monitoreo de proyectos El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves del Programa Agua Para Todos, es responsable del seguimiento de la ejecucion de los proyectos de inversion de saneamiento, comprendidos en el Anexo y el articulo 3° del presente dispositivo, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Articulo 5°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los articulos 1° y 3° del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 6°.- Plazo para el inicio del MORDAZA de seleccion Los procesos de seleccion para la ejecucion de los proyectos de inversion senalados en el Anexo del presente Decreto Supremo, a ser financiados con la Transferencia de Partidas y la Transferencia Financiera autorizadas en los articulos 1° y 3°, respectivamente, deberan ser iniciados por el Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, por los Gobiernos Locales y la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo, segun corresponda, en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 7°.- Informacion El Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, los Gobiernos Locales habilitados y la Empresa de

Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo, informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refiere el articulo 4° del presente Decreto Supremo. Articulo 8.°- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social Encargada del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 723170-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica del Programa Integral de Mejoramiento de MORDAZA y Pueblos
DECRETO SUPREMO Nº 215-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 4° de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion del Ministerio, entre otras, disenar, normar y ejecutar la politica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, asi como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento, conforme a Ley; Que, mediante el numeral 6.1 del articulo 6° del Decreto de Urgencia Nº 054-2011 se autoriza, excepcionalmente, hasta el 30 de octubre del presente ano fiscal, como medida para el financiamiento de la ejecucion de proyectos de inversion de saneamiento e infraestructura MORDAZA, entre otras, realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectuen del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, el numeral 6.2 del articulo 6º del Decreto de Urgencia citado, establece que las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento o la Ministra de Educacion, segun corresponda, para lo cual estos dos ultimos Ministerios suscriben de manera previa los convenios y/o adendas correspondientes con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento, segun sea el caso; Que, mediante la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, se amplia hasta el 30 de noviembre del presente ano fiscal, las medidas dispuestas por el articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011, para el financiamiento de proyectos de inversion de saneamiento e infraestructura urbana; Que, mediante los Memorandums Nºs 2882 y 28952011/VIVIENDA-VMVU-PIMBP, el Director Ejecutivo del

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