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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454060 Artículo 6. Colaboración interinstitucional Los institutos académicos de investigación en criminología y ciencias relacionadas de las facultades de Derecho acreditadas de las universidades del país, así como los organismos internacionales que tienen representación ofi cial en el país, podrán ser invitados a participar en calidad de observadores. Sin perjuicio de ello, podrán presentar a la Secretaría Ejecutiva las propuestas e iniciativas que consideren pertinentes. El Consejo Nacional de Política Criminal podrá invitar a los representantes de entidades públicas o privadas, o solicitarles información y/o colaboración para el fi el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones. Artículo 7. Información al Consejo Nacional de Política Criminal El Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) informan trimestralmente, según les corresponda, al Consejo Nacional de Política Criminal, sobre el número de denuncias que son archivadas, los procesos concluidos mediante mecanismos alternativos de terminación anticipada de los procesos penales, las excarcelaciones por benefi cios penitenciarios y el número de internos que salen de los penales del país indicando el motivo. Dicha información no tiene el carácter de reservada y debe ser publicada en los portales de transparencia de las entidades que la otorgan. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA. Reglamento El reglamento de la presente Ley será aprobado por decreto supremo del sector justicia en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Ley en el diario ofi cial El Peruano. Una vez aprobado el reglamento de la presente Ley e instalado el Consejo Nacional de Política Criminal, se aprobarán las directivas, metodología y manuales necesarios en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles. SEGUNDA. Informes técnicos Los informes técnicos que se emitan antes de la aprobación del Programa Nacional de Política Criminal deberán tener en consideración de manera especial el criterio de prevención de delitos, y a la reeducación, rehabilitación y reinserción del condenado a la sociedad a los que se refi ere el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. TERCERA. Vacatio legis La presente Ley entrará en vigencia a partir de los noventa días de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 723168-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de funcionario de OSINERGMIN a Colombia para participar como finalista del “Premio ASOCODIS-CON-CAC 2011 a la Investigación y Desarrollo” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 349-2011-PCM Lima, 29 de noviembre de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº OAF-RRHH-178-2011, del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; CONSIDERANDO: Que, el señor David Richard Orosco Zumaran, Coordinador Técnico de la Gerencia General de OSINERGMIN, ha sido seleccionado como uno de los fi nalistas para optar por el “Premio ASOCODIS-CON-CAC 2011 a la Investigación y Desarrollo”, el cual será otorgado dentro de la VIII Jornada de Distribución de Energía Eléctrica, organizada conjuntamente por la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (ASOCODIS), el Consejo Nacional de Operación (CON) y el Comité Asesor de Comercialización (CAC), que se llevará a cabo el 01 y 02 de diciembre del presente año, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, el mencionado evento tiene por fi nalidad promover la investigación y desarrollo, presentar temas estructurales y de actualidad relacionados con la distribución y comercialización de energía eléctrica; constituirse en un espacio de análisis y discusión sobre la evolución de la regulación y directrices de política sectorial, presentar las tendencias en el campo de la investigación y el desarrollo, así como propiciar la retroalimentación respecto a experiencias empresariales exitosas en los segmentos de distribución y comercialización de energía; Que, considerando que entre las funciones de OSINERGMIN, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734, se encuentran la de regular, supervisar y fi scalizar las actividades del sector energía, resulta de interés para la indicada Institución la participación del referido funcionario en el señalado evento; Que, por lo expuesto, resulta de interés para OSINERGMIN la participación del señor David Richard Orosco Zumaran en el referido evento, dado que le permitirá reforzar y actualizar sus conocimientos en las materias propias de los sectores en los que el OSINERGMIN tiene competencia, como son los temas relacionados a aspectos de regulación y gestión de los sectores energéticos, entre otros temas afi nes lo que revertirá en benefi cio del OSINERGMIN durante los próximos años; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán asumidos por OSINERGMIN; De conformidad con lo establecido por la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27619, las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor David Richard Orosco Zumaran, Coordinador Técnico de la Gerencia