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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454074 Artículo 7°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 723170-2 EDUCACION Designan representante del Ministerio ante el Consejo Consultivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0586-2011-ED Lima, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29380, se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional; Que, el artículo 10 de la citada Ley, establece que el Consejo Consultivo, es el órgano no estructurado de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), y está integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Educación; Que, es necesario designar al representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Consultivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN); De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Manuel Humberto Castillo Méndez, Asesor de la Secretaría General del Ministerio de Educación como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Consultivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 723163-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorizaciones a favor de Magma Energía Geotérmica Perú S.A. para desarrollar actividades de exploración de recursos geotérmicos RESOLUCION DIRECTORAL N° 091-2011-EM/DGE Lima, 11 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes N°s 12216410(01), 12216510(02), 12216610(03), 12216810(05), 12216910(06), 12217010(07), 12217110(08), 12217210(09), 12217310(10), 12217410(11), 12217510(12), 12217610(13), 12217710(14), 12217810(15), 12217910(16), 12218010(17), 12218110(18), 12218210(19) y 12218310(20), organizados por Magma Energía Geotérmica Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12189154 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Tutupaca Norte; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento con registro N° 2004791, de fecha 29 de junio de 2010, Magma Energía Geotérmica Perú S.A. presentó solicitudes de autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Tutupaca Norte, ubicada en los distritos de Candarave, Camilaca y Cairani, provincia de Candarave, departamento de Tacna, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, luego de la evaluación de los requisitos de admisibilidad, mediante la Resolución Directoral Nº 013-2011-EM/DGE de fecha 18 de febrero de 2011, las solicitudes a que se hacen referencia en el primer considerando de la presente Resolución fueron declaradas inadmisibles, debido a errores de forma respecto a la solicitud que corresponde a la zona Tutupaca Norte 4, identifi cada con el Expediente Nº 12216710(04); Que, el 14 de marzo de 2011, mediante el documento con registro Nº 2076360, Magma Energía Geotérmica Perú S.A. interpuso Recurso de Reconsideración contra el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 013-2011-EM/DGE, siendo califi cada por la Dirección General de Electricidad como Recurso de Apelación y elevada al superior jerárquico para su evaluación correspondiente; Que, mediante la Resolución Vice Ministerial Nº 035-2011-MEM/VME, de fecha 26 de abril de 2011, se declaró fundado el Recurso de Apelación interpuesto por Magma Energía Geotérmica Perú S.A., disponiendo que la Dirección General de Electricidad proceda a resolver la admisibilidad de las solicitudes que dicha empresa haya presentado y que cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, mediante el Ofi cio Nº 716-2011-MEM-DGE, notifi cado el 07 de junio de 2011, se cumplió con lo dispuesto en la Resolución Vice Ministerial Nº 035- 2011-MEM/VME, admitiéndose a trámite las solicitudes de autorización a que se hacen referencia en el primer considerando de la presente Resolución, excepto la correspondiente a la zona Tutupaca Norte 4; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2° y 13° de la Ley N° 26848,