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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454073 Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, solicita gestionar la aprobación de Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y de diversos Gobiernos Locales por un monto total de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 488 038,00), para fi nanciar en el presente año fi scal el inicio de la ejecución de 27 proyectos de infraestructura urbana declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, para lo cual se han suscrito los Convenios correspondientes; asimismo, informa que el saldo del fi nanciamiento, que representa el ochenta por ciento (80%) del fi nanciamiento de los citados proyectos, se hará efectivo en el año fi scal 2012; Que, mediante los Memorándums Nºs 2287 y 2303- 2011/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que existe disponibilidad de recursos con cargo al Presupuesto Institucional 2011 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, para atender la transferencia de partidas hasta por la suma total de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 488 038,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; en mérito de lo cual, con Ofi cios N°s 1036 y 1039-2011-VIVIENDA/SG, el Secretario General del referido Ministerio solicita la transferencia de los citados recursos; Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 054- 2011, modifi cado por Decreto de Urgencia N° 058-2011, resulta necesaria la aprobación de la transferencia de partidas referida en el considerando precedente, para ser destinada a la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; De conformidad con lo establecido por el artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 054-2011 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 058- 2011; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 488 038,00), para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General FUNCION 19 : Vivienda y Desarrollo Urbano PROGRAMA FUNCIONAL 041 : Desarrollo Urbano SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0090 : Planeamiento y Desarrollo Urbano ACTIVIDAD 1.045275 : Transferencias para Intervenciones del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 9 488 038,00 ============ TOTAL EGRESOS 9 488 038,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 581 737,00 PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 8 906 301,00 ============ TOTAL EGRESOS 9 488 038,00 ============ 1.2. La relación de Pliegos habilitados, incluyendo los montos de transferencia y proyectos de inversión pública correspondientes, relativos a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Seguimiento y Monitoreo de proyectos El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, es responsable del seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión comprendidos en el Anexo de la presente norma referido en el numeral 1.2 del artículo 1º, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencias de Partidas que se autoriza mediante el numeral 1.1 del artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los procesos de selección para la ejecución de los proyectos de inversión señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo, a ser fi nanciados con la transferencia de partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1° del presente Decreto Supremo, deberán ser iniciados por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y por los Gobiernos Locales, según corresponda, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6°.- Información El Gobierno Regional y los Gobiernos Locales habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refi ere el artículo 3º del presente Decreto Supremo.