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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454076 Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notifi cación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15° de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO TAMAYO PEREYRA Director General Dirección General de Electricidad 720274-2 INTERIOR Constituyen Grupo de Trabajo Ministerial para evaluar y formular proyecto legal relativo al uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1226-2011-IN/0105 Lima, 28 de noviembre de 2011 VISTO: el informe Nº 045-2011-IN/0105, del 11 de julio de 2011, de la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en el que recomienda constituir un Grupo de Trabajo Ministerial encargado de evaluar la normatividad sectorial relativa al uso de la fuerza por parte de la policía nacional y elaborar una propuesta que articule las disposiciones legales sobre la materia. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 166º y la Ley 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, en su artículo 3º, establecen que la Policía Nacional tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; Que, el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 1452-2006-IN, de 31 de mayo de 2006, aborda la temática del uso de la fuerza por la Policía de acuerdo a las disposiciones de normas internacionales como el “Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” y los “Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”; Que, con fecha 7 de junio de 2011, el Ministerio del Interior y el Comité Internacional de la Cruz Roja, organización humanitaria imparcial, neutral e independiente que tiene el mandato de la comunidad internacional de promover y cautelar el Derecho Internacional Humanitario, suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional con el objeto de coordinar acciones y esfuerzos para la capacitación e integración transversal de los estándares internacionales sobre uso de la fuerza y protección y promoción de los derechos humanos en el ejercicio de las funciones de la Policía Nacional del Perú; Que, se ha advertido que la institución policial carece de instrumento jurídico que articule las disposiciones existentes y desarrollen amplia y detalladamente todos los aspectos sobre el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario establecer una regulación sectorial integral y actualizada sobre el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional que abarque e integre todos sus alcances y constituya un protocolo a tener en cuenta durante el ejercicio de la función policial de mantenimiento y restablecimiento del orden interno; Que, al dotar al personal policial de reglas claras sobre el uso de la fuerza, en el ámbito legal y operativo, se fortalecerán los derechos del personal policial, quienes tendrán seguridad jurídica en su actuar, y de los ciudadanos en general al impedirse su uso excesivo o indebido, protegiéndose la vida humana y la seguridad de los bienes públicos y privados; Que, según lo dispuesto en el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública, precisándose que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005- IN, modifi cado por el Decreto Supremo N º 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo Ministerial a fi n que evalúe y formule el proyecto legal relativo al uso de la fuerza, por parte de la Policía Nacional. Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Ministerial estará integrado por: • El Vice Ministro de Orden Interno del Ministerio del Interior, o su representante, quien lo presidirá. • El Secretario Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su representante, quien actuará como Secretario Técnico. • Un representante del Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú, especialista en el tema del Nuevo Código Procesal Penal. • Un representante del Tribunal Disciplinario Nacional de la Policía Nacional del Perú, instructor de derechos humanos aplicados a la función policial. • Un representante de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, instructor de derechos humanos aplicados a la función policial. • Un representante de la VII DIRTEPOL de la Policía Nacional del Perú, instructor en derechos humanos aplicados a la función policial. • Un asesor legal en derechos humanos de la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. • Un representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. • Un representante del Comité Internacional de la Cruz Roja. Artículo 3º.- En el plazo de 3 días calendarios, los órganos policiales y no policiales concernidos designarán mediante ofi cio dirigido al Presidente del Grupo de Trabajo Ministerial, a los representantes que lo integrarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo Ministerial tendrá un plazo de 30 días calendarios, contados a partir de su instalación para el cumplimiento de su encargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 722394-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Dan por concluida designación y designan Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-2011-MIMDES Lima, 25 de noviembre de 2011