Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (04/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

451109 económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio; Que, a solicitud de las empresas concesionarias, mediante Resolución de Presidencia Nº 126-2010-PD/ OSIPTEL de fecha 30 de setiembre de 2010 y Resolución de Presidencia Nº 001-2011-PD/OSIPTEL de fecha 04 de enero de 2011, se amplió el plazo mencionado en el considerando anterior, en sesenta (60) días hábiles y luego en treinta (30) días hábiles adicionales, respectivamente; Que, en el marco del presente procedimiento, las empresas Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A., han presentado, dentro del plazo establecido, sus respectivas propuestas de cargos de interconexión tope por facturación y recaudación, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes; Que, en el proceso de análisis de los modelos de costos presentados se identifi caron insumos y cálculos no sustentados o incompletos, por lo que se efectuaron diversos requerimientos de información a las empresas, respecto de los cuales dichas empresas solicitaron ampliaciones de plazo para la remisión de dicha información, las mismas que fueron otorgadas; Que, consecuentemente, mediante Resolución de Presidencia Nº 071-2011-PD/OSIPTEL de fecha 27 de Junio de 2011, se amplió en cuarenta (40) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7º del Procedimiento; Que, luego de la evaluación y análisis de las propuestas de cargos de interconexión presentadas, la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, así como los comentarios presentados en la consulta pública del respectivo Proyecto de Resolución, corresponde establecer el nuevo Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación,; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el correspondiente Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE Artículo 1º.- Fijar el Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación en US$ 0,1177, por recibo emitido y distribuido. Dicho cargo de interconexión tope es por todo concepto, único a nivel nacional y está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2º.- El cargo de interconexión tope por facturación y recaudación fi jado en la presente resolución, se sujetará a las siguientes reglas: - Se aplica a la provisión de la facturación y recaudación por parte de los concesionarios del servicio de telefonía fi ja local o de los servicios públicos móviles a otros concesionarios que establecen la tarifa de las respectivas comunicaciones. - Se aplica por cada recibo emitido y distribuido al abonado, el cual incluye la hoja con el monto total a pagar y, cuando corresponda, la(s) hoja(s) adicional(es) que contienen el detalle de las llamadas realizadas. - El proceso para la provisión de la facturación y recaudación se inicia cuando el concesionario del servicio de telefonía fi ja local o de servicios públicos móviles recibe la correspondiente información del concesionario que contrata dicha instalación esencial, y comprende las actividades (iii), (iv), (v) y (vi) señaladas en el Artículo 1° de las Normas sobre Facturación y Recaudación aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/ OSIPTEL. Artículo 3º.- Los cargos de interconexión que hubieran sido establecidos en contratos y mandatos de interconexión vigentes y que fuesen mayores al cargo de interconexión tope fi jado en el artículo 1º precedente, se reducirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo el nuevo valor el referido cargo de interconexión tope. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas concesionarias pueden negociar cargos menores al cargo de interconexión tope fi jado, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL antes de su aplicación. Artículo 4º.- El OSIPTEL podrá revisar el cargo de interconexión tope por facturación y recaudación fi jado en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes constituye infracción muy grave, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se aplicará a los ciclos de facturación que se inicien a partir de dicha fecha de entrada en vigencia. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio, serán notifi cados a las empresas concesionarias involucradas y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 070- 2004-CD/OSIPTEL, publicada el 29 de agosto de 2004, se fi jó el cargo de interconexión tope por facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en US$ 0,1981, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario. El ámbito de aplicación del referido cargo tope fue posteriormente ampliado a esquemas similares como el de preselección del operador de larga distancia por parte de los abonados del servicio de telefonía fi ja, y al acceso al portador de larga distancia internacional por parte de los usuarios de los operadores de servicios móviles, a través del sistema de llamada por llamada (1). El referido cargo por facturación y recaudación aplicado por las empresas operadoras no ha tenido ninguna variación desde la última vez en que fue regulado, lo cual demuestra que los operadores locales no generan, por propia voluntad, una dinámica competitiva en su correspondiente precio (cargo); por tanto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071- 2010-CD/OSIPTEL se dispuso dar inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión del cargo de interconexión tope por facturación y recaudación, otorgándose un plazo de cincuenta (50) días hábiles para que las empresas involucradas puedan presentar sus respectivas propuestas de cargo de interconexión tope, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes y el sustento técnico-económico. A solicitud de los operadores, dicho plazo fue ampliado mediante Resolución de Presidencia Nº 126-2010-PD/OSIPTEL y Resolución de Presidencia Nº 001-2011-PD/OSIPTEL, en sesenta (60) y treinta (30) días hábiles adicionales, respectivamente. En el marco de este procedimiento, las empresas concesionarias Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A. presentaron al 1 Recientemente, mediante Resolución N° 080-2011-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL ha publicado un Proyecto Normativo por el cual se extendería el ámbito de aplicación de este cargo tope por facturación y recaudación a los servicios especiales con interoperabilidad. PROYECTO Lima, martes 4 de octubre de 2011 El Peruano