Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2011 (04/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 4 de octubre de 2011

PROYECTO

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economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio; Que, a solicitud de las empresas concesionarias, mediante Resolucion de Presidencia Nº 126-2010-PD/ OSIPTEL de fecha 30 de setiembre de 2010 y Resolucion de Presidencia Nº 001-2011-PD/OSIPTEL de fecha 04 de enero de 2011, se amplio el plazo mencionado en el considerando anterior, en sesenta (60) dias habiles y luego en treinta (30) dias habiles adicionales, respectivamente; Que, en el MORDAZA del presente procedimiento, las empresas Nextel del Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A., han presentado, dentro del plazo establecido, sus respectivas propuestas de cargos de interconexion tope por facturacion y recaudacion, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes; Que, en el MORDAZA de analisis de los modelos de costos presentados se identificaron insumos y calculos no sustentados o incompletos, por lo que se efectuaron diversos requerimientos de informacion a las empresas, respecto de los cuales dichas empresas solicitaron ampliaciones de plazo para la remision de dicha informacion, las mismas que fueron otorgadas; Que, consecuentemente, mediante Resolucion de Presidencia Nº 071-2011-PD/OSIPTEL de fecha 27 de Junio de 2011, se amplio en cuarenta (40) dias habiles el plazo establecido en el numeral 2 del articulo 7º del Procedimiento; Que, luego de la evaluacion y analisis de las propuestas de cargos de interconexion presentadas, la informacion proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, asi como los comentarios presentados en la consulta publica del respectivo Proyecto de Resolucion, corresponde establecer el MORDAZA Cargo de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion,; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el correspondiente Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en el Articulo 23º, en el inciso i) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE Articulo 1º.- Fijar el Cargo de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion en US$ 0,1177, por recibo emitido y distribuido. Dicho cargo de interconexion tope es por todo concepto, unico a nivel nacional y esta expresado en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2º.- El cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion fijado en la presente resolucion, se sujetara a las siguientes reglas: - Se aplica a la provision de la facturacion y recaudacion por parte de los concesionarios del servicio de telefonia fija local o de los servicios publicos moviles a otros concesionarios que establecen la tarifa de las respectivas comunicaciones. - Se aplica por cada recibo emitido y distribuido al abonado, el cual incluye la hoja con el monto total a pagar y, cuando corresponda, la(s) hoja(s) adicional(es) que contienen el detalle de las llamadas realizadas. - El MORDAZA para la provision de la facturacion y recaudacion se inicia cuando el concesionario del servicio de telefonia fija local o de servicios publicos moviles recibe la correspondiente informacion del concesionario que contrata dicha instalacion esencial, y comprende las actividades (iii), (iv), (v) y (vi) senaladas en el Articulo 1° de las Normas sobre Facturacion y Recaudacion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/ OSIPTEL. Articulo 3º.- Los cargos de interconexion que hubieran sido establecidos en contratos y mandatos de

interconexion vigentes y que fuesen mayores al cargo de interconexion tope fijado en el articulo 1º precedente, se reduciran a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, siendo el MORDAZA valor el referido cargo de interconexion tope. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas concesionarias pueden negociar cargos menores al cargo de interconexion tope fijado, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL MORDAZA de su aplicacion. Articulo 4º.- El OSIPTEL podra revisar el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion fijado en la presente resolucion, de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes constituye infraccion muy grave, y sera sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se aplicara a los ciclos de facturacion que se inicien a partir de dicha fecha de entrada en vigencia. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio, seran notificados a las empresas concesionarias involucradas y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0702004-CD/OSIPTEL, publicada el 29 de agosto de 2004, se fijo el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en US$ 0,1981, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario. El ambito de aplicacion del referido cargo tope fue posteriormente MORDAZA a esquemas similares como el de preseleccion del operador de larga distancia por parte de los abonados del servicio de telefonia fija, y al acceso al portador de larga distancia internacional por parte de los usuarios de los operadores de servicios moviles, a traves del sistema de llamada por llamada (1). El referido cargo por facturacion y recaudacion aplicado por las empresas operadoras no ha tenido ninguna variacion desde la MORDAZA vez en que fue regulado, lo cual demuestra que los operadores locales no generan, por propia voluntad, una dinamica competitiva en su correspondiente precio (cargo); por tanto, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0712010-CD/OSIPTEL se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion, otorgandose un plazo de cincuenta (50) dias habiles para que las empresas involucradas puedan presentar sus respectivas propuestas de cargo de interconexion tope, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes y el sustento tecnico-economico. A solicitud de los operadores, dicho plazo fue MORDAZA mediante Resolucion de Presidencia Nº 126-2010-PD/OSIPTEL y Resolucion de Presidencia Nº 001-2011-PD/OSIPTEL, en sesenta (60) y treinta (30) dias habiles adicionales, respectivamente. En el MORDAZA de este procedimiento, las empresas concesionarias Nextel del Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A. presentaron al

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Recientemente, mediante Resolucion N° 080-2011-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL ha publicado un Proyecto Normativo por el cual se extenderia el ambito de aplicacion de este cargo tope por facturacion y recaudacion a los servicios especiales con interoperabilidad.

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