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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de octubre de 2011 451107 12.50 ml., la Derecha entrando con propiedad de terceras personas con 30 ml, “Por la izquierda con propiedad del adjudicado con 35.00 ml”, por el fondo con 12.50 ml.; agrega que según levantamiento catastral físicamente constituye ahora parte del la vía denominada Jr. Ayacucho, Sector 1 del Distrito de Santiago de Surco”…. DEBE DECIR: “… el cual tiene los siguientes linderos: Por el Frente con Calle Tacna (ahora Jr. Tacna) con 12.50 ml., la Derecha entrando con propiedad de terceras personas con 30 ml, “Por la izquierda con propiedad del adjudicado con 30.00 ml”, por el fondo con 12.50 ml.; agrega que según levantamiento catastral físicamente constituye ahora parte del la vía denominada Jr. Ayacucho, Sector 1 del Distrito de Santiago de Surco”…. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, los planos de ubicación U-01, Perimétrico P-01 y Lotización y Vías L-01, aprobados por la Resolución de Alcaldía N° 830- 2010-RASS. Artículo Tercero.- APROBAR los nuevos planos de Ubicación U-01, Perimétrico P-01 y Lotización y Vías L- 01, conforme a los considerandos antes expuestos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial el Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, www.munisurco.gob.pe, al día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión de Proyectos, la elaboración de la Declaración Jurada que precise la valorización de la habilitación urbana conforme lo solicita la SUNARP; y a la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales y Maestranza la prosecución del trámite del levantamiento de la observaciones ante la SUNARP. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 698341-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución que establece el Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 126-2011-CD/OSIPTEL Lima, 29 de setiembre de 2011 EXPEDIENTE : N° 00001-2010-CD-GPR/IX MATERIA : Revisión del Cargo de Intercon- exión Tope por Facturación y Recaudación / Publicación para comentarios. ADMINIS- TRADOS : Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija y/o de Servicios Públicos Móviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación; y, (ii) El Informe Nº 516-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631- , el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, el inciso i) del Artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123- 2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, de ofi cio o a solicitud de una empresa operadora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2010, se dio inicio al Procedimiento de Ofi cio para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación; Que, en el marco de dicho procedimiento, las empresas Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A., han presentado, dentro del plazo establecido, sus respectivas propuestas de cargos de interconexión tope por facturación y recaudación, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del Artículo 7º del Procedimiento, y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, defi niendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del OSIPTEL;