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El Peruano Lima, martes 4 de octubre de 2011 451108 En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 434 ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que se publique, en el Diario Ofi cial El Peruano, el Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación. Asimismo, se dispone notifi car a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que proveen facturación y recaudación a terceros operadores, y publicar en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob. pe), el referido Proyecto Normativo, su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio Nº 516-GPRC/2011 y el correspondiente modelo de costos. Artículo 2°.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto Normativo referido en el artículo precedente. Los comentarios serán presentados por escrito, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo 4º.- Convocar a Audiencia Pública en la ciudad de Lima, para el día 04 de noviembre de 2011, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN Lima, de de 2011. EXPEDIENTE : N° 00001-2010-CD-GPR/IX. MATERIA : Revisión del Cargo de Intercon- exión Tope por Facturación y Recaudación / Aprobación. ADMINIS- TRADOS : Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación; y, (ii) El Informe N° GPRC/2011, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, el inciso i) del Artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión -aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias- (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión) se defi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, en el inciso 1) del Artículo 4° de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC (en adelante, Lineamientos), se reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123- 2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, de ofi cio o a solicitud de una empresa operadora; Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 4° -Defi niciones- del Procedimiento, en concordancia con el Artículo 13° del TUO de las Normas de Interconexión, los cargos de interconexión o cargos de acceso son los montos que se pagan entre las empresas operadoras de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexión; Que, la facturación y recaudación es una instalación esencial brindada por los concesionarios del servicio de telefonía fi ja local y por los concesionarios de los servicios públicos móviles, a otros concesionarios que se soliciten, dentro del marco de las relaciones de interconexión establecidas para tales efectos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2004-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de agosto de 2004, se fi jó el cargo de interconexión tope por facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia que realicen los abonados del servicio de telefonía fi ja, bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en US$ 0,1981, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario; Que, el ámbito de aplicación del referido cargo tope fue posteriormente ampliado a esquemas similares, como el Sistema de Preselección del operador de larga distancia por parte de los abonados del servicio de telefonía fi ja (Resolución N° 016-2007-CD/OSIPTEL), y al acceso al portador de larga distancia internacional por parte de los usuarios de servicios móviles, a través del Sistema de Llamada por Llamada (Resolución N° 002-2010-CD/ OSIPTEL); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2010, se dio inicio al Procedimiento de Ofi cio para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación, otorgando un plazo de cincuenta (50) días hábiles para que las empresas concesionarias involucradas puedan presentar sus respectivas propuestas de Cargo de Interconexión Tope, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya el sustento técnico- PROYECTO