Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2011 (04/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 4 de octubre de 2011

En aplicacion de las funciones senaladas en el Articulo 23º, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 434 ; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que se publique, en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolucion que establecera el Cargo de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion. Asimismo, se dispone notificar a las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones que proveen facturacion y recaudacion a terceros operadores, y publicar en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob. pe), el referido Proyecto Normativo, su Exposicion de Motivos, el Informe Sustentatorio Nº 516-GPRC/2011 y el correspondiente modelo de costos. Articulo 2°.- Otorgar un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto Normativo referido en el articulo precedente. Los comentarios seran presentados por escrito, adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo 4º.- Convocar a Audiencia Publica en la MORDAZA de MORDAZA, para el dia 04 de noviembre de 2011, haciendo publica dicha convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION MORDAZA, de de 2011.

EXPEDIENTE : N° 00001-2010-CD-GPR/IX. MATERIA ADMINISTRADOS VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecera el Cargo de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion; y, (ii) El Informe N° GPRC/2011, que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8° de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexion Revision del Cargo de Intercon: exion Tope por Facturacion y Recaudacion / Aprobacion. Concesionarios del Servicio de : Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles

de servicios publicos de telecomunicaciones, en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, el inciso i) del Articulo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, senala que este organismo, en ejercicio de su funcion normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexion entre los mismos; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion -aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias(en adelante, TUO de las Normas de Interconexion) se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, en el inciso 1) del Articulo 4° de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC (en adelante, Lineamientos), se reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexion y establecer el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1232003-CD/OSIPTEL se aprobo el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su funcion normativa en la fijacion o revision de cargos de interconexion tope, de oficio o a solicitud de una empresa operadora; Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 4° -Definiciones- del Procedimiento, en concordancia con el Articulo 13° del TUO de las Normas de Interconexion, los cargos de interconexion o cargos de acceso son los montos que se MORDAZA entre las empresas operadoras de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexion; Que, la facturacion y recaudacion es una instalacion esencial brindada por los concesionarios del servicio de telefonia fija local y por los concesionarios de los servicios publicos moviles, a otros concesionarios que se soliciten, dentro del MORDAZA de las relaciones de interconexion establecidas para tales efectos; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2004-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de agosto de 2004, se fijo el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que realicen los abonados del servicio de telefonia fija, bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en US$ 0,1981, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario; Que, el ambito de aplicacion del referido cargo tope fue posteriormente MORDAZA a esquemas similares, como el Sistema de Preseleccion del operador de larga distancia por parte de los abonados del servicio de telefonia fija (Resolucion N° 016-2007-CD/OSIPTEL), y al acceso al portador de larga distancia internacional por parte de los usuarios de servicios moviles, a traves del Sistema de Llamada por Llamada (Resolucion N° 002-2010-CD/ OSIPTEL); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 071-2010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA de 2010, se dio inicio al Procedimiento de Oficio para la Revision del Cargo de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion, otorgando un plazo de cincuenta (50) dias habiles para que las empresas concesionarias involucradas puedan presentar sus respectivas propuestas de Cargo de Interconexion Tope, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya el sustento tecnico-

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