Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2011 (04/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 4 de octubre de 2011

OSIPTEL, dentro del plazo establecido, sus propuestas de cargos de interconexion tope por facturacion y recaudacion, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes. Asimismo, el OSIPTEL efectuo diversos requerimientos de informacion a las empresas concesionarias involucradas en este procedimiento. Toda vez que los referidos requerimientos de informacion constituian insumos importantes para la evaluacion de las propuestas realizadas y la elaboracion del correspondiente informe tecnico y propuesta normativa, a solicitud de las empresas se otorgaron prorrogas para la entrega de dicha informacion; razon por la cual, mediante Resolucion Nº 071-2011-PD/OSIPTEL se amplio en cuarenta (40) dias habiles el plazo establecido en el numeral 2 del articulo 7º del Procedimiento. La determinacion del monto que correspondera al MORDAZA cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion, se ha efectuado conforme a las normas establecidas en los articulos 13° al 17° del TUO de las Normas de Interconexion (Res. N° 043-2003-CD/ OSIPTEL). En tal sentido, sobre la base de la informacion proporcionada por los operadores, el OSIPTEL ha considerado los costos de interconexion "directamente atribuibles" a dicha prestacion de interconexion, sujeto a criterios de eficiencia. Del analisis efectuado, se ha podido evidenciar que esta instalacion esencial tiene, como caracteristica particular, que es independiente del MORDAZA de servicio ­fijo o movil- y de la tecnologia utilizada para la prestacion del servicio ­alambrico o inalambrico-, dado que los componentes involucrados son similares en todos los casos. Bajo las consideraciones senaladas en el parrafo precedente, en la presente regulacion se esta utilizando un unico modelo de costos para la evaluacion de la informacion presentada y la determinacion del cargo correspondiente; en ese sentido, con los resultados obtenidos, y teniendo en cuenta que solo tres (3) empresas han presentado sus propuestas y modelos de costos dentro del plazo establecido ­siendo ademas que dos (2) de estas empresas forman

parte del mismo grupo economico y son las unicas que operan efectivamente en todo el pais- se ha determinado la pertinencia de fijar un cargo unico para todas las empresas que proveen la facturacion y recaudacion, de acuerdo al MORDAZA de Eficiencia y Efectividad que rige las decisiones del OSIPTEL (2). Asi, luego de evaluar las propuestas de cargos de interconexion tope por facturacion y recaudacion y sus respectivos estudios de costos, asi como la informacion proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, corresponde publicar para comentarios el proyecto de resolucion que fijara el MORDAZA cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion, convocando asimismo a la Audiencia Publica correspondiente. El cargo propuesto se aplica a la provision de la facturacion y recaudacion por parte de los concesionarios del servicio de telefonia fija local o de los servicios publicos moviles a otros concesionarios que establecen la tarifa de las respectivas comunicaciones. Dicho cargo se aplica por cada recibo emitido y distribuido al abonado, el cual incluye la hoja con el monto total a pagar y, cuando corresponda, la(s) hoja(s) adicional(es) que contienen el detalle de las llamadas realizadas.

2

El Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece: "Articulo 14°.- MORDAZA de Eficiencia y Efectividad La actuacion de OSIPTEL se guiara por la busqueda de eficiencia en la asignacion de recursos y el logro de los objetivos al menor costo posible para la sociedad en su conjunto."

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DIARIO OFICIAL

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