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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (04/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Lima, martes 4 de octubre de 2011 451110 OSIPTEL, dentro del plazo establecido, sus propuestas de cargos de interconexión tope por facturación y recaudación, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes. Asimismo, el OSIPTEL efectuó diversos requerimientos de información a las empresas concesionarias involucradas en este procedimiento. Toda vez que los referidos requerimientos de información constituían insumos importantes para la evaluación de las propuestas realizadas y la elaboración del correspondiente informe técnico y propuesta normativa, a solicitud de las empresas se otorgaron prórrogas para la entrega de dicha información; razón por la cual, mediante Resolución Nº 071-2011-PD/OSIPTEL se amplió en cuarenta (40) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7º del Procedimiento. La determinación del monto que corresponderá al nuevo cargo de interconexión tope por facturación y recaudación, se ha efectuado conforme a las normas establecidas en los artículos 13° al 17° del TUO de las Normas de Interconexión (Res. N° 043-2003-CD/ OSIPTEL). En tal sentido, sobre la base de la información proporcionada por los operadores, el OSIPTEL ha considerado los costos de interconexión “directamente atribuibles” a dicha prestación de interconexión, sujeto a criterios de efi ciencia. Del análisis efectuado, se ha podido evidenciar que esta instalación esencial tiene, como característica particular, que es independiente del tipo de servicio –fi jo o móvil- y de la tecnología utilizada para la prestación del servicio –alámbrico o inalámbrico-, dado que los componentes involucrados son similares en todos los casos. Bajo las consideraciones señaladas en el párrafo precedente, en la presente regulación se está utilizando un único modelo de costos para la evaluación de la información presentada y la determinación del cargo correspondiente; en ese sentido, con los resultados obtenidos, y teniendo en cuenta que sólo tres (3) empresas han presentado sus propuestas y modelos de costos dentro del plazo establecido –siendo además que dos (2) de estas empresas forman parte del mismo grupo económico y son las únicas que operan efectivamente en todo el país- se ha determinado la pertinencia de fi jar un cargo único para todas las empresas que proveen la facturación y recaudación, de acuerdo al Principio de Efi ciencia y Efectividad que rige las decisiones del OSIPTEL (2). Así, luego de evaluar las propuestas de cargos de interconexión tope por facturación y recaudación y sus respectivos estudios de costos, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, corresponde publicar para comentarios el proyecto de resolución que fi jará el nuevo cargo de interconexión tope por facturación y recaudación, convocando asimismo a la Audiencia Pública correspondiente. El cargo propuesto se aplica a la provisión de la facturación y recaudación por parte de los concesionarios del servicio de telefonía fi ja local o de los servicios públicos móviles a otros concesionarios que establecen la tarifa de las respectivas comunicaciones. Dicho cargo se aplica por cada recibo emitido y distribuido al abonado, el cual incluye la hoja con el monto total a pagar y, cuando corresponda, la(s) hoja(s) adicional(es) que contienen el detalle de las llamadas realizadas. 2 El Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece: “Artículo 14°.- Principio de Efi ciencia y Efectividad La actuación de OSIPTEL se guiará por la búsqueda de efi ciencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo posible para la sociedad en su conjunto.” 697997-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PROYECTO