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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de octubre de 2011 451106 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018 Mediante Ofi cio Nº 066-2011-MDA/SG, la Municipalidad Distrital de Ate, solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 018, publicado en la edición del día viernes 30 de setiembre de 2011. DICE: Artículo 1º.- Prorrogar; la vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDA, (...) hasta el 30 de diciembre del 2011. DEBE DECIR: Artículo 1º.- Prorrogar; la vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDA, (...) hasta el 31 de octubre del 2011. 698347-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Rectifican de oficio error material y aprueban nuevos planos en la Res. Nº 830-2010-RASS referente a la declaración de habilitación urbana de terreno RESOLUCIÓN Nº 1071-2011-RASS Santiago de Surco, 29 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Informe Nº 791-2011-GAJ-MSS, de fecha 24.08.11, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 239-2011-GDU-MSS, del 12.09.11, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre rectifi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 830-2010-RASS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 830-2010- RASS, de fecha 30 de setiembre de 2010, se declara la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno frente a la Calle Tacna N° 287 (antes 203-291) de propiedad de la Municipalidad de Santiago de Surco, ubicado en el Área de Tratamiento Normativo II, Sector 1 del distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, que comprende Área de Vías y Área de Reserva, con un área de 375.00 m2, inscrito en la Partida N° 49065059 del Registro de la Propiedad Inmueble, de la Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; de acuerdo a los Planos U-01, P-01 y L-01, así como el cuadro de áreas que se encuentra señalado en el anexo N° 01; Que, mediante Memorándum N° 658-2011-SGPSG- GA-MSS del 24.06.11, la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales, informó a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que la Municipalidad solicitó ante la SUNARP la inscripción del cambio de uso del predio Ex Calle Tacna N° 287 de 375m2, como consecuencia de la habilitación Urbana de ofi cio contenida en la Resolución N° 830-2010-RASS; pedido que ha sido observado por la SUNARP mediante Esquela de Observación del Título N° 2011-00488052, cuyo título adolece de defecto subsanable, siendo objeto de las siguientes observaciones: 1) En la Resolución Nº 830-2010-RASS del 30.09.10, se indica que el lindero izquierdo del predio mide 35.00ml, sin embargo según los antecedentes regístrales la medida de dicho lindero es 30.00ml. 2) Sírvase adjuntar declaración jurada donde se precise la valorización de la habilitación urbana, por cuanto resulta necesario a efectos de calcular los derechos de inscripción correspondiente al acto materia de rogatoria; 3) Revisado los planos adjuntos no se advierte la visación municipal de la habilitación urbana de ofi cio ni el número de expediente con el que fuera tramitado la habilitación; Al respecto, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, mediante Informe Nº 465-2011-SGPUC- GDU-MSS, remite el Informe Nº 051-2011-ORL-ACU del Arq. Oscar Rodríguez Loo, por el que absuelve las observaciones señaladas por la SUNARP, respecto al punto 1 de la observación refi ere que, la Resolución Nº 830-2010-RASS, que declara la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno, frente a la Calle Tacna Nº 287, consigna por error en el tercer considerando, que el terreno tiene como lindero, “Por la izquierda con propiedad del adjudicado con 35.00 ml”, cuando debió decir “Por la izquierda con propiedad del adjudicado con 30.00 ml”, como medida correcta, tal como fi gura en los planos de Ubicación (U-01) y Perimétrico (P-01) que forman parte de la Resolución de Habilitación Urbana de Ofi cio. Respecto al punto 2 de la observación, refi ere que no es competencia de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, la elaboración de la declaración jurada que precise la valorización de la habilitación urbana, sin embargo, cabe precisar que mediante Informe Nº 070-2011-ORL-ACU precisa que esta declaración jurada se requiere para determinar el costo por el derecho de habilitación urbana, en el trámite de inscripción registral, habiendo sido canalizada en casos anteriores por la Subgerencia de Proyectos y Estudios. Respecto al punto 3, menciona que según acotación del Informe Nº 034-2011-NAA-ACU, se recomendó que la totalidad de planos que forman parte de la Resolución N° 830-2010-RASS, además de contener los vistos de los funcionarios responsables, deberán contar con las fi rmas y sellos de los mismos. Y Respecto del número de expediente con el que fuera tramitada la Habilitación Urbana de Ofi cio, al ser ésta procurada por impulso de la propia autoridad municipal, no registraría número de expediente, como si se consignan los casos de trámite de habilitaciones urbanas convencionales, que para el caso no correspondería; Que, el artículo 201º de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: Rectifi cación de errores - 201.1) Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 791-2011-GAJ-MSS, concluye por la procedencia de la rectifi cación de ofi cio de la Resolución Nº 830-2010- RASS, debiendo emitirse con la misma formalidad, la Resolución de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas por los artículos 20° numeral 6) y Art. 43° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO, el error material consignado en el Tercer Considerando de la Resolución No. 830-2010-RASS de fecha 30 de setiembre de 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, en el extremo siguiente: DICE: “ … el cual tiene los siguientes linderos: Por el Frente con Calle Tacna (ahora Jr. Tacna) con