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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (11/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de octubre de 2011 451432 para la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo, solicitando fi nanciamiento para la contratación de 523 plazas conforme a la validación realizada por el Ministerio de Educación para dicha Región, para cuyo efecto adjunta el Informe Nº 312-2011-GRAP/09.02/ SG.PPTO, el que sustenta la no existencia de recursos presupuestales para coberturar dichas plazas, por lo que se solicita el fi nanciamiento de hasta por la suma de DOS MILLONES CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2 040 828,00); Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nº 234-ME/SPE-UP y Nº 235-2011-ME/ SPE-UP, señala que el Pliego 010: Ministerio de Educación cuenta en su Presupuesto Institucional para el año fi scal 2011 con las partidas presupuestales, que permiten fi nanciar la transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales del Cusco y de Apurímac para fi nanciar las plazas autorizadas por el Decreto de Urgencia Nº 053-2011; De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto de Urgencia Nº 053- 2011, que autoriza a los Gobiernos Regionales de Cusco y Apurímac la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo y la transferencia de partidas para dichos efectos; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 353 794,00), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo en los Gobiernos Regionales del Cusco y de Apurímac, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 053-2011, y de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.3 Bienes y Servicios : 8 353 794,00 TOTAL EGRESOS 8 353 794,00 (En Nuevos Soles) A LA: SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 442 : Gobierno Regional de Apurímac FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.1. Personal y Obligaciones Sociales : 2 040 828,00 SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 446 : Gobierno Regional del Cusco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.1. Personal y Obligaciones Sociales : 6 312 966,00 TOTAL EGRESOS 8 353 794,00 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser transferidos por cada pliego, se detallan en el anexo: “Transferencia de Partidas – Número de Plazas Docentes, Auxiliares de Educación y Personal Administrativo y Montos por Pliego Habilitado”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el Artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del Artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como a la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el Artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 701823-1 EDUCACION Rectifican el Anexo de la R.M. Nº 0318- 2010-ED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0514-2011-ED Lima, 10 de octubre de 2011 Visto, el expediente Nº 44835-2011, y documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0318-2010-ED, se incorporó al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias a las Instituciones Educativas Públicas del Anexo que forma parte integrante de la mencionada Resolución; Que, el Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa mediante Informe Nº 522-2011-ME/VMGI-OINFE, comunica que existe error material en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 0318-2010-ED, respecto de la descripción del nombre de la Institución Educativa Nº 16449 Eloy Soberón Flores, ubicada en el Distrito y Provincia de San Ignacio, Región Cajamarca; Que, de conformidad con los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Dicha rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, estando a lo señalado en el párrafo precedente, y lo informado por Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa se advierte que el nombre de la Institución Educativa que aparece en el Nº 27 del Anexo de la Resolución Ministerial, cuya rectifi cación se requiere, es 16449 ELOY SOBERON FLORES y no 16498 ELOY SOBERON FLORES, por lo tanto, se trata de un error material y resulta procedente la rectifi cación en dicho extremo, mediante el acto resolutivo de igual forma que el original; De conformidad con lo señalado en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 0318-2010-ED en el extremo que: