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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de octubre de 2011 451445 orden a ello, la sanción aplicada por una entidad pública a un ex – servidor, puede ser ejecutada en una entidad distinta, siendo por ello válida la recomendación efectuada por la CEPAD en este extremo; Que, fi nalmente la Ley Nº 27444 establece en su artículo 6º, numeral 6.3, que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto”. Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Legal en señal de conformidad y de acuerdo a los fundamentos y conclusiones presentadas por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a través de su Informe Nº 001-2011-BNP-CEPAD. RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que existe responsabilidad en la señora Sheyla Rosalilia Tuesta García, por la faltas tipifi cadas como “incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Interno” y “negligencia en el desempeño de las funciones”, establecidas en los incisos a) y h), del artículo 68º del Reglamento Interno de la BNP, en concordancia con el artículo 28º, incisos a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por las irregularidades detectadas a partir del hallazgo de documentos de valor histórico (correspondencia de Andrés Avelino Cáceres), en la azotea de la Biblioteca Pública de Lima, sede Avenida Abancay, producido el 15 de setiembre de 2010, de conformidad con el análisis, los fundamentos y las conclusiones del Informe Nº 001- 2011-BNP-CEPAD emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- IMPONER a la señora Sheyla Rosalilia Tuesta García, sanción de cese temporal sin goce de haber por tres (03) meses. Artículo Tercero.- DISPONER la inscripción de la sanción impuesta, en el legajo personal de la señora Sheyla Rosalilia Tuesta García, para lo cual deberá remitirse a la Ofi cina de Administración una copia de la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como su notifi cación a la interesada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional Biblioteca Nacional del Perú 701781-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Delegan facultades al Jefe Adjunto del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 147-2011/SIS Lima, 10 de octubre de 2011. VISTOS: El Informe Nº 190-2011/SIS-OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 341-2011-SIS/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los actos de administración interna de las entidades, son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, califi cado como tal mediante Decreto Supremo Nº 034- 2008-PCM de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nº 29158 y defi nido en el artículo 7º de la Ley Nº 29344 – Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afi liados; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS; Que, la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que en un plazo que no será mayor a dos (2) años, contados desde la vigencia del presente Reglamento, el Seguro Integral de Salud deberá adecuar su organización interna y funcionamiento a los de una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud –IAFAS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud (SIS), el cual defi ne la nueva estructura orgánica y especifi ca las funciones generales de sus órganos, prescribiendo en su artículo 10º que la Jefatura es el órgano de la Alta Dirección de más alta jerarquía en el Seguro Integral de Salud, responsable de aprobar la política Institucional y supervisar su aplicación, en armonía con la política general del Sector Salud y del Sector Público; Que, el numeral 11.12 del artículo 11º del precitado Reglamento, señala que corresponde al Jefe del SIS la capacidad de delegar en un Jefe Adjunto, parte de las funciones asignadas, incluyendo el reemplazo por encargo, en los casos de impedimento o ausencia, con las mismas atribuciones y responsabilidades; asimismo, el numeral 11.13 del artículo 11º del referido dispositivo legal, establece que el Jefe del SIS puede delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca la Ley; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 117-2011/SIS de fecha 9 de agosto de 2011, se aprueba la adecuación y reordenamiento del cargo contenido en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Resolución Suprema Nº 026- 2002-SA, en relación al CAP 004, que establece el cargo de Jefe Adjunto; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión administrativa que permita al Seguro Integral de Salud, cumplir con las funciones y competencias señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, resulta pertinente delegar en el Jefe Adjunto determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Jefe Adjunto del Seguro Integral de Salud, las siguientes facultades: a) Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de los órganos de línea y desconcentrados. b) Aprobar los Estados Financieros, la Memoria Anual, los planes de la institución, así como los documentos técnico normativo de gestión institucional. c) Aprobar las normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales. d) Resolver en última instancia administrativa ante los reclamos presentados por los asegurados, las IPRESS y las IAFAS contra los actos del SIS.