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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de octubre de 2011 451435 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, al señor Luis Enrique Martín Raygada Souza- Ferreira. Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha en que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 701822-3 Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0946-RE Lima, 10 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se realizará la X Reunión de la Comisión de Vecindad Perú-Ecuador, en la ciudad de Piura, Departamento de Piura, el 26 de octubre de 2011; Que, con miras a preparar dicho encuentro, se ha previsto una reunión de coordinación entre funcionarios de este ministerio y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 17 al 18 de octubre de 2011; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) Nº DGA0567/ 2011, de la Dirección General de América, de 27 de setiembre de 2011; y (OPR) Nº OPR1232/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 05 de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 17 al 18 de octubre de 2011, para que participen en las reuniones de coordinación previa a la X Reunión de la Comisión de Vecindad Perú-Ecuador: • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Agustín Francisco De Madalengoitia Gutiérrez, Director de América del Sur, de la Dirección General de América; y, • Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Gianinna Astolfi Repetto, funcionaria de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Agustín Francisco De Madalengoitia Gutiérrez 1,035.00 200.00 2+1 600.00 Gianinna Astolfi Repetto 1,035.00 200.00 2+1 600.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 701761-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de Junín y Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 905-2011-MTC/03 Lima, 28 de setiembre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-041122 presentado por el señor ERICK JOSÉ VENTO MAYORCA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03, Nº 215-2010- MTC/03, Nº 359-2010-MTC/03 y Nº 561-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Morococha, la misma que incluye al distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia;