Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2011 (11/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de octubre de 2011

fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto"; Con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Legal en senal de conformidad y de acuerdo a los fundamentos y conclusiones presentadas por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a traves de su Informe Nº 001-2011-BNP-CEPAD; RESUELVE: Articulo Primero.DECLARAR que existe responsabilidad en el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la falta tipificada como "negligencia en el desempeno de las funciones", establecida en el inciso h), del articulo 68º del Reglamento Interno de la BNP, en concordancia con el articulo 28º, inciso d), del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por las irregularidades detectadas a partir del hallazgo de documentos de valor historico (correspondencia de MORDAZA MORDAZA Caceres), en la azotea de la Biblioteca Publica de MORDAZA, sede Avenida Abancay, producido el 15 de setiembre de 2010, de conformidad con el analisis, los fundamentos y las conclusiones del Informe Nº 0012011-BNP-CEPAD emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- IMPONER al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sancion de cese temporal sin goce de haber por 1 mes. Articulo Tercero.- DISPONER la inscripcion de la sancion impuesta en el legajo personal del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual debera remitirse a la Oficina de Administracion una MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, asi como su notificacion al interesado. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINILLA Director Nacional 701785-1 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 100 -2011-BNP MORDAZA, 4 de octubre de 2011 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru VISTO, el Informe Nº 197-2011-BNP/OAL, de fecha 29 de setiembre de 2011, de la Direccion General de la Oficina de Asesoria Legal y el Informe Nº 001-2011BNP-CEPAD de fecha 29 de setiembre de 2011, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, respecto al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 084-2011-BNP; y, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Peru es un Organismo Publico Ejecutor conforme a lo establecido en el anexo del Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, que aprobo la calificacion de Organismos Publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo al Articulo 11° de la Ley N° 29565 - Ley de Creacion del Ministerio de Cultura, y segun lo dispuesto por el inciso a) del Articulo Unico de la Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba fusiones de entidades y organos en el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional del Peru se encuentra adscrita al Ministerio de Cultura; Que, mediante la Resolucion del Visto, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los funcionarios y ex-funcionarios, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sheyla MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pintado y MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA, por presuntas faltas que habrian cometido y que se habrian hecho evidentes a partir del hallazgo de documentos de caracter historico en la azotea de la Biblioteca Publica de MORDAZA, sede Avenida Abancay, producido el 15 de setiembre de 2010; Que, con fecha 30 de setiembre de 2011, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD elevo a la Alta Direccion el Informe Nº 0012011-BNP-CEPAD de fecha 29 de setiembre de 2011, en el que se realizo la evaluacion del caso sometido a su conocimiento; dicho informe, contiene ademas las recomendaciones sobre las sanciones a aplicar; Que, de acuerdo al analisis efectuado por la Oficina de Asesoria Legal mediante el Informe Nº 197-2011-BNP/ OAL, la CEPAD ha cumplido con elevar su pronunciamiento dentro del termino que establece el articulo 163º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hallandose el MORDAZA dentro del plazo legalmente establecido para que el titular de la entidad emita el acto correspondiente; Que, conforme lo ha senalado la CEPAD y la Oficina de Asesoria Legal, la evaluacion y determinacion de responsabilidades, asi como la recomendacion de las sanciones a imponer, se ha efectuado utilizando como sustento el Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley del Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, conforme indica la CEPAD en su Informe Nº 001-2011-BNP-CEPAD, elevado a la Alta Direccion, el analisis del caso se ha realizado evaluando los descargos e informes orales presentados por los procesados, asi como las pruebas y documentos presentados y obtenidos por la Comision; Que, la Oficina de Asesoria Legal considera que el desarrollo de la evaluacion realizada por la CEPAD se cine al MORDAZA normativo que establece el Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, habiendose cumplido con observar las formalidades y aspectos de fondo necesarios para emitir un pronunciamiento adecuado, cautelandose y respetandose el ejercicio del derecho de defensa de los procesados y el debido MORDAZA, por lo cual su pronunciamiento es legalmente valido; Que, de acuerdo a los fundamentos y conclusiones de la evaluacion realizada por la CEPAD, contenida en el Informe Nº 001-2011-BNP-CEPAD, que forma parte integrante de la presente resolucion, en el caso de la procesada Sheyla Rosalilia MORDAZA MORDAZA, se ha acreditado su responsabilidad por las faltas tipificadas como "incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Interno" y "negligencia en el desempeno de las funciones", establecidas en los incisos a) y h), del articulo 68º del Reglamento Interno de la BNP, en concordancia con el articulo 28º, incisos a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, la CEPAD senala que la falta es considerada grave por los efectos que causo, mas aun cuando se encontraban comprometidos bienes culturales de valor historico; asi como por el nivel de la ex ­ funcionaria procesada que la cometio y por el cargo que desempeno, a quien por esa condicion se le exigia como deber el MORDAZA compromiso con el cumplimiento de sus funciones; recomendando se imponga a la procesada una sancion de tres (03) meses de cese temporal sin goce de haber; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; Que, por su parte el articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, senala que la Comision MORDAZA las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinara las pruebas que se presenten y elevara un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicar; Que, el Decreto Legislativo Nº 276, establece en su articulo 6º, que para los efectos de la MORDAZA Administrativa y el Sistema Unico de Remuneraciones, la Administracion Publica constituye una sola Institucion; en

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