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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (11/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de octubre de 2011 451443 operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 701241-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Imponen sanciones de cese temporal a ex funcionarios de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 099-2011-BNP Lima, 4 de octubre de 2011 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú VISTO, el Informe Nº 197-2011-BNP/OAL, de fecha 29 de setiembre de 2011, de la Dirección General de la Oficina de Asesoría Legal y el Informe Nº 001-2011- BNP-CEPAD de fecha 29 de setiembre de 2011, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, respecto al proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 084-2011-BNP; y, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el anexo del Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, que aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo al Artículo 11° de la Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura, y según lo dispuesto por el inciso a) del Artículo Único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional del Perú se encuentra adscrita al Ministerio de Cultura; Que, mediante la resolución del visto, se instauró proceso administrativo disciplinario a los funcionarios y ex-funcionarios, Ana María Maldonado Castillo, Sheyla Tuesta García, Delia Córdova Pintado y Juan Manuel Espinoza Guzmán, por presuntas faltas que habrían cometido y que se habrían hecho evidentes a partir del hallazgo de documentos de carácter histórico en la azotea de la Biblioteca Pública de Lima, sede Avenida Abancay, producido el 15 de setiembre de 2010; Que, con fecha 30 de setiembre de 2011, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD elevó a la Alta Dirección el Informe Nº 001- 2011-BNP-CEPAD de fecha 29 de setiembre de 2011, en el que se realizó la evaluación del caso sometido a su conocimiento; dicho informe, contiene además las recomendaciones sobre las sanciones a aplicar; Que, de acuerdo al análisis efectuado por la Ofi cina de Asesoría Legal mediante el Informe Nº 197-2011-BNP/ OAL, la CEPAD ha cumplido con elevar su pronunciamiento dentro del término que establece el artículo 163º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hallándose el proceso dentro del plazo legalmente establecido para que el titular de la entidad emita el acto correspondiente; Que, conforme lo ha señalado la CEPAD y la Ofi cina de Asesoría Legal, la evaluación y determinación de responsabilidades, así como la recomendación de las sanciones a imponer, se ha efectuado utilizando como sustento el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley del Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, conforme indica la CEPAD en su Informe Nº 001-2011-BNP-CEPAD, elevado a la Alta Dirección, el análisis del caso se ha realizado evaluando los descargos e informes orales presentados por los procesados, así como las pruebas y documentos presentados y obtenidos por la Comisión; Que, la Ofi cina de Asesoría Legal considera que el desarrollo de la evaluación realizada por la CEPAD se ciñe al marco normativo que establece el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, habiéndose cumplido con observar las formalidades y aspectos de fondo necesarios para emitir un pronunciamiento adecuado, cautelándose y respetándose el ejercicio del derecho de defensa de los procesados y el debido proceso, por lo cual su pronunciamiento es legalmente válido; Que, de acuerdo a los fundamentos y conclusiones de la evaluación realizada por la CEPAD, contenida en el Informe Nº 001-2011-BNP-CEPAD, que forma parte integrante de la presente resolución, en el caso del procesado Juan Manuel Espinoza Guzmán, se ha acreditado su responsabilidad por la falta tipifi cada como “negligencia en el desempeño de las funciones”, establecida en el inciso h), del artículo 68º del Reglamento Interno de la BNP, en concordancia con el artículo 28º, inciso d), del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, la CEPAD señala que la falta es considerada grave por los efectos que causó, más aún cuando se encontraban comprometidos bienes culturales de valor histórico; así como por el nivel del ex – funcionario procesado que la cometió y por el cargo de Director General de Asesoría Legal que desempeñó, a quien por esa condición se le exigía como deber el máximo compromiso con el cumplimiento de sus funciones; recomendando se imponga al procesado una sanción de 1 mes de cese temporal sin goce de haber; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; Que, por su parte el artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, señala que la Comisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicar; Que, el Decreto Legislativo Nº 276, establece en su artículo 6º, que para los efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones, la Administración Pública constituye una sola Institución; en orden a ello, la sanción aplicada por una entidad pública a un ex – servidor, puede ser ejecutada en una entidad distinta, siendo por ello válida la recomendación efectuada por la CEPAD en este extremo; Que, fi nalmente la Ley Nº 27444 establece en su artículo 6º, numeral 6.3, que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los