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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de octubre de 2011 451447 Que de acuerdo con el Informe N° 022-2011-2C3100 emitido por la División de Organización y Procesos de la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, así como de lo señalado por la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Administración y la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, conforme se aprecia del seguimiento del Memorándum Electrónico N° 00069- 2011-2C3100, el presente reordenamiento no incide en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la SUNAT, por lo que de acuerdo con la propuesta presentada por la citada División, corresponde su aprobación; De conformidad con el artículo 13° de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos d) y u) del artículo 19° del ROF de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución Suprema N° 071-2004-EF, modifi cado y actualizado por las Resoluciones Supremas Nºs. 100-2007-EF, 105-2008-EF, 139-2010-EF, y Resoluciones de Superintendencia Nºs. 054- 2011/SUNAT, 055-2011/SUNAT y 165-2011/SUNAT de acuerdo a lo siguiente: 1.1 Incorporar un (1) cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y suprimir un (1) cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución. 1.2 Clasifi car como Empleado de Confi anza el cargo de Jefe de la Ofi cina de Seguridad de la Intendencia Nacional de Administración, conforme al Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y sus Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 701778-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban listados de supuestos de aplicación del beneficio de reducción de multa por su pago voluntario, aplicable a las actividades supervisadas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, respectivamente RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 403 Lima, 29 de setiembre de 2011 VISTO: Los Memorandos N° GFHL/DPD-2503-2011 y GFGN/ALGN-737-2011, mediante los cuales se somete a la aprobación de la Gerencia General los supuestos de aplicación del benefi cio de reducción de la multa por su pago voluntario, conforme a lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 233-2009-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 233- 2009-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, el cual resulta de aplicación a las actividades sujetas al ámbito de competencia de OSINERGMIN, que impliquen el incumplimiento de las obligaciones legales y técnicas en materia de Hidrocarburos, Electricidad y Minería; Que, el segundo párrafo del numeral 32.2 del artículo 32º del citado Reglamento señala, que en aquellos supuestos aprobados por la Gerencia General, el Órgano Sancionador procederá al archivo del procedimiento administrativo sancionador en caso el administrado se acoja al benefi cio de reducción de la multa por su pago voluntario, para lo cual el administrado deberá adjuntar, dentro del plazo para efectuar los descargos, copia del comprobante del depósito realizado en la cuenta bancaria habilitada y, en aquellos casos que corresponda, acreditar la subsanación de los incumplimientos detectados materia del inicio del procedimiento; Que, asimismo, el numeral 44.4 del artículo 44º del Reglamento citado señala, que la multa se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) para aquellas infracciones a las que corresponda otorgar el benefi cio de reducción de la multa por su pago voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 32.2 del artículo 32º de la norma indicada; Que, en tal sentido, y en congruencia con el Principio de Predictibilidad, corresponde a la Gerencia General aprobar los supuestos en los cuales los órganos sancionadores designados por el OSINERGMIN para conducir los procedimientos administrativos sancionadores por incumplimientos a la normatividad vigente en las actividades supervisadas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, procederán al archivo del procedimiento administrativo sancionador en caso el administrado se acoja al benefi cio de reducción de la multa por su pago voluntario; Que, sin perjuicio de lo antes señalado, se ha considerado que para las actividades bajo el ámbito de supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, es necesario implementar una boleta electrónica a través de la cual se informe a los administrados sobre los requisitos para acogerse al benefi cio de reducción de multa; así como, un formato de declaración jurada como medio de subsanación de las infracciones previstas, por dicha gerencia, como supuestos de aplicación del citado benefi cio; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los listados de supuestos de aplicación del benefi cio de reducción de multa por su pago voluntario, los mismos que en Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente resolución, y que resultan de aplicación para las actividades supervisadas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, respectivamente. Artículo 2º.- Los administrados que deseen acogerse al benefi cio de reducción de la multa por su pago voluntario deberán realizar, dentro del plazo para presentar los descargos respectivos, lo siguiente: a) Presentar por mesa de partes de OSINERGMIN copia simple del comprobante del depósito realizado en la