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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451686 DY3W-459476, DY3W-460212, DY3W-460915, E11- 229143, donde la fecha de llegada de la nave es el 27/02/2011 y la fecha de descarga el 28/02/2011, la fecha de inspección por parte de la verificadora es el 05/03/2011. b) Se lleva copia de los expedientes de los vehículos de VIN/CHASIS Nº DY3W-441197, donde la fecha de llegada de la nave es el 27/02/2011 y la fecha de descarga el 28/02/2011, la fecha de inspección por parte de la verifi cadora es el 07/03/2011. c) Se lleva copia de los expedientes de los vehículos de VIN/CHASIS Nº SK82TM-302700, DY5W-408400, SC- 077446, AK12-874748, SC11-081037, donde la fecha de llegada de la nave es el 27/02/2011 y la fecha de descarga el 28/02/2011, la fecha de inspección por parte de la verifi cadora es el 08/03/2011. d) Se lleva copia de los expedientes de los vehículos de VIN/CHASIS Nº DE3FS-286879; NZE141-9016509, GH7-003486, VY12-021178, J210E-0026096, donde la fecha de llegada de la nave es el 07/03/2011 y la fecha de descarga el 07/03/2011, la fecha de inspección por parte de la verifi cadora es el 11/03/2011. e) Se lleva copia de los expedientes de los ve- hículos de VIN/CHASIS Nº KNADE123886355195, 1J4FF28B69D145862, 2CNFLEEW8A6272991, 1FMCU04709KD00210, 1N6BD06T18C440914, KNDJE724477426922, KNDJE724387529055, KL- 1TD56668B140913, IN8AZ18W09W121294, 1FMCU- 0D75AKC69198, los expedientes cuentan con “CERTIFI- CADO DE SALVATAJE”. f) Cuentan con un alineador de luces (luxómetro) en la zona de inspección que se encuentra funcionando pero no cuenta con certifi cado de calibración, ni número de serie; se lleva fi lmación del equipo. g) No exhiben los contratos de los técnicos e ingeniero: Ing. Alfonso Maita Arenas con DNI 00512449, los técnicos Alejandro José Bruno Perea con DNI 41395859; Hugo Roger Romero Reyes con DNI 41559196, Néstor Jorge Jiménez Nina con DNI 43737034, Jhony Condori Escobar con DNI 42161976. • Acta de Verifi cación Nº 400 de fecha 16.03.2011, levantada en Carretera Costanera Sur Pampa de Palo s/n KM 7.6, Lote 9 “A” CETICOS ILO MOQUEGUA, que contiene las siguientes observaciones: h) Se lleva copia de reporte de verificación de Revisa 1 de los vehículos de VIN/CHASIS Nº 1JBFT47W78D737664, 1J8FT47017D285821, la fecha de inspección es el 01/03/2011 y la fecha de emisión es el 08/03/2011, pasaron 168 horas para emitir el Revisa 1. i) Se lleva copia de reporte de verifi cación de Revisa 1 de los vehículos de VIN/CHASIS Nº 1J8FT47W88D615637, la fecha de inspección es el 01/03/2011 y la fecha de emisión es el 09/03/2011, pasaron 192 horas para emitir el Revisa 1. j) Se lleva copia de reporte de verifi cación de Revisa 1 de los vehículos de VIN/CHASIS Nº 1FAFP34N97W135214, la fecha de inspección es el 02/03/2011 y la fecha de emisión es el 14/03/2011, pasaron 288 horas para emitir el Revisa 1. k) Se lleva copia de reporte de verifi cación de Revisa 1 de los vehículos de VIN/CHASIS Nº NCP58-0062684, NCP58-0062151, NCP58-0062211, MG225-159438, ZRE142-9017531, VY12-057360, U71V-0452835, los expedientes cuentan con MASHO TOROKU que no cuentan con el kilometraje y tampoco presentan algún documento que sustente el kilometraje en el país de origen. l) Se lleva copia de reporte de verifi cación de Revisa 1 de los vehículos de VIN/CHASIS Nº 1B3HB28C39D179486, el expediente cuenta con CERTIFICADO DE SALVATAJE. m) Cuentan con 70 kg. en extintores tipo ABC para un área de 1500 m2 faltando 5 kg. en extintores. n) Se solicitó copia del punto 02; al momento de la entrega fue cambiada por otra, el Revisa 1 se lleva copia del documento original no pudiendo llevar el original se lleva fotografía. • Acta de Verifi cación Nº 510 de fecha 18.03.2011, levantada en ZOFRATACNA Mz.”N”, Lote 15, 16 Mz. “P” Lote 4, 5, 19, 20 - TACNA que contiene las siguientes observaciones: o) Se lleva Reporte de Revisa 2 generados el 26 de febrero 2011 al 17 de marzo del 2011 y régimen regular. p) Se lleva copia del Ofi cio Nº 1231-2011MTC/15.03. Que, la Dirección General de Transporte Terrestre con Oficio Nº 5192-2011-MTC/15 de fecha 10 de junio de 2011, inició el procedimiento administrativo de caducidad contra la Entidad Verificadora FACTORIA MOTORES FAMOTSA S.A – en adelante “Entidad Verificadora”; por la presunta comisión de las causales de caducidad establecidas en los literales a, e) de la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, D.S 058-2003-MTC, referidas a “no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización”; “por no remitir la información o presentar la documentación a que estuviera obligada conforme a las exigencias establecidas en las respectivas Directivas que regulan su funcionamiento”; Que, el Ofi cio Nº 5192-2011-MTC/15 de fecha 10 de junio de 2011, fue notifi cado a la Entidad Verifi cadora el 23 de junio de 2011, siendo recepcionado por Noemí Flores, asistente contable de la empresa FACTORIA MOTORES FAMOTSA S.A, notifi cación que se encuentra conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, según cargo que obra a fojas 270 del expediente; Que, mediante documento registrado con Parte Diario Nº 077210 de fecha 2 de junio de 2011, la Entidad Verifi cadora presenta sus descargos al Ofi cio Nº 5192-2011-MTC/15 dentro del plazo, manifestando principalmente lo siguiente: • Respecto al literal a) señalan que “esta situación no constituye infracción debido a que el importador nos ha exhibido copia del B/L (bill of lading) con destino al país de procedencia de fecha anterior (26.12.10) a la vigencia del D.S 010-2011-MTC (publicado el 27.02.2011) en el cual consta identifi cado el número de VIN/Chasis del vehículo, documento que permite su nacionalización sin aplicación del Decreto Supremo antes citado, el acta contiene un error en cuanto a las fechas de los reportes, el R1 de los vehículos de VIN AK12-857038, E11-127216, DY3W-459476, DY3W-460212, DY3W-460915, E11- 229143, tiene fecha de inspección el 05/03/2011 y la fecha de emisión 07/03/2011”, adjuntando tales Revisas a sus descargos; • Respecto al literal b) señalan que “el R1 del vehículo de VIN DY3W-441197, tiene fecha de inspección el 07.03.2011 no siendo aplicable el plazo previsto en el D.S 010-2011-MTC”; • Respecto al literal c) afirman que “el acta contiene un error en cuanto a la fecha del Reporte de Inspección, toda vez que los vehículos mencionados tienen fecha de inspección el 08/03/2011 y la fecha de emisión 08/03/2011, tal como acredito con la copia de los Revisas que adjunto en los descargos”; asimismo agregan que no es aplicable el plazo previsto en el D.S 010-2011-MTC, porque esta norma entró en vigencia el 27.02.2011, después del embarque de los vehículos de fecha 26.10.2010 conforme consta en los B/L respectivos; • Respecto al literal d) señalan que “el acta contiene un error toda vez que el R1 de los vehículos tienen fecha de inspección 11.03.2011 y fecha de emisión 11.03.2011, adjunta los respectivos revisas”; • Respecto a los literales e) y l) manifiestan que “bajo el principio constitucional de nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe; no están prohibidos los títulos salvage o título de salvamento del país de procedencia que no tengan declaración de pérdida total, desmantelado, destruido, no reparable, no reconstruible, dañado con agua, desecho, aplastado o chatarra como consecuencia de una volcadura, choque, incendio, inundación, aplastamiento u otro siniestro respecto al vehículo usado importado objeto de inspección”; seguidamente agregan “tal es así que la SUNAT como órgano administrativo y ejecutor del control del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes para el ingreso, tránsito y salida de mercancías hacia el territorio nacional ha validado la emisión de los Revisa 1 no existiendo antecedente que diga lo contrario o alguna situación parecida y mucho menos ha cuestionado la validez de dicho tÍtulo de salvamento”;