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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (16/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451729 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 723-2011-EF/10 Mediante Oficio Nº 3365-2011-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 723- 2011-EF/10, publicada en la edición del 13 de octubre de 2011. DICE: “Artículo 2º.- Designar a los señores Rolando (...)” DEBE DECIR: “Artículo 2º.- Designar a los señores Ronald (...)” 703717-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial a favor de Radiodifusora Monterrey S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 917-2011-MTC/03 Lima, 4 de octubre de 2011 VISTOS, los escritos con registros Nº 2011-007560, del 18 de febrero de 2011 y Nº 2011-008020 del 21 de febrero de 2011 presentados por la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES E.I.R.L., sobre renovación y transferencia de autorización; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 668-2002- MTC/03 de fecha 11 de diciembre de 2002, se renovó la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 268-93-TCC/15.17 a la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para que continúe operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Puno; con vigencia hasta el 23 de abril de 2011; Que, mediante escrito con registro Nº 2011-007560 del 18 de febrero de 2011, la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES E.I.R.L., solicitó la renovación de su autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 268-93-TCC/15.17 y renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 668-2002-MTC/03; Que, mediante escrito con Registro Nº 2011- 008020 del 21 de febrero de 2011, la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES E.I.R.L., solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C.; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70º, 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, acorde con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Puno, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007- MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03, Nº 662-2010- MTC/03, Nº 210-2011-MTC/03 y Nº 541-2011-MTC/03 se observa que dentro de la localidad denominada Puno, se incluye al distrito, provincia y departamento de Puno; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión dispone que para proceder a la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, se ha verifi cado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la renovación de su autorización que fue renovada por Resolución Viceministerial Nº 668- 2002-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Puno; y que la misma cumple con las condiciones para el otorgamiento de la renovación, previstas en el artículo 69º del citado Reglamento; Que, asimismo, se ha verifi cado que la autorización otorgada a la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES E.I.R.L., cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de autorización; que la adquiriente, la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C, sus accionistas, representante legal, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, y no se encuentran comprendidos en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; que la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES E.I.R.L., no tiene deudas con este Ministerio, y que se ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 4009-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que corresponde renovar la autorización que fue renovada por Resolución Viceministerial Nº 668-2002-MTC/03 a la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Puno; asimismo, corresponde aprobar la transferencia de la autorización objeto de renovación a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., y reconocer a esta última como titular de la autorización en mención, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivados de la misma;