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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (16/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451724 establece que la declaratoria del estado de alerta y/o emergencia fi tosanitaria se aprobará por resolución del titular del SENASA previo informe técnico-económico y se sustentará, entre otros aspectos los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia, de manera individual u organizada; y, iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades; además, el SENASA establecerá los procedimientos, plazos y alcances generales de la declaratoria del estado de alerta o emergencia fi to y zoosanitaria, así como la información mínima que debe contener el o los informes técnico económico que la sustenten; Que, el artículo 9º del citado Reglamento establece que El SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fi to y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 266- 2006-AG-SENASA se aprobó la “Directiva General que regula el Procedimiento para atender Alertas y Emergencias Fito y Zoosanitarias”, que viabiliza y establece el procedimiento para la declaratoria de alertas y emergencias fito y/o zoosanitarias en el país y la implementación de los planes de acción que se elaboren con la finalidad de prevenir el riesgo o revertir los efectos del evento; Que, el SENASA, dentro de sus actividades programadas anualmente, viene ejecutando acciones orientadas a la vigilancia fi tosanitaria de las plagas en los cultivos de importancia económica a nivel nacional, así como la capacitación de agricultores para la implementación de las medidas de control integrado de plagas; Que, según el Informe del visto, en virtud de esas actividades, se ha detectado el incremento de casos de plantas afectadas con la enfermedad denominada “Pudrición Severa de Flechas”, la cual llega a causar la muerte de las plantas de palma aceitera en las Regiones de Loreto y San Martín, estando en riesgo de ser afectadas las regiones productoras de Ucayali y Huánuco. Esta enfermedad se ha establecido en 5,865 ha sembradas en producción, poniendo en riesgo la cosecha valorizada en USD 18’769,312.00, siendo la producción nacional de 676,752 tm de racimo fresco de fruta/año, cuyo valor actual en el mercado es equivalente a USD 121 millones. Los productores afectados sobrepasan los 4,000 a nivel nacional; Que, el Informe Nº 01-2011-AG-SENASA-DSV/ SARVF/CTL (Informe Técnico Económico) establece el cronograma físico y presupuestario del Plan de Acción y cuenta con la conformidad de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional; Que, en consecuencia es necesario llevar a cabo un programa de manejo integrado de la plaga “Pudrición Severa de Flechas”, con el objetivo de detener su diseminación y reducir drásticamente su incidencia en los campos de producción; para lo cual es preciso declarar el estado de emergencia fi tosanitaria de las regiones afectadas; De conformidad con el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA y con el visado de la Dirección de Sanidad Vegetal, y de las Ofi cinas de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Estado de Emergencia Fitosanitaria los departamentos de Loreto y San Martín, por presencia de la enfermedad denominada “Pudrición severa de fl echa”. Artículo 2º.- El SENASA dispondrá las medidas fi tosanitarias específi cas según los lineamientos contenidos en el Plan de Acción para el manejo de la pudrición severa de fl echas en palma aceitera, que obra