Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (16/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451730 De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES E.I.R.L., que fuera renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 668-2002- MTC/03, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puno; cuyo plazo de vigencia vencerá el 23 de abril de 2021. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia de autorización materia de renovación en el artículo 1º de la presente resolución, a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., comprendiendo los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas a la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES E.I.R.L. Artículo 3º.- Reconocer a la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C, como titular de la autorización que es objeto de renovación en el artículo 1º de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a la cita autorización, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, y el canon que hubiere lugar. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 704188-1 Autorizan funcionamiento de la Escuela de Conductores Integrales Los Profesionales S.A.C. y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3450-2011-MTC/15 Lima, 15 de septiembre de 2011 VISTO: El Expediente N° 2011-0011110 y el Parte Diario Nº 099865 presentados por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS PROFESIONALES S.A.C., que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Expediente N° 2011-0011110 de fecha 15 de julio de 2011, la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS PROFESIONALES S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c; Que, con Ofi cio N° 6726-2011-MTC/15.03 de fecha 10 de agosto de 2011, notifi cado el 17 de agosto de 2011, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y con Parte Diario N° 099865 de fecha 25 de agosto de 2011, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente; Que, respecto al señor Ronald Vergara Larrea, propuesto como Instructor Teórico de Tránsito, no acreditó contar con título profesional o técnico o que haya egresado de las Escuelas Superior Técnica de la Policía Nacional del Perú en situación de baja o retiro. Asimismo, el señor José Luis Solís Granados, propuesto como Instructor Teórico – Práctico de Mecánica no acreditó contar con título profesional de ingeniero mecánico, automotriz o electricista o título técnico en mecánica automotriz; toda vez que presenta un diploma de bachiller en ingeniería Mecánica, motivo por el cual las personas mencionadas no formarán parte de la plana docente, por no cumplir con lo establecido en los literales b) y d) del numeral 43.2 del artículo 43 de El Reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 2636-2011-MTC/15, de fecha 12 de setiembre de 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 28-2011-MTC/15.03.jsm de fecha 09 de setiembre de 2011, sobre la inspección ocular realizada a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS PROFESIONALES S.A.C., el cual concluye que con respecto a las condiciones en la infraestructura y las condiciones de acceso al equipamiento, se ha observado que cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 616-2011-MTC/15.03.EC.pvc, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos