Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2011 (16/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2011

De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada a la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES E.I.R.L., que fuera renovada mediante Resolucion Viceministerial Nº 668-2002MTC/03, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puno; cuyo plazo de vigencia vencera el 23 de MORDAZA de 2021. Articulo 2º.- Aprobar la transferencia de autorizacion materia de renovacion en el articulo 1º de la presente resolucion, a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., comprendiendo los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, que fueran otorgadas a la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES E.I.R.L. Articulo 3º.Reconocer a la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C, como titular de la autorizacion que es objeto de renovacion en el articulo 1º de la presente resolucion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion relacionados a la cita autorizacion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, y el canon que hubiere lugar. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 704188-1

Autorizan funcionamiento de la Escuela de Conductores Integrales Los Profesionales S.A.C. y disponen su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3450-2011-MTC/15 MORDAZA, 15 de septiembre de 2011 VISTO: El Expediente N° 2011-0011110 y el Parte Diario Nº 099865 presentados por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS PROFESIONALES S.A.C., que solicita autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, y;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Expediente N° 2011-0011110 de fecha 15 de MORDAZA de 2011, la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS PROFESIONALES S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II- c; Que, con Oficio N° 6726-2011-MTC/15.03 de fecha 10 de agosto de 2011, notificado el 17 de agosto de 2011, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y con Parte Diario N° 099865 de fecha 25 de agosto de 2011, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el numeral precedente; Que, respecto al senor MORDAZA MORDAZA Larrea, propuesto como Instructor Teorico de MORDAZA, no acredito contar con titulo profesional o tecnico o que MORDAZA egresado de las Escuelas Superior Tecnica de la Policia Nacional del Peru en situacion de baja o retiro. Asimismo, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propuesto como Instructor Teorico ­ Practico de Mecanica no acredito contar con titulo profesional de ingeniero mecanico, automotriz o electricista o titulo tecnico en mecanica automotriz; toda vez que presenta un diploma de bachiller en ingenieria Mecanica, motivo por el cual las personas mencionadas no formaran parte de la plana docente, por no cumplir con lo establecido en los literales b) y d) del numeral 43.2 del articulo 43 de El Reglamento; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorandum Nº 2636-2011-MTC/15, de fecha 12 de setiembre de 2011, remitido por la Direccion General de Transporte Terrestre a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 28-2011-MTC/15.03.jsm de fecha 09 de setiembre de 2011, sobre la inspeccion ocular realizada a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS PROFESIONALES S.A.C., el cual concluye que con respecto a las condiciones en la infraestructura y las condiciones de acceso al equipamiento, se ha observado que cumple con las condiciones minimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el articulo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43° del Reglamento MORDAZA citado; Que, con el Informe Nº 616-2011-MTC/15.03.EC.pvc, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos

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