TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451721 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29791 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA LA LEY 29760, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TRASVASE DEL RÍO MARAÑÓN Y EL REPRESAMIENTO Y LA DERIVACIÓN DEL RÍO HUALLAGA PARA FINES HIDROENERGÉTICO Y AGRÍCOLA Artículo único. Objeto de la Ley Derógase la Ley 29760, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del proyecto de trasvase del río Marañón y el represamiento y la derivación del río Huallaga para fi nes hidroenergético y agrícola. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en el distrito de Belén, a los quince días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 704326-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Suspenden registros de diversos plaguicidas químicos de uso agrícola RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 307-2011-AG-SENASA La Molina, 14 de octubre de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 1038-2011-AG-DVM-DGAAA de fecha 27 de setiembre de 2011 de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura, el Memorándum Nº 650-2011-AG-SENASA-DIAIA de fecha 12 de octubre de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, y el Informe Técnico Nº 743- 2011-AG-SENASA-DIAIA-SIA de fecha 12 de octubre de 2011 de la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá y conducirá el control, registro y fi scalización a nivel nacional de: a) Plaguicidas químicos de uso agrario, b) Fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores; Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria priorizará las medidas tendientes a restringir o prohibir el uso de: a) Los plaguicidas químicos de uso agrario clasifi cados en las categorías 1A – Extremadamente peligrosos – y 1B – Altamente peligrosos de acuerdo a la Tabla de Clasifi cación por Peligrosidad de la Organización Mundial de la Salud - OMS, siempre que cuenten con alternativas técnicas y económicas y, sobre todo, de menor riesgo para la salud y el ambiente; b) Otros plaguicidas que no perteneciendo a las categorías mencionadas en el literal precedente, representen niveles de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente, en las condiciones de uso y manejo en el país, de conformidad con el dictamen técnico correspondiente emitido por la autoridad competente para la evaluación de los aspectos de salud o ambientales, según corresponda; Que, el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Competente en materia de Registro y Control de plaguicidas químicos de uso agrícola; Que, mediante Ofi cio Nº 1038-2011-AG-DVM-DGAAA de fecha 27 de setiembre de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura comunica al SENASA que: “(...) de acuerdo a las evaluaciones técnico-científi cas, sobre el destino ambiental de los ingredientes activos: Endosulfán, Aldicarb, Alaclor, Methamidophos, Arseniato de Plomo (grupo de arsenicales), Paraquat, Formulaciones de Polvo Seco que contengan una combinación de benomil al 7% o superior, carbofurano al 10% o superior y Tiram al 15% o superior y Bromuro de metilo, se advierte que son substancias extremadamente peligrosas para el ambiente, (...). Extremadamente y altamente tóxico para aves, altamente y ligeramente tóxicos para abejas, muy tóxicos para lombriz de tierra y extremadamente tóxicos para organismos acuáticos vertebrados e invertebrados y para algas”; Que, asimismo, a través del documento precitado la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura, competente en la Evaluación del Riesgo Ambiental y Plan de Manejo Ambiental (PMA) de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola: “(...) solicita no registrar nuevos PQUAs y cancelar el registro de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola que contengan los ingredientes activos: Endosulfán, Aldicarb, Alaclor, Methamidophos, Arseniato de Plomo (grupo de arsenicales), Paraquat, Formulaciones de Polvo Seco que contengan una combinación de benomil al 7% o superior, carbofurano al 10% o superior y Tiram al 15% o superior y Bromuro de metilo, según lo establecido en el artículo 27 de la Decisión 436 Norma Andina para el Registro y Control de PQUAs y el artículo 46 del Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, debido a los efectos negativos al ambiente”;