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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451722 Que, mediante Memorándum Nº 650-2011-AG- SENASA-DIAIA de fecha 12 de octubre de 2011, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria remite el Informe Técnico Nº 743-2011-AG-SENASA- DIAIA-SIA de fecha 12 de octubre de 2011, a través del cual la Subdirección de Insumos Agrícolas señala que se ha revisado la información técnica ambiental remitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura respecto a la solicitud de cancelación de los plaguicidas en base a los mencionados ingredientes activos, manifestando que dicha solicitud se sustenta en argumentos fundamentalmente de tipo ambiental y salud humana, no teniendo comentarios sobre el particular debido a que sus competencias en el proceso de registro de un plaguicida químico de uso agrícola se ciñen a la evaluación de la efectividad agronómica del producto; Que, no obstante lo antes mencionado, la Subdirección de Insumos Agrícolas señala que es importante observar que el Bromuro de Metilo es una sustancia que se encuentra incluida en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de Ozono el cual fue aprobado por la República del Perú, mediante Resolución Legislativa Nº 26178 del 26 de marzo de 1993, precisando que, según lo señalado en el numeral 6 del Artículo 2H, su uso está permitido para “aplicaciones de cuarentena y previas al envío”; Que, de otro lado, la Subdirección de Insumos Agrícolas, a través del mencionado Informe Técnico, manifi esta que no se cuenta con registro de plaguicidas en base a Bromuro de Metilo, Alaclor y formulaciones de polvo seco que contengan la combinación de: Benomil 7%, Carbofuran 10% y Tiram 15%; Que, el artículo 27 de la Decisión 436 establece que la Autoridad Nacional Competente, de ofi cio, a solicitud de Salud, o de Ambiente, o a solicitud de parte interesada, suspenderá el Registro de un producto por razones fundamentadas en criterios técnicos y científi cos de índole agrícola, ambiental o de salud. La Autoridad tomará una decisión sobre la validez del Registro dentro de un plazo que no excederá de noventa (90) días hábiles de comunicada la suspensión, y de acuerdo con la evaluación del caso podrá levantar la suspensión, modifi car o cancelar el registro del producto en cuestión. Dicha regulación se encuentra contemplada de manera coherente en el artículo 46º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2000-AG y modifi catorias; Que, de la revisión del listado remitido por la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, se advierte que existen productos que han sido registrados al amparo del Decreto Supremo Nº 015-95-AG, así como bajo el marco normativo contemplado en la Decisión 436; Que, considerando que el Decreto Supremo Nº 015- 95-AG no reguló el procedimiento para la cancelación de registros cuando así lo soliciten las autoridades de Salud o de Ambiente o de parte interesada y, atendiendo a que dichos expedientes se encuentran registrados; resulta conveniente, a fi n de no afectar el debido procedimiento de los titulares de registro con ingrediente activo califi cado como peligrosos por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura, aplicar supletoriamente al presente caso las disposiciones de la Decisión 436; Que, teniendo en consideración los fundamentos expuestos por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura, respecto a la peligrosidad de los ingredientes activos antes detallados por producir efectos negativos al ambiente, sustentados en evaluaciones técnico-científi cas, así como lo expuesto por la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, el SENASA, en su calidad de Autoridad Nacional Competente, ha decidido suspender, por el plazo máximo de noventa (90) días hábiles, los registros de todos aquellos plaguicidas que contengan los ingredientes activos: Endosulfán, Aldicarb, Methamidophos, Arseniato de Plomo (grupo de arsenicales) y Paraquat; De conformidad con lo dispuesto por la Decisión 436, el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y modifi catorias, en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1059 y con el visado de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de la Ofi cina Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender los registros de los plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan los ingredientes activos: Endosulfán, Aldicarb, Methamidophos, Arseniato de Plomo (grupo de arsenicales) y Paraquat, según el Anexo que forma parte de la presente Resolución, por el término de noventa (90) días hábiles, a fi n que se efectúe la evaluación respectiva, debiéndose precisar que durante dicho período se encuentra prohibida la ejecución de cualquier actividad comercial con dichos plaguicidas químicos de uso agrícola. Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Ejecutivas del SENASA la fi scalización y el control de los plaguicidas químicos de uso agrícola señalados en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a los titulares de los registros que se detalla en el Anexo adjunto, a fi n que, en observancia al principio del debido procedimiento, puedan expresar lo conveniente a su derecho. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 307-2011-AG-SENASA N° Nombre Comercial N° de Registro Status del Registro Ingrediente Activo Clase Titular del Registro 1 TEMIK 15 G 299-96-AG-SENASA Restringido ALDICARB Nematicida, Insecticida, BAYER S.A 2 DK-DIKARB PQUA N° 231-SENASA Restringido ALDICARB Nematicida, Insecticida DROKASA PERU S.A 3 PLOMBOTOX P 508-97-AG-SENASA Restringido ARSENIATO DE PLOMO Insecticida SOCIEDAD ANONIMA FAUSTO PIAGGIO 4 NOVOKILL 253-96-AG-SENASA Restringido ARSENIATO DE PLOMO Insecticida IND. PERUANA DE METALES Y DERIVADOS S.A. 5 NIAGARA 881-99-AG-SENASA Restringido ARSENIATO DE PLOMO Insecticida COMERCIAL AGRICOLA DEL PERU S.A.C. 6 CAPORAL 540 EC 328-96-AG-SENASA Restringido CYPERMETHRIN, METHAMIDOPHOS Insecticida TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A. 7 AZOTE 740-98-AG-SENASA Restringido CYPERMETHRIN, METHAMIDOPHOS Insecticida SERFI S.A 8 CIPERMETA 741-98-AG-SENASA Restringido CYPERMETHRIN, METHAMIDOPHOS Insecticida SERFI S.A 9 AFFLY COMBI 784-98-AG-SENASA Restringido CYPERMETHRIN, METHAMIDOPHOS Insecticida QUIMICA SUIZA S.A 10 GRAMOCIL 678-98-AG-SENASA Restringido DIURON, PARAQUAT Herbicida SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. PERU 11 THIONEX 35 EC 957-2000-AG-SENASA Vigente ENDOSULFAN Insecticida MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.(*) 12 FORDRIN 360-97-AG-SENASA Vigente ENDOSULFAN Insecticida TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.