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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 451978 Que, se cuenta con la opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre las modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, objeto del presente Decreto Supremo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27573, que crea el Pliego Despacho Presidencial; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial 1.1 Modifíquense los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 37º y 38º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 066- 2006-PCM, los que quedan redactados conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 1.2 Adiciónense los artículos 10-A, 10-B, 38-A y 38-B al Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM, cuyo texto obra en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 1.3 Modifíquese el Organigrama Estructural del Despacho Presidencial, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y su anexo deberá publicarse, el mismo día, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.presidencia.gob.pe ). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Referencias a la Dirección General de Administración y Operaciones En concordancia con las modifi caciones dispuestas en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, entiéndase que toda mención a la “Dirección General de Administración y Operaciones”, contenida en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 066- 2006-PCM, se entiende referida a la “Dirección General de Administración”. SEGUNDA.- Vigencia Lo dispuesto en el artículo 1º entrará en vigencia al día siguiente de publicado el anexo del presente Decreto Supremo en los portales señalados en el artículo 2º. TERCERA.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Despacho Presidencial, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Desarrollo normativo y otras acciones complementarias El Despacho Presidencial efectuará las acciones que estime necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, lo cual comprende la aprobación de normas complementarias, la actualización de documentos de gestión y la incorporación, reubicación, rotación o destaques de personal, con arreglo a Ley. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 706717-1 Crean la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE DECRETO SUPREMO Nº 083-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º de la Ley Orgánica del Poder Ejceutivo - Ley Nº 29158, dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros, entre otros, el coordinar y dirigir la modernización del Estado; Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; Que, según la norma invocada, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, establece que la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, tiene como parte de sus funciones, implementar la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico; Que, el Artículo 40º del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, dispone que el ciudadano tiene derecho al acceso a los servicios públicos a través de medios electrónicos seguros para la realización de transacciones de gobierno electrónico con las entidades de la Administración Pública, como manifestación de su voluntad y en el marco de lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 274-2006- PCM, se constituye en el instrumento de gestión que defi ne las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles, permitiendo la coordinación de esfuerzos de las entidades de la Administración Pública; Que, como parte de las acciones del Objetivo Estratégico 2º de la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, se encuentra el desarrollar y establecer la plataforma de red transaccional del Estado, denominada actualmente como “Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 381-2008- PCM, se aprueban los Estándares y Especifi caciones de Interoperabilidad del Estado Peruano, con la fi nalidad de implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre entidades del Estado, los que permiten establecer estándares para el intercambio de datos entre dichas entidades; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, modifi cada por la Ley Nº 27310 y su Reglamento; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE Créase la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE, infraestructura tecnológica que permite la implementación de servicios públicos por medios electrónicos y el intercambio electrónico de datos, entre entidades del Estado a través de Internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles. La Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE, es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado.