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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (21/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 451990 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 706717-3 Aprueban el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 746-2011-EF/52 Lima, 19 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 133-2011- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por US$ 54 500 000,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el Programa “Optimización de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en el Área de Infl uencia Huachipa y Áreas del Drenaje de los Colectores Comas y Chillón-Fortalecimiento de Capacidades de Gestión en Lima Metropolitana”; Que, el Artículo 3º de la referida norma legal establece que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, será la Unidad Ejecutora del referido Programa; Que, de conformidad con el Artículo 4º del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a SEDAPAL, Ios recursos derivados de la aludida operación de endeudamiento externo mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, asimismo el Artículo 6º del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la citada operación de endeudamiento, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que proporcione oportunamente SEDAPAL; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, el reembolso a favor del Gobierno Nacional correspondiente a compromisos generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de un fi deicomiso; Que, en tal sentido, el servicio de la deuda de la operación de endeudamiento aprobada por el Decreto Supremo Nº 133-2011-EF será atendido a través del Fideicomiso de Administración de Fondos cuya constitución fue aprobada por el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 056-2009- EF/75, y que estuvo a cargo de SEDAPAL, en calidad de fi deicomitente y la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, en calidad de fi duciario; el Addendum al respectivo Contrato de Fideicomiso fue aprobado por la Resolución Ministerial Nº 168-2010-EF/75; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 133-2011-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos y el pago del servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 133-2011- EF. El mecanismo de garantía del presente Convenio de Traspaso de Recursos será el Fideicomiso de Administración de Fondos cuya constitución fue aprobada por el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 056- 2009-EF/75, y cuyo Addendum al respectivo Contrato de Fideicomiso fue aprobado por la Resolución Ministerial Nº 168-2010-EF/75. Artículo 2º.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como toda documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 705869-1 Aprueban montos máximos de recursos que corresponden a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cumplan con las metas del Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 747-2011-EF/50 Lima, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 174-2011-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI), creado por Decreto de Urgencia Nº 054-2011; Que, el numeral 6.4 del artículo 6º de los procedimientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 174-2011-EF, establece que el monto de los recursos que le corresponde a cada Gobierno Regional y Gobierno Local por el cumplimiento de metas es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el Anexo Nº 02 del referido Decreto Supremo establece el procedimiento de distribución de los recursos entre el total de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y señala que el monto máximo de los recursos que le corresponde a cada Gobierno Local se determina a partir de los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN vigentes, y que el monto máximo de los recursos que le corresponde a cada Gobierno Regional se determina a partir de un índice de distribución que resulta del promedio de otros tres índices: 1) Los índices del Fondo de Compensación Regional – FONCOR vigente; 2) El índice poblacional y 3) La proporción del devengado en proyectos de inversión pública a agosto del año 2011; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 156-2011- EF/15 se aprobó los índices de FONCOMUN vigentes, los cuales han sido utilizados para determinar el monto de los recursos del BOI que le corresponde a cada Gobierno Local; Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 427-2010-EF/15 se aprobó los índices del FONCOR vigentes, los cuales han sido utilizados para determinar