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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (21/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 451979 Artículo 2º.- Alcance La presente norma será de aplicación a todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática. Artículo 3º.- Uso obligatorio de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado La Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE, es de uso obligatorio a las entidades de la Administración Pública a que se refi ere el Artículo 2º de la presente norma, que implementen servicios públicos por medios electrónicos y/o el intercambio electrónico de datos, que requieran de la participación de una o más entidades del Estado. Artículo 4º.- Uso de las Firmas y Certifi cados Digitales Las entidades a que se refi ere el Artículo 2º de la presente norma, utilizarán fi rmas y certifi cados digitales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales y su Reglamento vigente. Artículo 5º.- Funcionario responsable El titular de cada entidad a que se refi ere el Artículo 2º del presente Decreto, designará al funcionario responsable, quien se encargará de adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente norma. Artículo 6º.- Gratuidad del uso de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE El uso de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE, por parte de las entidades a que se refi ere el Artículo 2º de la presente norma, será gratuita. El acceso a los servicios públicos por medios electrónicos a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE, no demandará costo adicional al administrado. Artículo 7º.- Procedimiento Las entidades a que se refi ere el Artículo 2º, deberán realizar el siguiente procedimiento, para el uso de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE: 1) Enviar el requerimiento de uso mediante documento ofi cial a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2) Adjuntar un Informe Técnico que detalle los objetivos, antecedentes, descripción de procesos, recursos y propuesta de cronograma de los servicios públicos por medios electrónicos y/o intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado, a ser implementados por medio de la PIDE. Dicho informe deberá ser desarrollado en coherencia con el proceso de modernización de la gestión del Estado. 3) La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo que no excederá los siete (7) días hábiles, comunicará la recepción de la documentación a la entidad solicitante y convocará a las entidades participantes, así como, a las entidades relacionadas, para la implementación del servicio público y/o intercambio electrónico de datos, para el inicio de actividades y/o implementacion de la solución, garantizando la articulación coherente y efectiva de la interoperabilidad entre los mismos, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado. 4) Todos los servicios públicos por medios electrónicos implementados a través de la PIDE deberán ser publicados a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.tramites.gob.pe) El costo de la implementación de los servicios públicos en la PIDE serán asumidos por cada entidad participante, con cargo a sus presupuestos institucionales asignados anualmente. Artículo 8º.- Efecto de la publicación La información contenida en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE, tiene carácter ofi cial. Artículo 9º.- Normas Complementarias La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Informática, dictará las directivas y/o lineamientos necesarios que permitan la aplicación y el funcionamiento adecuado de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE. Artículo 10º.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 706717-2 Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y al Ministro de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 306-2011-PCM Lima, 20 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, del 23 al 27 de octubre de 2011, el señor Presidente del Consejo de Ministros llevará a cabo reuniones de trabajo con las autoridades del Gobierno Norteamericano y representantes de diversas Organizaciones Internacionales, en las ciudades de Washington D.C. y Nueva York, Estados Unidos de América; Que, en las indicadas reuniones de trabajo se abordarán diversos temas para atraer la inversión extranjera, lo cual permitirá, a su vez, estrechar las relaciones entre ambos países; Que, por tanto, es conveniente autorizar el viaje del señor Presidente del Consejo de Ministros cuyos gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos por el presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en tal sentido, es necesario encargar el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fi n de garantizar el normal funcionamiento del mismo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor SALOMÓN SIOMI LERNER GHITIS, Presidente del Consejo de Ministros, a las ciudades de Washington D.C. y Nueva York, Estados Unidos de América, del 23 al 27 de octubre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Incluye TUUA) : US$ 1 779,74 Viáticos : US$ 1 100,00 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de la Presidencia del Consejo de Ministros al señor FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI, Ministro de Justicia el día 23 de octubre de 2011 y al señor FORTUNATO RAFAEL RONCAGLIOLO DE ORBEGOZO, Ministro de Relaciones Exteriores, a partir del 24 de octubre de 2011 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.