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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 451987 de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 706717-12 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el procedimiento para el Concurso Público de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado DECRETO SUPREMO Nº 189-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 048-2011 dispuso que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en un plazo que no excederá de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la citada norma, realice las acciones necesarias para fortalecer sus procedimientos internos con el objeto de mejorar su nivel de efi ciencia y efi cacia operativa, comprendiendo el proceso de fortalecimiento, la evaluación y ratifi cación, de corresponder, de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, el Decreto Supremo N° 163-2011-EF aprobó el procedimiento para el proceso de evaluación y ratifi cación, de corresponder, de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, mediante Resolución Suprema N° 068-2011-EF, se dio por concluida la designación de cinco (5) vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado por no haberse presentado al proceso de evaluación dispuesto por el Decreto Supremo N° 163-2011-EF; Que, luego de la evaluación realizada al amparo del Decreto Supremo N° 163-2011-EF no corresponde ratifi car a los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado que se presentaron al proceso de evaluación; Que, a fi n de garantizar la continuidad del funcionamiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, es necesario seleccionar, mediante concurso público, a los nuevos vocales, conforme a lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en tal sentido, es necesario establecer un procedimiento aplicable al concurso público que permita la selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del procedimiento Apruébese el procedimiento para el Concurso Público de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Artículo 2º.- Constitución de la Comisión Multisectorial de Evaluación y Selección Constitúyase la “Comisión Multisectorial de Evaluación y Selección de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado”, en adelante la Comisión, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas encargada de realizar el Concurso Público de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, la misma que estará integrada por: a) Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; b) Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y, c) Un (1) representante del Ministerio de Justicia. Cada Entidad, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la vigencia de la presente norma, deberá designar a sus representantes que conformarán la Comisión, mediante Resolución Ministerial. Los miembros de la Comisión deberán instalarse dentro de los cinco (5) días hábiles de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE actuará como Secretaría Técnica de la Comisión, la misma que brindará el apoyo técnico, material y administrativo que resulte necesario durante el proceso de selección. Artículo 3º.- De las etapas del Concurso Público El Concurso Público tendrá las siguientes etapas: a) Convocatoria; b) Evaluación curricular; c) Evaluación de conocimientos; d) Evaluación psicológica, psicométrica y de competencias; y, e) Entrevista personal. Las etapas son eliminatorias. Los puntajes obtenidos no son acumulativos. Los resultados de cada etapa, así como los resultados fi nales después de culminada la etapa de entrevista personal, serán publicados en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Justicia y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, señalando los nombres de quienes califi caron en orden alfabético y su Documento Nacional de Identidad. Los postulantes deberán verifi car los resultados en los citados portales, hasta que culmine el Concurso Público. El derecho a las evaluaciones se pierde por inasistencia. Se considera como inasistencia el no estar presente al momento en que se dé inicio la evaluación de conocimientos, evaluación psicológica, psicométrica y de competencias, o al momento de ser llamado a la hora prevista para la entrevista personal. Artículo 4º.- De la convocatoria La Comisión realizará la convocatoria pública para el Concurso Público, la cual será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación nacional, así como en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Justicia y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. El Concurso Público se inicia con la publicación de la convocatoria, la cual indicará el número de plazas que serán concursadas. Los postulantes deberán presentar la documentación exigida en el artículo 5º de la presente norma dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la publicación de la convocatoria. Vencido dicho plazo se cerrará la postulación. Artículo 5º.- De la Documentación a presentar Los postulantes deberán presentar los siguientes documentos: