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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (21/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 451989 Los formatos indicados en los literales a), c) y d) del presente artículo se publicarán en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Justicia y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en la misma fecha de la publicación de la convocatoria. Es responsabilidad de los postulantes, la presentación de la totalidad de la documentación a que se refi ere el presente artículo, la misma que deberá estar foliada y rubricada, debiendo fi rmarse la última hoja de la documentación. No se considerarán los documentos que hubieran sido presentados con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en el artículo 4º de la presente norma, ni se otorgará plazos adicionales para subsanaciones ni aclaraciones. La documentación deberá presentarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, sito en la Avenida Gregorio Escobedo, Cuadra 7 s/n, Jesús María, dirigido al Presidente de la Comisión. La documentación que acredite los requisitos de formación académica, así como la experiencia y especialización en materias relacionadas o afi nes a contratación pública, deberá estar legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la mencionada Entidad. El horario para la presentación de la documentación será de 8:30 am a 4:30 pm. Artículo 6º.- De la evaluación curricular En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de vencido el plazo para la presentación de los documentos, la Comisión verifi cará que la documentación presentada por los postulantes se encuentre conforme con lo dispuesto en el artículo anterior. Para efectos de la verificación de la documentación presentada, la Comisión podrá efectuar consultas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la Contraloría General de la República, al Poder Judicial o a cualquier otra entidad pública o privada. Las entidades deberán brindar la colaboración correspondiente dentro del plazo solicitado por la Comisión. De comprobarse la existencia de algún impedimento o incumplimiento, o de presentación de documentación o declaración falsa, la Comisión descalifi cará al postulante bajo evaluación, cualquiera sea la etapa en que ello sea detectado, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público, en caso de corresponder. La relación de postulantes aptos será publicada al día hábil siguiente de culminado el plazo previsto en el presente artículo para la verifi cación documentaria. Contra los resultados, no cabe la interposición de recurso impugnativo alguno. Artículo 7º.- De la Evaluación de Conocimientos A los cinco (5) días hábiles siguientes de la publicación de la relación de postulantes aptos, se realizará la evaluación de conocimientos, a través de un examen escrito, el cual incluirá materias concernientes a contratación pública, gestión pública y derecho administrativo general. La hora y el lugar donde se llevará a cabo la evaluación de conocimientos serán señalados en la publicación de la relación de postulantes aptos. La Comisión adoptará las acciones que estime pertinentes a fi n de viabilizar la realización de la evaluación de conocimientos, pudiendo contar con los servicios de un tercero especializado en la materia del presente concurso público. El puntaje máximo será de cien (100) puntos. Únicamente aquellos postulantes que obtengan como mínimo setenta (70) puntos en la evaluación de conocimientos, podrán pasar a la siguiente etapa. La relación de postulantes aprobados será publicada a los dos (2) días hábiles siguientes de realizada la evaluación de conocimientos. Contra los resultados, no cabe la interposición de recurso impugnativo alguno. Artículo 8º.- De la Evaluación Psicológica, Psicométrica y de Competencias Al cuarto día hábil siguiente de publicado la relación de postulantes aprobados en la evaluación de conocimientos, se iniciará la etapa de Evaluación Psicológica, Psicométrica y de Competencias, la cual culminará en un plazo máximo de seis (6) días hábiles. La hora y el lugar donde se llevará a cabo la presente evaluación serán señalados en la publicación de la relación de postulantes aprobados en la evaluación de conocimientos. La Comisión adoptará las acciones que estime pertinentes, a fi n de viabilizar la realización de la evaluación Psicológica, Psicométrica y de Competencias, pudiendo contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias. El puntaje máximo será de cien (100) puntos. Únicamente aquellos postulantes que obtengan como mínimo setenta (70) puntos en la evaluación podrán pasar a la siguiente etapa. Al día siguiente hábil de culminada esta evaluación, se publicarán la relación de postulantes aprobados. Contra los resultados, no cabe la interposición de recurso impugnativo alguno. Artículo 9º.- De la Entrevista Personal El cronograma para participar en las entrevistas personales, así como el lugar donde estas se llevarán a cabo, serán publicados, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles posteriores a la publicación de la relación de postulantes aprobados en la etapa de Evaluación Psicológica, Psicométrica y de Competencias. Las entrevistas se realizarán en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. En la presente etapa, la Comisión adoptará los siguientes criterios de califi cación sobre una base de cien (100) puntos: - Visión estratégica - 35 puntos. - Capacidad de gestión - 35 puntos. - Personalidad - 30 puntos. La Comisión podrá contar con el asesoramiento de un profesional especializado en la materia. Para aprobar esta evaluación deberá obtenerse setenta (70) puntos como mínimo y la relación de postulantes aprobados se publicará al día siguiente de culminada esta etapa. Contra estos resultados, no cabe la interposición de recurso impugnativo alguno. Corresponde a la Secretaría Técnica proporcionar a los miembros de la Comisión, antes del inicio de cada entrevista personal, las carpetas personales de los postulantes que serán entrevistados. Los postulantes seleccionados para la designación serán los que obtengan el mayor puntaje en la presente evaluación. Artículo 10º.- De la lista de postulantes seleccionados La Comisión entregará al Ministro de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación de los resultados de la entrevista personal, la relación de los postulantes seleccionados para su designación como vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, así como su Informe Final, con lo cual se dará por fi nalizado el encargo efectuado a la mencionada Comisión. Artículo 11º.- De la designación El Ministro de Economía y Finanzas presentará al Presidente de la República la relación fi nal con los postulantes que alcanzaron los mayores puntajes para ser designados, conjuntamente con el Informe Final de la Comisión. La designación de los vocales será realizada mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 12º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia.