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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (21/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 451981 de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a. Anexo I.- Carne deshuesada refrigerada o congelada, hamburguesas de la especie bovina, procedentes de Panamá b. Anexo II.- Embriones de bovino recolectados in vivo siendo su origen y procedencia Colombia. c. Anexo III.- Huevos libres de patógenos específi cos- SPF siendo su origen y procedencia México. d. Anexo IV.- Ovinos o Caprinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde siendo su origen y procedencia Chile. e. Anexo V.- Modifi catoria del Anexo VII de la Resolución Directoral Nº 023-2010-AG-SENASA-DSA que establece los requisitos sanitarios para la importación de Semen congelado de bovino siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America. Artículo 2º.- Mantener subsistentes las demás disposiciones de la Resolución Directoral Nº 023-2010-AG- SENASA-DSA. Artículo 3º.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 4º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General (e) de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 705794-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen mantener las preferencias arancelarias a Venezuela por un plazo de 90 días DECRETO SUPREMO Nº 019-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fi n de fortalecer la cooperación y el desarrollo económico mutuo, el 15 de abril de 2011 el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela suscribieron las Notas RE (GAB) Nº 6-24/19 y la Nota Nº 00092, respectivamente, mediante las cuales llegaron al entendimiento de continuar manteniendo las preferencias arancelarias vigentes a las que se refi ere el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena a partir del 22 de abril de 2011 y por un plazo de 90 días prorrogables, hasta que se concluyan las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Productiva y Comercial entre ambos países; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011- MINCETUR, publicado el 21 de abril de 2011, se dispuso mantener las preferencias arancelarias otorgadas a Venezuela a las que se refi ere el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, a partir del 22 de abril de 2011, por un plazo de 90 días prorrogables; Que, el 18 de julio de 2011 el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y el 20 de julio del mismo año la Viceministra para América Latina y el Caribe del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, suscribieron las Notas RE (GAB) Nº 6/27 y la Nota Nº 1248, respectivamente, mediante las cuales llegaron al entendimiento de continuar manteniendo las referidas preferencias arancelarias, por un plazo de 90 días adicionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011- MINCETUR, publicado el 22 de julio de 2011, se dispuso mantener las preferencias arancelarias otorgadas a Venezuela, a las que se refi ere el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, por un plazo de 90 días, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2011-MINCETUR; Que, a pesar de que ambos Gobiernos han avanzado en forma muy signifi cativa las negociaciones del mencionado Acuerdo Bilateral de Complementación Productiva, aún no han concluido las mismas; Que, el 14 de octubre de 2011 el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, suscribieron las Notas RE (GAB) Nº 6-24/55 y la Nota RE-155, respectivamente, mediante las cuales llegaron al entendimiento de continuar manteniendo las referidas preferencias arancelarias, por un plazo de 90 días adicionales; Que, la República Bolivariana de Venezuela y la República del Perú mantienen lazos históricos, culturales y económicos, por lo que las expresiones de voluntad de ambos Estados ratifi can su deseo de fortalecer la cooperación y el desarrollo económico mutuo; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el MINCETUR es la entidad competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Preferencias arancelarias Manténganse las preferencias arancelarias otorgadas a Venezuela a las que se refi ere el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, por un plazo de 90 días, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINCETUR. Artículo 2º.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada puesta en ejecución de las preferencias arancelarias aplicables a la República Bolivariana de Venezuela, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 706718-1 Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para llevar a cabo acciones de promoción de exportaciones durante eventos que se llevarán a cabo en China RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 095-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 12 de octubre de 2011