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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 451994 cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, el Procurador Público Especializado Supranacional ejerce la defensa jurídica del Estado en instancias supranacionales; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional el viaje del señor abogado Luis Alberto Salgado Tantte, Procurador Público Especializado Supranacional, para participar en representación del Estado Peruano en la audiencia y reuniones de trabajo en mención, siendo pertinente autorizar su viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado Luis Alberto Salgado Tantte, Procurador Público Especializado Supranacional, del 24 al 26 de octubre de 2011, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 624,28 Viáticos x 3 días US$ 660,00 ------------------- Total: US$ 2 284,28 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe, dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 706717-13 Designan a Procurador Público Ad Hoc para asumir defensa del Estado Peruano en proceso iniciado contra la República del Perú ante la Corte del Distrito Sur de Texas - División de Houston de los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-2011-JUS Lima, 20 de octubre de 2011 VISTO, el Ofi cio Nº 2127-2011-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de setiembre del año en curso, el señor Bacilio A. Amorrortu presentó una demanda contra la República del Perú ante la Corte del Distrito Sur de Texas - División de Houston de los Estados Unidos de América, requiriendo el pago de aproximadamente US$ 14’000,000.00 (Catorce Millones de Dólares Americanos), argumentando una supuesta infracción de la ley de Texas y de las leyes de los Estados Unidos de América, por la República del Perú; Que, el señor Bacilio A. Amorrortu inició en diciembre del año 2006, ante la Corte Distrital del Sur de Texas, una demanda contra el Estado Peruano, donde pretendió obtener una indemnización de US$ 37’000,000.00 (Treinta y Siete Millones de Dólares Americanos), más intereses y costas, por la supuesta violación de sus derechos civiles y políticos, debido a la presunta falta de pago por parte del Estado peruano de lo adeudado a Propetsa, empresa dedicada a la actividad petrolera de la cual era accionista, así como por la supuesta persecución política que afi rma fue desatada en su contra en los años 90. Estas afi rmaciones habrían motivado su solicitud de asilo político en los Estados Unidos de América; Que, mediante Resolución Suprema Nº 150-2007-JUS, de fecha 5 de setiembre de 2007, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas la contratación de abogados externos para que asuman la defensa del Estado peruano, atendiendo a que era el sector que se encontraba en mejor condición para asumir la defensa especializada que se requería, siendo el resultado favorable para el Estado peruano; Que, la presente controversia se generó como consecuencia del proceso judicial anterior en donde participó el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, de acuerdo con los artículos 14º y 21º del citado cuerpo legal, la defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Público Ad Hoc designados con carácter temporal mediante Resolución Suprema y correspondiendo al Consejo de Defensa Jurídica del Estado proponer al Presidente de la República dicha designación en los casos que así la necesidad lo requiera; Que, el artículo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fi n, en cuyo caso coadyuvará a la misma; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 3º y el inciso i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el ente rector del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece la política general del mismo y, por tanto, organiza y coordina la defensa jurídica del Estado. Esta labor es orientada por principios de efi cacia, efi ciencia y especialización, consagrados en los incisos d), e) y g) del artículo 5º de la norma antes mencionada; Que, dado que el Ministerio de Energía y Minas originó el precedente que sirve de argumento para la demanda del señor Bacilio A. Amorrortu, es dicho sector el que se encuentra en mejor condición para asumir la defensa especializada que el Estado requiere, siendo que es necesario contratar un abogado extranjero para desvirtuar la pretensión ilegítima del denunciante; Que conforme al Ofi cio del visto, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto la designación del señor abogado Walter Augusto Castillo Yataco, como procurador público Ad Hoc para que asuma la representación del Estado peruano en el proceso antes expuesto; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado;