Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2011 (21/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2011

Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

Los Informes Nº 507, 516, 517, 518, 538 - 2011-AGSENASA-SCA-DSA de fecha 09, 14, 14, 14 y 28 de setiembre de 2011, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el Articulo 9º de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio-OMC; Que, el articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 507-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 09 de setiembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Carne deshuesada refrigerada o congelada, hamburguesas de la especie bovina", procedentes de Panama; Que, el Informe Nº 516-2011-AG-SENASA-SCADSA de fecha 14 de setiembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Embriones de bovino" recolectados in vivo siendo su origen y procedencia Colombia. Que, el Informe Nº 517-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 14 de setiembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Huevos libres de patogenos especificos"-SPF, siendo su origen y procedencia Mexico. Que, el Informe Nº 518-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 14 de setiembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Ovinos o Caprinos para reproduccion, exposicion o ferias, o engorde, siendo su origen y procedencia Chile. Que, el Informe Nº 538-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 28 de setiembre de 2011 recomienda que se publiquen la Modificacion de los requisitos sanitarios para la importacion de "Semen congelado de bovino" siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA

706717-5

Autorizan viaje del Ministro de Energia y Minas a Panama y encargan su Despacho al Ministro del Ambiente
RESOLUCION SUPREMA Nº 307-2011-PCM
MORDAZA, 20 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta SEJ-20111000001481 de fecha 9 de agosto de 2011, de la Organizacion Latinoamericana de Energia - OLADE, el senor Ministro de Energia y Minas ha sido invitado a participar en la XLII Reunion de Ministros de Energia de los Paises Miembros de OLADE, a llevarse a cabo el 28 de octubre de 2011 en la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, con la finalidad de desarrollarse el tema "Seguridad Energetica e Integracion"; Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Descalzi, Ministro de Energia y Minas, del 28 al 29 de octubre de 2011, a la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, por la importancia nacional de los temas a ser tratados en el evento que organiza OLADE; debiendo considerarse que los gastos por concepto de pasajes y viaticos seran asumidos por la entidad que organiza el evento; Que, asimismo, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Energia y Minas; De conformidad con lo establecido en el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Descalzi, Ministro de Energia y Minas, a la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, del 28 al 29 de octubre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar el Despacho del Ministro de Energia y Minas al Ministro del Ambiente, senor MORDAZA MORDAZA Giesecke MORDAZA Lafosse, a partir del 28 de octubre de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no irrogara gasto al Estado ni otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

706717-6

AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias procedentes de Panama, Colombia, Mexico, MORDAZA y los EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2011-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 18 de octubre de 2011

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