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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (21/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 451980 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 706717-5 Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Panamá y encargan su Despacho al Ministro del Ambiente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 307-2011-PCM Lima, 20 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta SEJ-20111000001481 de fecha 9 de agosto de 2011, de la Organización Latinoamericana de Energía - OLADE, el señor Ministro de Energía y Minas ha sido invitado a participar en la XLII Reunión de Ministros de Energía de los Países Miembros de OLADE, a llevarse a cabo el 28 de octubre de 2011 en la ciudad de Panamá, República de Panamá, con la fi nalidad de desarrollarse el tema “Seguridad Energética e Integración”; Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje del señor Carlos Fernando Herrera Descalzi, Ministro de Energía y Minas, del 28 al 29 de octubre de 2011, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, por la importancia nacional de los temas a ser tratados en el evento que organiza OLADE; debiendo considerarse que los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos por la entidad que organiza el evento; Que, asimismo, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Carlos Fernando Herrera Descalzi, Ministro de Energía y Minas, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 28 al 29 de octubre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas al Ministro del Ambiente, señor Ricardo Enrique Giesecke Sara Lafosse, a partir del 28 de octubre de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 706717-6 AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de Panamá, Colombia, México, Chile y los EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2011-AG-SENASA-DSA La Molina, 18 de octubre de 2011 VISTO: Los Informes Nº 507, 516, 517, 518, 538 - 2011-AG- SENASA-SCA-DSA de fecha 09, 14, 14, 14 y 28 de setiembre de 2011, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio-OMC; Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 507-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 09 de setiembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Carne deshuesada refrigerada o congelada, hamburguesas de la especie bovina”, procedentes de Panamá; Que, el Informe Nº 516-2011-AG-SENASA-SCA- DSA de fecha 14 de setiembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Embriones de bovino” recolectados in vivo siendo su origen y procedencia Colombia. Que, el Informe Nº 517-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 14 de setiembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Huevos libres de patógenos específi cos”-SPF, siendo su origen y procedencia México. Que, el Informe Nº 518-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 14 de setiembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Ovinos o Caprinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde, siendo su origen y procedencia Chile. Que, el Informe Nº 538-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 28 de setiembre de 2011 recomienda que se publiquen la Modifi cación de los requisitos sanitarios para la importación de “Semen congelado de bovino” siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoria Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país