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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de octubre de 2011 452076 1. Cumplir y hacer cumplir todas las normas legales vigentes en materia de discapacidad. 2. Diseñar, ejecutar, desarrollar y evaluar programas, proyectos y servicios, que promuevan la igualdad y la equidad de oportunidades y el desarrollo de las Personas con Discapacidad. 3. Formular, proponer, dirigir, ejecutar, controlar, evaluar y administrar políticas regionales y acciones concretas en materia de atención e integración educativa, económica, laboral, de salud, accesibilidad, cultural, recreacional y de transporte que contribuya a la inclusión social de las Personas con Discapacidad. 4. Dirigir e implementar el Consejo Regional de las Personas con Discapacidad, como un espacio de concertación e involucramiento de las instituciones públicas y privadas para consolidar programas y servicios inclusivos a la sociedad y a la productividad. 5. Promover y difundir el respeto, la dignidad y el ejercicio de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once. PABLO OLIVERA BACA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco 706381-1 Establecen como Política Pública y Prioridad del Gobierno Regional del Cusco la lucha frontal contra la pobreza y extrema pobreza ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2011-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Extraordinaria de fecha quince de agosto del año dos mil once, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Establece como Política Pública y Prioridad del Gobierno Regional del Cusco, la Lucha Frontal contra la Pobreza y Extrema Pobreza, en el ámbito territorial del departamento del Cusco, con énfasis en las provincias y distritos de mayor vulnerabilidad; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el Artículo 192º de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el Consejo Regional del Cusco tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38° de la misma norma. Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; asimismo el literal a) del artículo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Presidente Regional, dirigir y supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional. Que, los artículos 47º, 48º, 49º y 58º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales Formular, Aprobar y Evaluar las Políticas, Programas, Proyectos y Planes Regionales en materia de Educación, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales y los planes de desarrollo de los Gobiernos Locales. Que, el artículo 6° de la precitada Ley, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado al ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades, del mismo modo el literal b) del artículo 45° de la citada Ley contempla como función general del Gobierno Regional la de planeamiento, diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa. Que, la Sexagésima Disposición Final de la Ley N° 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, establece que los Gobiernos Regionales , asumen como prioridad en su gestión el logro de los resultados a favor de la población en la reducción de la desnutrición crónica, reducción de la mortalidad materna neonatal, mejora en los niveles de comprensión lectora y matemática, incremento del acceso de la población a la identidad, incremento del acceso de agua potable y disposición sanitaría de excretas en aéreas rurales y otras necesidades básicas para disminuir la extrema pobreza. Para el logro de tales resultados, los esfuerzos en materia presupuestaria se orientan al fi nanciamiento de las intervenciones y productos de los programas presupuestales estratégicos, según el siguiente orden de prelación: 1.-Programa Articulado Nutricional 2.- Salud Materna Neonatal 3.-Logros de Aprendizaje al Finalizar el III Ciclo, entre otros. Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2007- PCM, se establecen las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, las cuales se orientan, entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad y el apoyo de las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria, así como, los planes