Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2011 (30/10/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2011

tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de ocho (08) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. JOHNY NACCHA MORDAZA Director General (e) de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 710101-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 40-2011-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 27 de octubre de 2011 VISTO: El Informe Nº 007-2010-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 03 de marzo de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de yemas de atemoya (Annona cherimola x Annona squamosa) de origen Estados Unidos (Estado de Florida) y procedencia Estados Unidos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa Fruselva S.A.C. en importar al MORDAZA yemas de atemoya (Annona cherimola x Annona squamosa) de origen Estados Unidos (Estado de Florida) y procedencia Estados Unidos; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos

fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de yemas de atemoya (Annona cherimola x Annona squamosa) de origen Estados Unidos (Estado de Florida) y procedencia Estados Unidos de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 El material proviene de lugares de produccion autorizadas por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen. 2.1.2 Producto libre: Ceroplastes rubens, Maconellicoccus hirsutus y Parthenolecanium persicae. 2.2 Tratamiento de pre embarque: methidathion 0.4 + aceite MORDAZA 10 o cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, este debera ser un medio esteril, cuya condicion sera certificada por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria ONPF del MORDAZA de origen. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. JOHNY NACCHA MORDAZA Director General (e) de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 710101-5 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 41-2011-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 27 de octubre de 2011 VISTO: El Informe ARP Nº 25-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de MORDAZA de 2010, el cual busca establecer

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