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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452533 De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007- EM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 026-2010- EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al día 30 de octubre de 2011, la renuncia del señor Manuel Juvencio Revilla Valdivia como Director de la Ofi cina de Informática de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al señor Samuel Raqui Quispe las funciones del Director de la Ofi cina de Informática de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 710070-1 INTERIOR Dan por concluida designación y designan Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en representación del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1145-2011-IN Lima, 27 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021 - Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modifi cado por las Leyes Nº 28541 y Nº 28962, establece que la Dirección de la Caja de Pensiones Militar - Policial está a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma, entre otros, por tres directores designados por el Ministro del Interior, uno de los cuales es pensionista de la Policía Nacional del Perú elegido por sus asociaciones; Que, dicha normativa establece que los directores del Consejo Directivo son nombrados por resolución ministerial refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes y que su mandato se ejerce por un período de dos (2) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 033- 2011-IN/PNP del 11 de enero de 2011, se designó al General PNP César Edmundo Ramos Paz y al General PNP César Octavio Javier Fourment Paredes, como directores del Consejo Directivo de la Caja Militar - Policial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 125-2011-IN del 9 de octubre de 2011 se dispuso pasar a la situación de retiro por Renovación entre otros Generales de la Policía Nacional del Perú al General PNP César Edmundo Ramos Paz y al General PNP César Octavio Javier Fourment Paredes, por lo que resulta necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 033-2011-IN/PNP y designar a los nuevos directores del Consejo Directivo de la Caja Militar - Policial; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 21021 - Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modifi cado por las Leyes Nº 28541 y Nº 28962, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del General PNP ® César Edmundo Ramos Paz y al General PNP ® César Octavio Javier Fourment Paredes, como Directores del Consejo Directivo de la Caja Militar - Policial. Artículo 2º.- Designar a la señora economista María Elena Sánchez Zambrano y al señor abogado José Alberto Gerardo Velarde Salazar, como Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en representación del Ministerio del Interior, por el periodo 2011-2013. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 710596-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a personas naturales autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en los departamentos de Ancash y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 942-2011-MTC/03 Lima, 24 de octubre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-017649 presentado por la señora ELIZABETH GABY CORREA SALINAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la