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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (30/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452532 la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 701767-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 450-2011-MEM/DM Lima, 4 de octubre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 21217011, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Abancay I y Andahuaylas VI; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Abancay I y Andahuaylas VI, en mérito de las Resoluciones Supremas N° 105-2000-EM y N° 078-2009-EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias, ubicadas en los distritos de Abancay,Tamburco, Chacoche y Lambrama, provincia de Abancay; Andahuaylas, Anco Huayllo, Chiara, Huancarama, Pacucha, Pampachiri, Pomacocha, San Antonio de Cachi, San Miguel de Chacrampa, Santa María de Chicmo y Talavera, provincia de Andahuaylas; Chincheros, Anco Huayllo, Cocharcas, Huaccana, Ocobamba, Ongoy y Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; y el distrito de Chalcos, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Abancay I y Andahuaylas VI recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 247-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Abancay I y Andahuaylas VI, ubicadas en los distritos de Abancay,Tamburco, Chacoche y Lambrama, provincia de Abancay; Andahuaylas, Anco Huayllo, Chiara, Huancarama, Pacucha, Pampachiri, Pomacocha, San Antonio de Cachi, San Miguel de Chacrampa, Santa María de Chicmo y Talavera, provincia de Andahuaylas; Chincheros, Anco Huayllo, Cocharcas, Huaccana, Ocobamba, Ongoy y Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; y el distrito de Chalcos, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de tensión ( kV ) N° de ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre ( m ) 21217011 Líneas Primarias Sectores Eléctricos Abancay I y Andahuaylas VI: Derivaciones SE Abancay I Derivaciones SE Andahuaylas VI 22,9 22,9 01 01 9,65 26,75 11 11 Artículo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 701767-2 Aceptan renuncia y encargan funciones del Director de la Oficina de Informática de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 474-2011-MEM/DM Lima, 27 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2003-MEM/ DM, se designó al señor Manuel Juvencio Revilla Valdivia como Director de la Ofi cina de Informática de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas; Que, por documento de fecha 19 de octubre de 2011, el señor Manuel Juvencio Revilla Valdivia presenta su renuncia al cargo antes mencionado; Que, resulta pertinente atender el pedido formulado y con la fi nalidad de no interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, debe efectuarse la encargatura respectiva;