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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452540 Que, mediante Parte Diario Nº 102481 de fecha 02 de setiembre de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el considerando precedente; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, La Escuela, cumple con los requisitos documentales exigidos en el numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, para incorporar el siguiente vehículo: N MARCA MODELO CLASE Nº CHASIS Nº DE MOTOR AÑO FAB. PLACA 1 TOYOTA YARIS AUTOMOVIL (M1) JTDKW113750250851 2NZ3628870 2005 BOM-870 Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 610- 2011-MTC/15.03.EC.rgy, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INTERNACIONAL PERU CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA- I.P. CAR S.A.C., para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales ubicados en Jirón Manuel Gonzales Flores Nº 1196, 2do. piso, Urbanización El Rosario, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; y en su circuito de manejo ubicado en la Asociación Villa El Milagro Mz. U, Lote 6, Km. 21-Conchán, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, autorizados en la Resolución Directoral Nº 1500-2011-MTC/15 de fecha 28 de abril de 2011, con el siguiente vehículo que se detalla a continuación: N MARCA MODELO CLASE Nº CHASIS Nº DE MOTOR AÑO FAB. PLACA 1 TOYOTA YARIS AUTOMOVIL (M1) JTDKW113750250851 2NZ3628870 2005 BOM-870 Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INTERNACIONAL PERU CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA I.P. CAR S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 704952-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Corporación Jove Andina Ingenieros S.A.C. para impartir cursos de capacitación, para obtener licencia de conducir de la Clase A, categoría I, en la ciudad de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3546-2011-MTC/15 Lima, 21 de septiembre de 2011 VISTO: El Parte Diario Nº 103752, presentado por CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2837-2009- MTC/15, de fecha 28 de agosto del 2009, se autorizó a la empresa CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C., como Escuela de Conductores Integrales a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, en la Región Puno, en adelante La Escuela; Que, mediante Parte Diario Nº 103752, de fecha 6 de setiembre, La escuela, solicita autorización para capacitar y emitir certifi cados de la Clase A-I y la ampliación de horario, la Escuela señala en su solicitud que cuenta con la infraestructura, plana docente y fl ota vehicular en la ciudad de Puno conforme a la autorización otorgada mediante Resoluciones Directorales Nºs 1150-2011- MTC/15, 2837-2009-MTC/15 y 399-2011-MTC/15; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir dichos cursos; asimismo, poseen un vehículo de la clasifi cación M-1 con lo que dictarán los referidos cursos, de conformidad con lo establecido en los literales literal e) y j) del artículo 51º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 627-2011-