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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452537 La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 710106-1 Renuevan autorización otorgada a empresa Andina de Radiodifusión S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 951-2011-MTC/03 Lima, 24 de octubre de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-025088, del 2 de junio de 2011, presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 282-2003- MTC/03, del 4 de setiembre de 2003, se concedió a la empresa NOR PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 687-91-TC/15.17, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. El plazo otorgado vence el 24 de setiembre de 2011; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 431- 2011-MTC/03, del 29 de abril de 2011, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada a la empresa NOR PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., mediante Resolución Viceministerial Nº 034-2003-MTC/03, a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2011- MTC/01, se ha recalifi cado el Procedimiento Nº 14, denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de procedimiento sujeto a silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovación de autorización cuyos plazos de atención aún no hubieren vencido; Que, mediante Memorando Nº 2878-2011-MTC/29, del 20 de julio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe Nº 3834-2011-MTC/29.02, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 4 de julio de 2011, a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., concluyendo que opera con las características técnicas autorizadas y que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, se ha verifi cado que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. Asimismo, se ha verifi cado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03 ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 081-2009-MTC/03, Resolución Viceministerial Nº 185- 2009-MTC/03, Resolución Viceministerial Nº 369-2009- MTC/03, Resolución Viceministerial Nº 151-2010-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 221-2011-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Chimbote, se incluye al distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, ubicación consignada en la Resolución Directoral Nº 1741-2008-MTC/28, donde se indica la ubicación de la estación mencionada; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3205-2011- MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 687-91-TC/15.17 y renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 282-2003-MTC/03, la cual le fue transferida con Resolución Viceministerial Nº 431-2011- MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC con sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 687-91-TC/15.17 y renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 282-2003-MTC/03, a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., para