Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2011 (30/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2011

Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos de chia (Salvia hispanica) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen. 3. Los envases seran nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. JOHNY NACCHA MORDAZA Director General (e) de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 710101-3

SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto emitiendo el informe del visto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG ­ Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG ­ Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Decreto Supremo Nº 0082005-AG- Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AGSENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion plantulas in vitro de paulownia (Paulownia spp.) de origen y procedencia Republica Dominicana de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen en el que se consigne: 2.1. Tratamiento de desinfeccion y desinfestacion pre embarque (consignar: producto quimico y dosis) 3. El material debera venir en un medio libre de plagas cuya condicion sera certificada por la ONPF-Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen. 4. Los envases seran nuevos, transparentes, hermeticamente cerrados. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al MORDAZA 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de 6 (seis) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. JOHNY NACCHA MORDAZA Director General (e) de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 710101-4

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantulas in vitro de paulownia de origen y procedencia Republica Dominicana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 39-2011-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 27 de octubre de 2011 VISTO: El Informe ARP Nº 028-2011-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 29 de setiembre de 2011, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantulas in vitro de paulownia (Paulownia spp.) de origen y procedencia Republica Dominicana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG establece que el Servicio de Nacional de Sanidad Agraria- SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 092010-AG-SENASA-DSV senala cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa Vitroplantas S.A.C. en importar al MORDAZA plantulas in vitro de paulownia (Paulownia spp.) procedente de Republica Dominicana; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del

CULTURA
Otorgan la distincion de "Personalidad Meritoria de la Cultura" a diversas personas en reconocimiento a su aporte al desarrollo cultural del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 422-2011-MC MORDAZA, 26 de octubre de 2011

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