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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452531 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Seguimiento y Monitoreo de proyectos El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, es responsable del seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión pública comprendidos en el Anexo N° 1 “Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación a favor de Pliegos de los Gobiernos Regionales para la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2011” y Anexo N° 2 “Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación a favor de Pliegos de los Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2011” de la transferencia de partidas autorizada por la presente norma, para lo cual realizará el monitoreo correspondiente. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud Encargado del Despacho del Ministerio de Educación 710653-1 ENERGIA Y MINAS Imponen con carácter permanente a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Electro Sur Este S.A.A. las servidumbres de electroductos para las Líneas Primarias Sectores Eléctricos Iberia I y Puerto Maldonado I y Abancay I y Andahuaylas VI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 449-2011-MEM/DM Lima, 4 de octubre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 21216911, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Iberia I y Puerto Maldonado I; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Iberia I y Puerto Maldonado I, en mérito de las Resoluciones Supremas N° 105-2000-EM y N° 078-2009-EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias, ubicadas en los distritos de Tambopata, Las Piedras y Laberinto, provincia de Tambopata, e Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Iberia I y Puerto Maldonado I recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 246-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Iberia I y Puerto Maldonado I, ubicadas en los distritos de Tambopata, Las Piedras y Laberinto, provincia de Tambopata, e Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de tensión ( kV ) N° de ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre ( m ) 21216911 Líneas Primarias Sectores Eléctricos Iberia I y Puerto Maldonado I: Troncal Planchón – Alegria II Derivaciones 22,9 22,9 01 01 20,00 2,35 11 11 Artículo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por