Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2011 (30/10/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

452531

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Seguimiento y Monitoreo de proyectos El Ministerio de Educacion, a traves de la Secretaria de Planificacion Estrategica, es responsable del seguimiento de la ejecucion de los proyectos de inversion publica comprendidos en el Anexo N° 1 "Transferencia de Partidas del Ministerio de Educacion a favor de Pliegos de los Gobiernos Regionales para la ejecucion de proyectos de inversion publica para el Ano Fiscal 2011" y Anexo N° 2 "Transferencia de Partidas del Ministerio de Educacion a favor de Pliegos de los Gobiernos Locales para la ejecucion de proyectos de inversion publica para el Ano Fiscal 2011" de la transferencia de partidas autorizada por la presente MORDAZA, para lo cual realizara el monitoreo correspondiente. Articulo 4º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de octubre del ano dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud Encargado del Despacho del Ministerio de Educacion 710653-1

Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion en las zonas donde se desarrollan las Lineas Primarias de 22,9 kV Sectores Electricos Iberia I y Puerto MORDAZA I, en merito de las Resoluciones Supremas N° 105-2000-EM y N° 078-2009-EM, publicadas los dias 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto para dichas lineas primarias, ubicadas en los distritos de Tambopata, Las Piedras y Laberinto, provincia de Tambopata, e Inapari, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, las Lineas Primarias de 22,9 kV Sectores Electricos Iberia I y Puerto MORDAZA I recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vias publicas de propiedad del Estado; Que, el articulo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 00993-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 246-2011-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Lineas Primarias de 22,9 kV Sectores Electricos Iberia I y Puerto MORDAZA I, ubicadas en los distritos de Tambopata, Las Piedras y Laberinto, provincia de Tambopata, e Inapari, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Nivel de N° de Longitud Ancho de tension ternas (km) la faja de ( kV ) servidumbre (m)

ENERGIA Y MINAS
Imponen con caracter permanente a favor de concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Electro Sur Este S.A.A. las servidumbres de electroductos para las Lineas Primarias Sectores Electricos Iberia I y Puerto MORDAZA I y Abancay I y Andahuaylas VI
RESOLUCION MINISTERIAL N° 449-2011-MEM/DM MORDAZA, 4 de octubre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 21216911, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para las Lineas Primarias de 22,9 kV Sectores Electricos Iberia I y Puerto MORDAZA I;

21216911 Lineas Primarias Sectores Electricos Iberia I y Puerto MORDAZA I: Troncal Planchon ­ MORDAZA II Derivaciones 22,9 22,9 01 01 20,00 2,35 11 11

Articulo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Electro Sur Este S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Electro Sur Este S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.