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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (30/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452530 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de infraestructura educativa DECRETO SUPREMO N° 191-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12º y 17º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011, autoriza, excepcionalmente hasta el 30 de octubre del presente año fi scal, medidas para el fi nanciamiento de la ejecución proyectos de inversión de saneamiento e infraestructura urbana e infraestructura educativa; Que, asimismo, el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6º del citado Decreto de Urgencia dispone que el Ministerio de Educación realiza las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, las cuales, de acuerdo al numeral 6.2 del mismo artículo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, para cuyo efecto el Ministerio de Educación suscribe de manera previa los convenios y/o adendas correspondientes con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según sea el caso; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 256-2011-ME/SPE- UP, señala que ha procedido a evaluar la propuesta de cincuenta (50) proyectos de inversión pública para efecto de la aplicación del numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011, elaborada por la Ofi cina de Infraestructura Educativa del citado Ministerio, encontrando que los referidos proyectos propuestos se encuentran viables, y que podrán atenderse con cargo a los saldos proyectados en inversiones al cierre del presente año fi scal del Pliego 010 Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa; Que, por lo antes expuesto, el Ministerio de Educación a través del Ofi cio Nº 993-2011/ME-SG ha solicitado la transferencia de los recursos para el fi nanciamiento de los proyectos referidos en el considerando precedente; por lo que, resulta necesario aprobar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 193 519,00), para los fi nes antes señalados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto de Urgencia Nº 054–2011, establecen medidas excepcionales para agilizar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública y otras medidas; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 193 519,00), para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, detallados en el Anexo N° 1 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de Pliegos de los Gobiernos Regionales para la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2011” y Anexo N° 2 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de Pliegos de los Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2011” del presente decreto supremo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUNCIÓN 22 : Educación PROGRAMA FUNCIONAL 047 : Educación Básica UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 91 193 519,00 TOTAL 91 193 519,00 A LA: SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 216 895,00 SUBTOTAL 20 216 895,00 En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 70 976 624,00 SUBTOTAL 70 976 624,00 TOTAL 91 193 519,00 1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo, así como los montos de transferencia por pliego y por fuente de fi nanciamiento, y las codifi caciones por proyecto se detallan en el Anexo N° 1 “Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación a favor de Pliegos de los Gobiernos Regionales para la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2011” y Anexo N° 2 “Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación a favor de Pliegos de los Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2011”, que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como a la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación.