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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (01/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de setiembre de 2011 449260 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Disponen publicar el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2011-2012, suscrita entre CAPECO y la FTCCP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2011-TR Lima, 26 de agosto de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 986-2011-MTPE/2/14 del 12 de agosto de 2011, de la Dirección General de Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2005- TR del 5 de octubre de 2005, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR del 5 de setiembre de 2006, se dispuso que los convenios colectivos u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción; Que, mediante ofi cio de visto, la Dirección General de Trabajo, solicita la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Sector, del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2011-2012, suscrito en trato directo, el 14 de julio de 2011, entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento a lo expuesto precedentemente; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2011-2012, suscrita en trato directo el 14 de julio de 2011, entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP que se adjunta en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, igualmente, el presente convenio colectivo será publicado en la página web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe, en la misma fecha de su publicación, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2011-2012 Expediente Nº 41512-2011-MTPE/1/20.21 En Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil once, siendo las once (11:00) horas se reunieron en el local Institucional de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO, sito en Av. Víctor Andrés Belaunde Nro. 147, Vía Principal 155, Edifi cio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, los Señores Fernando Castillo Dibós identifi cado con DNI Nº 08253987, Carlos Jaimes Dávila con DNI Nº 08352261, Carlos Vegas Quintana con DNI Nº 07277696 y Marco Paz Ancajima con DNI Nº 06765105, y de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, los Señores; Mario Huamán Rivera con DNI Nº 08044524 Secretario General, Luís Alberto Villanueva Carbajal con DNI Nº 17826805 Secretario de Organización, Geremias Escalante Paulino con DNI Nº 04000598 Secretario de Defensa, Buenaventura Vera Pérez con DNI Nº 08900768 Secretario General del Sindicato de Lima, Armando Ynti Maldonado con DNI Nº 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Guillermo Yacila Ubillus con DNI Nº 25449240 Secretario General del Sindicato del Callao, Juan Luís Orozco Luque con DNI Nº 02616875 Secretario General de la seccional Regional de Piura, Manuel Coronado Lino con DNI Nº 05286634 Secretario General del Sindicato de Loreto, Wilder Armando Ríos Gonzáles con DNI Nº 18104542 Secretario General del Sindicato de La Libertad, Mariano Nina Hancco con DNI Nº 29449652 Secretario General del Sindicato de Arequipa, Félix Cabrera Ramírez con DNI Nº 21518910 Secretario General del Sindicato de Ica y Máximo Rojas Reyes con DNI Nº 21136573 Secretario General de la seccional Regional de Junín, con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2011-2012, que corre en el Expediente Nº 41512-2011- MTPE/1/20.21, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado: I. INCREMENTO REMUNERATIVOS: Primero.- Las partes acuerdan que a partir del 1° de junio de 2011 los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico, según categorías, de la forma siguiente: OPERARIO S/. 2.70 nuevos soles OFICIAL S/. 2.00 nuevos soles PEÓN S/. 1.70 nuevos soles II. CONDICIONES DE TRABAJO BONIFICACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO: Segundo.- Los empleadores acuerdan otorgar en las obras de edifi cación una BONIFICACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO equivalente a la suma de un Nuevo Sol (S/. 1.00) diario para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el pago de la bonifi cación se efectuará hasta la culminación de las obras de estructura al nivel indicado. SEGURO DE VIDA: Tercero.- Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratación a favor de sus trabajadores de la POLIZA DE SEGURO ESSALUD + VIDA, adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR), cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). ASIGNACIÓN POR SEPELIO: Cuarto.- Las partes acuerdan que la asignación por sepelio que se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante la vigencia del Contrato de Trabajo es de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), manteniéndose las condiciones para su otorgamiento.