NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (01/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de setiembre de 2011 449275 la normatividad legal vigente, por lo que considera procedente la conformación del Comité de Saneamiento Contable para esta Municipalidad, debiéndose emitir la Resolución de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe N° 784-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas en el Numeral 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero,- CONFORMAR el Comité de Saneamiento Contable de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, el mismo que estará integrado por los siguientes funcionarios: - El Gerente de Administración y Finanzas, quien lo Presidirá. - El Subgerente de Contabilidad y Costos. - El Subgerente de Tesorería. - El Subgerente de Abastecimientos. - El Jefe del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor. Artículo Segundo.- EL COMITÉ de Saneamiento Contable, actuará conforme a la Directiva N° 003-2011- EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público” y tendrá las siguientes funciones: a) Proponer al Titular de la entidad pública las políticas, cuentas y procedimientos contables sujetos a las acciones de saneamiento para su aprobación. b)Requerir a las áreas responsables de la Municipalidad involucradas en el proceso de saneamiento contable, la información necesaria con las recomendaciones para el saneamiento contable sustentado con la documentación pertinente para la revisión, análisis y depuración de las cuentas contables que correspondan, proponiendo la modalidad de registro contable con sujeción a lo determinado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8 de la presente Directiva N° 003-2011-EF/93.01. c) Disponer con Acuerdo en Acta y luego de la revisión, análisis y depuración, el registro de las acciones de saneamiento contable. d) Sustentar documentada y fehacientemente las actividades de saneamiento contable. e) Proponer la ejecución de las acciones de saneamiento contable en el marco de las políticas, las cuentas y procedimientos contables. f) Efectuar el monitoreo permanente de la ejecución de las acciones de saneamiento contable así como elaborar y presentar el Informe de Avance de la Implementación al Titular del Pliego, quien reportará a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República según los plazos establecidos en el Artículo 4° de la Ley N° 29608. g) Otras funciones que le asigne el Titular de la entidad en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29608. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, la remisión de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Contabilidad y Costos, a la Subgerencia de Tesorería y al Subgerente de Abastecimientos el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 684240-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Autorizan celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2011 ORDENANZA Nº 014-2011-MDLP La Perla, 25 de agosto del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 25 de Agosto del 2011, la Moción de Orden del día presentado por el Señor Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, sobre el Proyecto de Ordenanza del II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2011; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 234° del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código a fi n de hacer vida en común; Que, el artículo 9° numeral 9 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley en concordancia con el artículo 40° de la acotada norma legal; Que, existen en el Distrito de La Perla, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio civil; Que, es deber de esta comuna proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, la Sub Gerencia de Registro Civil a través del Informe Nº 039-2011-SGRC-MDLP, remite el Proyecto de Ordenanza del II Matrimonio Civil Comunitario 2011; para el día 15 de Octubre del presente año, por el 47° Aniversario de Creación Política del Distrito de La Perla; Que, mediante Memorandum N° 374-2011-GSG- MDLP la Gerencia de Secretaría General solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión legal sobre el Proyecto de Ordenanza del II Matrimonio Civil Comunitario programado para el día 15 de Octubre del presente año; Que, mediante Memorandum Nº 943-2011-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la realización del II Matrimonio Civil Comunitario – 2011 para el día 15 de Octubre del presente año exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre- nupciales en consecuencia se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobación mediante la Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 204-2011-GSG-MDLP la Gerencia de Secretaría General, remite la documentación al Despacho de Alcaldía, para ser elevado al Pleno del Concejo; Que, mediante Ofi cio Nº 197-2011-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, para la elaboración del Dictamen correspondiente;